REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN Fernando de Apure, 25 de Marzo del 2.019
208° y 160°

DEMANDANTES: EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y
GENESIS GABRIELA REINOSO PULGAR
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

MATERIA: FAMILIA

EXPEDIENTE: Nº 19-501.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
PRELIMINAR
En fecha 19 de Febrero del año 2.019, se recibió por distribución escrito libelar, contentivo a la Acción de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, instaurada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-11.120.320 y V-20.091.421, asistidos en este acto por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.581, Inpreabogado Nº 57.234, en la cual expusieron lo siguiente:
Que, contrajeron matrimonio Civil en fecha 23 de Octubre del 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, que anexaron al escrito libelar marcada con la letra “A”; que, es el caso que en su vida conyugal, en sus primeros días se desenvolvió de manera armoniosa y plena, pero que a pesar del tiempo se empezaron a suscitar una serie de desavenencias en su relación, las cuales se hicieron insoportables al extremo de hacer imposible la vida en común, ya que la situación se ha tornado difícil, siendo por ello que se separan en fecha 22 de enero de 2.016, y desde esa fecha no han tenido vida en común, debido a los serios inconvenientes y diferencias presentadas, incluso ambos cónyuges tienen residencias diferentes, siendo las mismas en las siguientes direcciones: Av. Primero de Mayo, casa N° 32 del Municipio San Fernando, estado apure, el ciudadano: EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y en la Urbanización Las Terrazas, calle 6, N° 95, del Municipio San Fernando estado apure, la ciudadana: GENESIS GABRIELA REINOSO PULGAR, en el tiempo de vida conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes; por lo que mediante acuerdo han decidido de manera firme, categórica e inequívoca, divorciarse. CAPITULO II: Objeto De La Pretensión: El objeto de la pretensión la constituye la disolución del vinculo matrimonial, alegando el mutuo consentimiento de manera formal, firme, e inequívoca para tal solicitud, esto de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en fecha 2 de Junio del año 2.015, el cual declaro, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2.014, incluyéndose mutuo consentimiento”. CAPITULO III: Del Derecho: Fundamentan el Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de Junio de 2.015.CAPITULO IV: Conclusiones: Una vez estudiadas todas la razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, solicitan la disolución del vinculo conyugal que legalmente los une, de conformidad con los preceptos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela Judicial efectiva, previstas en nuestra carta magna y de la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de fecha 2 de Junio del año 2.015. CAPITULO V: Domicilio Procesal: A los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalan como Domicilio Procesal, para todos los efectos del presente juicio, la siguiente dirección, Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio “Rio Apure”, Planta Baja, oficina PB-2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. CAPITULO VI: PETITORIO: Solicitan formalmente, como en efecto lo hacen, de mutuo acuerdo el DIVORCIO, que sea disuelto el vinculo matrimonial que los une con todas sus consecuencias derivadas; así mismo, solicitan que una vez admitida la presente demanda, se libre la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; finalmente piden que la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, junto con los demás pronunciamientos de la Ley.

Del folio 3 al folio 6, corren insertos anexos acompañados al libelo de la demanda, correspondientes a copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 384, de fecha 23 de Octubre del año 2.015, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, marcada con la letra “A” y, copias simples de las cédulas identidad de los ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR.

En fecha 20 de Febrero de 2.019, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da entrada a la presente acción de Divorcio bajo el Nº 19-501, admitiéndola, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, librando la respectiva boleta. En esta misma fecha se libra Boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, debidamente firmada en fecha 25 de Febrero de 2.019. (Folio 6, 7)

En fecha 25 de Febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y boleta librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, debidamente firmada, las cuales riela en el folio 9 y su vuelto.

En fecha 21 de Marzo de 2.019 comparece ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, y expone la OPINION FAVORABLE, para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes. (Folio 10)

En fecha 22 de Marzo de 2.019, este Juzgado ordena practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación del Ministerio Publico a los fines de determinar el vencimiento del lapso otorgado a dicho ente para emitir su opinión y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento. En esta misma fecha se dicto y se fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 11,12)
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta jurisdicente observa, analiza y considera:


II
MOTIVA
Aducen los solicitantes, EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-11.120.320 y V-20.091.421, asistidos en este acto por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.581, Inpreabogado Nº 57.234, Que, contrajeron matrimonio Civil en fecha 23 de Octubre del 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, que anexaron al escrito libelar marcada con la letra “A”; que, es el caso que en su vida conyugal, en sus primeros días se desenvolvió de manera armoniosa y plena, pero que a pesar del tiempo se empezaron a suscitar una serie de desavenencias en su relación, las cuales se hicieron insoportables al extremo de hacer imposible la vida en común, ya que la situación se ha tornado difícil, siendo por ello que se separan en fecha 22 de enero de 2.016, y desde esa fecha no han tenido vida en común, debido a los serios inconvenientes y diferencias presentadas, incluso ambos cónyuges tienen residencias diferentes, siendo las mismas en las siguientes direcciones: Av. Primero de Mayo, casa N° 32 del Municipio San Fernando, estado apure, el ciudadano: EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y en la Urbanización Las Terrazas, calle 6, N° 95, del Municipio San Fernando estado apure, la ciudadana: GENESIS GABRIELA REINOSO PULGAR, en el tiempo de vida conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes; por lo que mediante acuerdo han decidido de manera firme, categórica e inequívoca, divorciarse
Pruebas aportadas a la presente solicitud:
Con el libelo de demanda:
1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 394, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 23 de Octubre del año 2.015, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-11.120.320 y V-20.091.421. Por tratarse de un documento publico, el mismo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada contrajeron Matrimonio Civil, hecho lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza sobre el vinculo que se pretende disolver, aunado al hecho de que no fue objetada por la representación fiscal.
2°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-11.120.320 y V-20.091.421. A dichas copias fotostáticas, se les concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de los interesados, copias estas que adminiculadas con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de los actores son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil u objetados por la representación fiscal.
Ahora bien, habiendo la Sala establecido su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio y que además incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; así como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista la posibilidad de obligar a los cónyuges a mantener el vínculo, debe entonces quien aquí se pronuncia acoger tales criterios por su condición vinculante; en tal sentido, en aras de garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad contenido en nuestra carta política, es por lo que esta juzgadora encuentra que debe ceñirse a las novísimas directrices que van dirigidas a garantizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, pues, en caso contrario habría violación a los preceptos constitucionales señalados y al desarrollo de la libre personalidad, por lo cual se aplica el divorcio remedio en el presente caso, y consecuentemente, sin mas dilaciones debe declararse con Lugar la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento y así se establece.
III
DISPOSITIVA

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOZADA y GENESIS GABRIELA REINOSO PULGHAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-11.120.320 y V-20.091.421, asistidos en este acto por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.581, Inpreabogado Nº 57.234.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:30 a.m, del día veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.


La Juez;

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


Expediente Nº 19-501.-
MCUR/MMAT/Geraldine