REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTES: ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y
RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 19-498.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
PRELIMINAR
En fecha 06 de Febrero del año 2019, se recibió por distribución escrito libelar, contentivo a la Acción de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, instaurada por los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.477 y V-18.328.133, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.443, con domicilio procesal en la Calle Los Jabillos, Casa Numero 24, Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual expusieron lo siguiente:

Que, contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según consta de Acta de Matrimonio Nº 17, que anexaron al escrito libelar marcada con la letra “A”; que, fijaron su residencia en el Sector El Chorro, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Que, durante el matrimonio NO procrearon hijos. Que, la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota y desde el día tres (03) de enero del año dos mil dieciséis (2016), han vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, encuadrado perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en la sentencia vinculante N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 02 de junio del año 2015, expediente numero 12-1163, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, mediante el cual se efectuó una interpretación es por lo que acudimos ante su competente autoridad para imponer la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, como en efecto lo solicitan, y declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones establecidas en la Sentencia N° 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 15-03-2014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES. Solicitaron la notificación a través de boleta de la representación fiscal del Ministerio Público; finalmente solicitaron la admisión y sustanciación del Divorcio y la declaratoria con lugar en la definitiva, de conformidad con la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 02 de junio del año 2015, y la Sentencia N° 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 15-03-2014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES.
Al folio 03, corre inserto anexo acompañado al libelo de la demanda, correspondientes a copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha 21 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que, durante el vinculo matrimonial NO procrearon hijos.
Al fólico 04 corren insertas copias certificadas de la cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ARTURO TOVAR RAMIREZ y la ciudadana ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA.
En fecha 07 de febrero de 2019, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da entrada a la presente acción de Divorcio bajo el Nº 19-498, admitiéndola, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, librando la respectiva boleta.
Del folio 06 al 07 corren insertas Boleta librada a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, debidamente firmada en fecha 25 de febrero de 2019. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Alexander Espinoza Gutiérrez, consignó en un folio útil recibo de compulsa debidamente firmada.
En fecha 21 de marzo de 2.019, La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, consigna diligencia a través de la cual emite Opinión Favorable en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2.019, este Juzgado ordena practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación del Ministerio Publico a los fines de determinar el vencimiento del lapso otorgado a dicho ente para emitir su opinión y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento. En esta misma fecha se dicto se fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta jurisdicente observa, analiza y considera:
II
MOTIVA
Aducen los solicitantes, ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.477 y V-18.328.133, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.443, con domicilio procesal en la Calle Los Jabillos, Casa Numero 24, Municipio San Fernando del Estado Apure, que solicitan la disolución por Divorcio del vinculo matrimonial en virtud de que se suscitaron en el seno familiar que la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, siendo por ello que se separan de hecho en el día tres (03) de enero del año 2016, y que desde esa fecha no han tenido vida en común (sic), fijando ambos cónyuges residencias diferentes, fundamentando la solicitud de Divorcio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha Dos (02) de junio del año 2.015, N° Expediente 12-1163. En este sentido es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la cual se realiza la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece, con carácter vinculante, que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia Nº 446/2014, en concordancia con lo preceptuado en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistratura Carmen Zuleta de Merchan, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Pruebas aportadas a la presente solicitud:
Con el libelo de demanda:
1°) Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 21 de marzo del año 2012, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.477 y V-18.328.133, respectivamente. Por tratarse de un documento público, el mismo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada contrajeron Matrimonio Civil, hecho lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza sobre el vinculo que se pretende disolver, aunado al hecho de que no fue objetada por la representación fiscal.
2°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.477 y V-18.328.133. A dichas copias fotostáticas, se les concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de los interesados, copias estas que adminiculadas con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de los actores son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil u objetados por la representación fiscal.
Ahora bien, habiendo la Sala establecido su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio y que además incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; así como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista la posibilidad de obligar a los cónyuges a mantener el vínculo, debe entonces quien aquí se pronuncia acoger tales criterios por su condición vinculante; en tal sentido, en aras de garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad contenido en nuestra carta política, es por lo que esta juzgadora encuentra que debe ceñirse a las novísimas directrices que van dirigidas a garantizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, pues, en caso contrario habría violación a los preceptos constitucionales señalados y al desarrollo de la libre personalidad, por lo cual se aplica el divorcio remedio en el presente caso, y consecuentemente, sin más dilaciones debe declararse con Lugar la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento y así se establece.
III
DISPOSITIVA

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE GOMEZ MONTOYA y RAFAEL ARTURO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.477 y V-18.328.133, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.443, con domicilio procesal en la Calle Los Jabillos, Casa Numero 24, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:40 a.m, del día veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez;


ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS

La Secretaria titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Expediente Nº 19-498
MCUR/MMAT/Christtian