REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Marzo 2019
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3807-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de YIMI MANUEL GONZALEZ GALLARDO y ENRIQUE JOSE LAYA MORENO celebrada el 25-2-2019, ejerciera la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA, Fiscal 17ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 25-2-2019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, concatenado con el 80 del Código Penal, y lesiones leves, tipificado en el artículo 416 eiusdem. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 27-2-2019 mediante Oficio N° C.A.-55-19, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27-2-2019, acordó esta Corte remitir cuaderno de incidencia al Tribunal de primera instancia, a los fines de tramitar la sustanciación prevista en el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 162 de presente cuaderno de incidencia).

Cursa inserto al folio 166 del presente cuaderno de incidencia, Comunicación N° 2C-445-19, del 18-3-2019, mediante el cual el Juez de ese Despacho dejó constancia que el Representante del Ministerio Público no fundamentó el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, en el que expresó: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle… Causa N° 2C-22.733-18… seguida en contra de… YIMIS MANUEL GONZALEZ GALLARDO… y ENRIQUE JOSE LAYA MORENO… por cuanto el Ministerio Público no fundamento (sic) el recurso de apelación bajo el efecto suspensivo en el lapso estipulado, a los efectos que esa alzada resuelva al respecto…”.

Luego, establece el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que la fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos y sentencia, según sea el caso, requerimiento este que no tramitó la representante Fiscal. Ante lo cual, considera esta Superior Instancia que lo ajustado a Derecho es declarar que se está en presencia del silencio procesal por parte de la Fiscal 17ª del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producido de la renuncia tacita de la recurrente. Y ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de YIMI MANUEL GONZALEZ GALLARDO y ENRIQUE JOSE LAYA MORENO celebrada el 25-2-2019, ejerciera la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA, Fiscal 17ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 25-2-2019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, concatenado con el 80 del Código Penal, y lesiones leves, tipificado en el artículo 416 eiusdem; por cuanto la Fiscal 17ª del Ministerio Público no dio cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ordena la libertad de YIMI MANUEL GONZALEZ GALLARDO y ENRIQUE JOSE LAYA MORENO.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,

JOSE LUIZ SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,

JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/PRSM/JLSR/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3807-19