REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de marzo del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-44, presentada por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.691.314; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando de Estado Apure de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil catorce (2014), quedo inscrito bajo el Numero 2014.2199, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.15124 y correspondiente al libro de folio real del año 2014; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CUADRADOS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (235,23 M2); ubicado en la Avenida los cedros de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARLOS FAJARDO, EN VEINTIUN METROS (21,00Mts); SUR: CASA DE LUNEL ABEYA, EN VEINTIUN METROS (21,00Mts); ESTE: AVENIDA LOS CEDROS, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20Mts); y OESTE: LAGUNA, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, un local comercial de las siguientes características: un garaje, área par atención al público, área para la exposición de mercancía, un depósito, 2 cavas cuarto, una oficina, dos baños, una entrada principal y una entrada adicional, la construcción está realizada en mampostería, las puertas batientes y tipo santa maría de hierro, los pisos de granito y cemento pulido, techo de platabanda acometidas eléctricas, de aguas blancas y servidas, con una área de construcción de Doscientos Treinta y Cinco Metros cuadrados (235.m2), a razón de 11,20 metros frente por 21 metros fondo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 90.000,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SÁNCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.












FJP/orcr/Estebany.