REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de marzo del año 2019.
208º y 159º
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANANIAS MARTINEZ VALDEZ.
PARTES DEMANDADAS: JOSE LIZANDRO CALCAÑO VALDEZ y BEATRIZ KATIUSKA RIVAS DE CALCAÑO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).
EXPEDIENTE Nº: 18-403.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista el acta anterior de esta misma fecha, mediante la cual se deja constancia, siendo las 10:00 oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio en la presente causa de desalojo, que ninguna de las partes compareció, en tal sentido, debe este Tribunal proceder conforme a lo ordenado en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual se cita a continuación:
Artículo 115.
En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, de acuerdo con el contenido del anterior artículo, la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, es precisamente el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia, máxime cuando en la primera audiencia se encontraban presentes el actora debidamente asistido de abogado, así como también la parte demandada debidamente asistidos de abogado, por lo que se encontraban a derecho y en conocimiento de la prolongación de dicha audiencia. De manera pues, que, constatada como fue la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, y señalado como es el efecto de ello, que claramente indica la norma trascrita precedentemente, este Tribunal debe declarar y en efecto Declara LA EXTINCIÑÓN del presente proceso de Desalojo, instaurado por el ciudadano MIGUEL ANANIAS MARTINEZ VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.464, en contra de los ciudadanos JOSE LIZANDRO CALCAÑO VALDEZ y BEATRIZ KATIUSKA RIVAS DE CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.640.530 y V-15.999.739, respectivamente, pudiendo la parte accionante volver a presentar su demanda después de que transcurra un lapso de noventa (90) días, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:15 a. m., del día lunes veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez;
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
La Secretaria titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Exp. Nº 18-403.
MCUR/MMAT.
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