REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de Marzo de 2019
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3622-17.
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 7-8-2017, por los Abgs. FREDERICK DIAZ VIERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de ROMERO JASPE EDWIN YORDANO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 18-7-2017, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado decretó inadmisibles las pruebas ofertadas por los defensores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 145 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 19 de Febrero de 2019, mediante la cual la Abogada JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito:

“…el día de hoy 6 de Marro del 2019, siendo las 10:25 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3622-17 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, ELEM OJEDA… quien le informó que el 22 de Marzo de 2018 se condenó a EDWIN YORDANO ROMERO JASPE… a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 eiusdem…”

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la sentencia condenatoria del acusado, quedó desvirtuada la presunción de inocencia, de lo cual la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-8-2017, por los Abgs. FREDERICK DIAZ VIERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de ROMERO JASPE EDWIN YORDANO. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-8-2017, por los Abgs. FREDERICK DIAZ VIERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de ROMERO JASPE EDWIN YORDANO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 18-7-2017, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado decretó inadmisibles las pruebas ofertadas por los defensores, toda vez que el 22 de Marzo de 2018 se condenó a dicho acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

LA JUEZ,


SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Causa Nº 1Aa-3221-16
EMBL/PRSM/SHBG/JCUR.