REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.019
208º y 160º

SOLICITUD: 19-28
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RODRIGO PINEDA AGUILAR
FECHA DE ENTRADA 26 DE FEBRERO DE 2019.

Vista la Solicitud Nº 19-28, presentada por el ciudadano: JOSE RODRIGO PINEDA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.581.916, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (175,57 MTS2), ubicado específicamente en la Avenida Perimetral Sur, sin numero cívico Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Av. Perimetral Sur, CON DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (18,32 mts), SUR: Manga de Coleo, CON DIECIOCHO METROS (18,00 mts), ESTE: Ramón Sequeda, CON OCHO METROS Y SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (8,67 mts), y OESTE: Wilfredo Velázquez, CON DIEZ METROS Y SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (10,69 mts); que ha construido a sus propias expensas un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: un (01) Edificio de dos (02) Plantas, distribuidas de la siguiente manera: Dos (02) Locales Comerciales de Mampostería: Planta Baja Local P-A: con una superficie de construcción de CIENTO TREINA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (132,26 MTS2), Techo de Platabanda, piso de granito, un (01) baño, dos (02) Puertas de Santamaría, un (01) deposito, una (01) Mesanina con escalera de acceso con Estructura de metal, con un anexo de un (01) garaje con techo de platabanda, una (01) puerta de Santamaría y escalera común de acceso a los apartamentos del primer piso, con piso de terracota, Planta Baja Local P-B: con una superficie de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (43,31 MTS2), techo de platabanda, piso de terracota, un (01) baño, una (01) puerta de Santamaría, un (01) depósito, una (01) masanina con escalera de acceso con estructura de metal, y dos (02) apartamentos de mampostería de la manera siguiente: Primer Piso Apartamento Principal 1-A: con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (149,44 MTS2), descrito de la siguiente manera: Techo de machimbrado, piso de porcelanato, una (01) habitación principal con baño interno, dos (02) habitaciones, dos (02) baños para visitantes, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, una (01) sala de estar o salón de reuniones, un (01) lavandero, un (01) balcón, Primer Piso Apartamento Tipo Estudio 1-B: con una superficie de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y NUEVE CENTIMETROS (96,09 MTS2), descrito de la siguiente manera: Techo de machimbrado, piso de porcelanato, DOS (02) habitaciones con baño interno y closet de maderas, una (01) habitación para visitantes, un (01) baño para visitantes, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada con mesón de mármol y gabeteros de maderas, una (01) sala de estar o salón de reuniones, un (01) balcón en la parte trasera con vista a la manga de coleo, con paredes de bloque, frisadas, mezclillada y pintadas, puertas de hierro y ventanas panorámicas, agua interna y luz interna, en las cuales invirtió una suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 20.000.000,00),”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE RODRIGO PINEDA AGUILAR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

La Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.


La Secretaria Titular

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº( ),al folio,( )del libro diario.
La Secretaria Titular


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.








SOLICITUD N°.19-28.
MCUR/MMAT/Yudit.