REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.273-18
PARTE DEMANDANTE: CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO y CESAR AUGUSTO LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.432.391, V- 11.239.772, V- 15.683.978, V- 17.608.645 y V- 15.597.681.
APODERADO JUDICIAL: OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.226.045 y V- 25.634.149.
APODERADO JUDICIAL: LUIGI LEONE ANGIULLI, inscrito en el Inpreabogado Nro. 138.993.
EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA. (DEFINITIVA)
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA.
Cursa del folio 01 al 11 del expediente, escrito de fecha 20 de diciembre del año 2017, suscrito por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, actuando en representación de los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO y CESAR AUGUSTO LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.432.391, V- 11.239.772, V- 15.683.978, V- 17.608.645 y V- 15.597.681, respectivamente, e instauró demanda de PARTICION DE HERENCIA, contra los ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.226.045 y V- 25.634.149.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, ordenó notificar a los ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, parte demandada, a los fines de que comparezca ante ese Despacho dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, a fin de dar contestación a la demanda. Folio 74.
Mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada LUIGI LEONE ANGIULLI, dio contestación a la demanda e hizo oposición. Folio 77 al 107.
Por escrito de fecha 09 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada LUIGI LEONE ANGIULLI, promovió las siguientes pruebas: Capitulo I: Documento del Título de propiedad del terrero. Capítulo II: Documento de Liberación de Hipoteca de primer grado sobre bienhechurías. Capítulo III: Documento de compra-venta de vehículos. Capítulo IV: Documentos Certificados de registros de vehículos. Folio 110 al 134.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa dejó constancia del vencimiento del lapso para evacuación de pruebas y fijó el decimo quinto día (15°) para la presentación de informes. Folio 140.
En fecha 13 de Junio de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informes. Folio 141 al 147.
Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes. Folio 148 al 152.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2018, el Tribunal de la causa fijó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 153.
En fecha 22 de Octubre de 2018, el Tribunal A Quo declaró con lugar la oposición planteada por la parte demandada y sin lugar la demanda de partición de herencia. Folio 155 al 184.
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2018, el abogado en ejercicio legal OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes, apela de la decisión de fecha 22 de Octubre de 2018. Folio 190.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2018, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio legal OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 0990/250. Folio 191 y 192.
ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA:
Este Juzgado Superior en fecha 20 de Noviembre de 2018, da entrada al presente expediente y fijó vigésimo día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 193.
En fecha 19 de Diciembre de 2018 se realizo audiencia de presentación de informes, en la que se dejo constancia de la asistencia del abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, apoderado judicial de las partes demandantes, igualmente se dejó constancia que el lapso de ocho (08) días de despacho comenzaría a correr a partir del día despacho siguiente para la presentación de las observaciones. Folio 196 y 197.
Riela del folio 198 al 203 escrito de informes presentado ante esta Alzada por el apoderado judicial de la parte demandante. Folio 203
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2019, esta Alzada dijo “Vistos” y entra la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 204.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
Consignó copia fotostática simple del Expediente N°17-251, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, presentada por los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO. FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO, CESAR AUGUSTO LAPREA GONZALEZ, BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE e IRISBELLA AZUAJE LOZADA, marcada con la letra “A”, cursante del folio 12 al folio 54, del presente expediente. En virtud de que no fue impugnado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado por la misma, que el de cujus FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO falleció el 28 de agosto del año 2017, dejando como únicos y universales herederos los antes mencionados ciudadanos.
Consignó copia fotostática simple de documento de compra venta, visto de que no fue impugnado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado que la ciudadana OLGA BORJAS DE PEREZ, le dio en venta a la ciudadana IRISBELLA AZUAJE LOZADA y al ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, un (01) lote de terreno ubicado en el sitio denominado la Horqueta, al lado de la Urbanización “Las Terrazas” en la avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca , Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando, en fecha 29 de noviembre de 2000, bajo el Nº uno (01), folio uno (01) al folio seis (6), protocolo Primero, tomo sexto, cuarto trimestre, del año 2000, acompañada libelo de demanda, marcada con la letra “B”, cursante del folio 55 al folio 58, del presente expediente.
Consigno copia fotostática simple del contrato de construcción de Vivienda, suscrito por el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), y el ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, marcada con la letra “C”, inscrito en el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure el 09 de Septiembre del año 2010, bajo el Nº 2010.3823, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3250, correspondiente al libro de folio real del año 2010, cursante del folio 59 al folio 65, del presente expediente. En virtud de que no fue impugnado se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con el mismo, construcción de vivienda en una parcela de terreno propio denominado la Horqueta, al lado de la Urbanización “Las Terrazas” en la avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Municipio San Fernando del Estado Apure, en beneficio del ciudadano antes mencionado, mediante la ley del subsistema vivienda y político habitacional.
Consigno copia fotostática simple de documento de compra venta, autenticado el 10/05/2017 por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, bajo el Nº 25, tomo 79, folios del 122 al 126, en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado que el hoy fallecido ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, le dio en venta al ciudadano el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, un (01) vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPLORER7 EXPLORER, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU6388A8A46117, SERAL N.I.V: 8XDEU6388A8A46117, USO: PARTICULAR, AÑO: 2010, PLACA: AA565NI, SERIAL DEL MOTOR: AA46117, marcada con la letra “D”, cursante del folio 66 al folio 69, del presente expediente.
Consigno copia fotostática simple de documento de compra venta, autenticado el 16/01/2017 por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, bajo el Nº 36, tomo 4, folios del 152 al 155, en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado que el hoy fallecido ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, le dio en venta al ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, un (01) vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51378V359261, SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51378V359261, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACA: AA576BX, SERIAL DEL MOTOR: 78V359261, marcada con la letra “E”, cursante del folio 66 al folio 73, del presente expediente.
Consigno copia fotostática simple de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, en fecha 11/03/2009, en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado que el hoy fallecido ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, había cancelado canceló totalmente el crédito que le fue otorgado por el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), según expediente 6080-0 y extinguida la hipoteca. Folio 104, del presente expediente.
Copia fotostática de Certificado de Vehiculo, en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, es propietario del vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPLORER7 EXPLORER, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU6388A8A46117, SERAL N.I.V: 8XDEU6388A8A46117, USO: PARTICULAR, AÑO: 2010, PLACA: AA565NI, SERIAL DEL MOTOR: AA46117, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de septiembre del año 2017. Marcado con la letra “D”. Folio 106.
Copia fotostática de Certificado de en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, es propietario del vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51378V359261, SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51378V359261, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACA: AA576BX, SERIAL DEL MOTOR: 78V359261, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de septiembre del año 2017. Marcado con la letra “D”. Folio 107.
Copia fotostática de Certificado de Vehiculo en virtud que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado que el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, era propietario del vehiculo a nombre del ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51378V359261, SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51378V359261, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACA: AA576BX, SERIAL DEL MOTOR: 78V359261, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de julio del año 2009. Folio 122.
MOTIVA:
El apoderado de los demandantes demandó la partición de:
“…Un (1) Lote de Terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, el cual tiene un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209Mts2) identificado con la letra S, ubicado en el sitio denominado La Horqueta, al lado de la urbanización Las terrazas en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lote T, SUR: con lote R, ESTE: con terrenos de Olga Borjas de Pérez e Ismael Armada, OESTE: calle en construcción. Dicho Lote de Terreno lo adquirió el padre de mis poderdantes por compra que de éste hizo a la ciudadana OLGA BORJAS DE PEREZ, tal como se evidencia en Copia Fotostática Simple de documento debidamente protocolizado en fecha 29 de noviembre de 2000 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 01, folios 01 al 06, del protocolo primero, tomo 6to, cuarto trimestre del año 2000, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “B”. Sobre el citado lote de terreno pesa una Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado por un monto de Bs. 18.029.560,80 (documento anexo en copia marcado “C”), convenida en vida por el mencionado Decujus en fecha 22-01-2002 con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE en la suscripción del contrato de crédito para construcción de vivienda por la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; cuya construcción fue ejecutada sobre el lote de terreno antes mencionado, quedando edificada una Casa Quinta, formado parte urbanismo de lo que hoy se conoce como Urbanización LAS TERRAZAS, para más señas Casa Nº 20 de nombre San Judas del Municipio San Fernando, Estado Apure…”
El demandado en la contestación se opuso a la partición
“La razón por la que me opongo, es que el referido lote de terreno fue adquirido en partes iguales por mi co-apoderada IRISBELLA AZUAJE LOZADA y su cónyuge hoy fallecido. Cada uno de ellos en vida le correspondía el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos sobre el lote de terreno, como claramente se constata de la lectura del titulo de propiedad que acompaño al presente escrito, Anexo “B”.
De modo tal que al fallecer el ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO, solo entra en la masa hereditaria el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tenía el decujus en el lote de terreno, quedando fuera del acervo hereditario el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los derechos sobre el terreno que son exclusivos de mi poderdante IRISBELLA AZUAJE LOZADA, por que como se indicó anteriormente, ella adquirió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del terreno, mas lo que le corresponde como cónyuge, el cual sería un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los derechos del fallecido que era cincuenta por ciento (50%), entrando por tanto mi mandante a la masa hereditaria que es del veinticinco por ciento (25%) restante, con la misma alícuota del resto de los herederos… “
En fecha 22 de Octubre de 2018, el Tribunal A Quo declaró:
“…PRIMERO: Con Lugar La oposición planteada por el abogado LUIGI LEONE ANGIULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.782.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUJE. (…)
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por el abogado en ejercicio OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.934.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, con domicilio procesal ubicado en el Paseo Libertador, Edificio “Leoneca”, piso 1, oficina Nº 02, San Fernando de Apure, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO y FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO...”
El apoderado judicial de la parte demandante en el escrito de informes presentado en este Tribunal señaló lo siguiente:
“... En la sentencia pronunciada por la juez de la causa, violentó o quebrantó los principios o garantías procesales constitucionales, plasmadas en el artículo 49 numeral 1 que prevé: De acceso a las pruebas, sin formalismo inútiles, respetándose los principios procesales de la igualdad procesal de las partes en el proceso, en conexión con los artículos 257 y 26 ejusdem constitucionales; en razón de que el proceso en Venezuela constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Se aprecia del análisis del contenido de la sentencia de la juez aquo, que las garantías procesales constitucionales como derecho humano civiles del venezolano, fueron infringidos o violentados como el debido proceso, el derecho a la defensa de la parte demandante y la igualdad procesal; circunstancia de hecho y de derecho que dan lugar al juez aquem o superior, revoque la presente sentencia de la juez de la causa y la declare nula y proceda a dictar sentencia de fondo, declarando sin lugar la oposición de la incidencia procesal de la partición de la comunidad hereditaria y se ordene la fase o etapa de la designación del partidor o arbitro de derecho en el proceso de partición de la herencia del decujus Freddy Marcelo Laprea Boggio...”
En relación a los vehículos automotores, esta probado en autos que ambos salieron de la esfera patrimonial del de cujus FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO antes de su fallecimiento y en relación al lote de terreno de doscientos nueve metros cuadrados (209Mtrs2) ubicado en el sitio denominado la Horqueta al lado de la urbanización Las terrazas en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lote T, SUR: con lote R, ESTE: con terrenos de Olga Borjas de Pérez e Ismael Armada, OESTE: calle en construcción, tenemos que el mismo fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 01, folios 01 al 06, del protocolo primero, tomo 6to, cuarto trimestre del año 2000, en venta conjunta que le hizo la ciudadana OLGA BORJAS DE PÉREZ al ciudadano FREDDY MARCELO LAPREA BOGGIO y la ciudadana IRISBELLA AZUAJE LOZADA DE LAPREA, por lo tanto a tenor de la dispuesto en los artículos 148: “entre el marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio..” y el artículo 156, numeral primero que señala: “son bienes de la comunidad: 1) los adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los conyugues” ambos del Código Civil Venezolano, ese bien pertenece a la comunidad conyuga, toda vez que el matrimonio de ambos data desde el 13/10/1993, en ese sentido es improcedente la oposición a la partición presentada por el apoderado judicial de los co-demandados, ya que la proporción de la partición debe ser del cincuenta porciento (50%) del valor del inmueble entre los co-herederos y el cincuenta porciento (50%) restante pertenece a la co-demandada ciudadana IRISBELLA AZUAJE LOZADA DE LAPREA, por concepto de comunidad tal como lo establece la norma sustantiva y no el setenta y cinco porciento como erróneamente lo plantea en la oposición. Y así se decide.
Si bien es cierto, que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece: “que en la demanda de partición o división de bienes comunes se debe expresar el titulo original de la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción que deben dividirse los bienes”, en la presente demanda fue traído a los autos el documento de compra-venta de la parcela de terreno cuya partición se solicita, así mismo señala el demandante en el libelo de demanda el nombre de los co-demandados e igualmente señala que la partición y liquidación se haga en partes iguales, en cuanto a la no consignación de la planilla de la declaración sucesoral tenemos que esta no es motivo para declarar sin lugar una demanda de partición, ya que la misma se requiere es para el registro de la partición estando obligados los registradores a exigirla, quedando a salvo las sanciones que establece la ley especial por la presentación extemporánea de la declaración sucesoral, siendo así se debe declarar con lugar la apelación, revocar la sentencia recurrida y declarar parcialmente con lugar la demanda de partición de herencia. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO y CESAR AUGUSTO LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.432.391, V- 11.239.772, V- 15.683.978, V- 17.608.645 y V- 15.597.681, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2018, por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2018, por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Sin lugar la oposición interpuesta por el abogado LUIGI LEONE ANGIULLI, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.226.045 y V- 25.634.149.
CUARTO: parcialmente con lugar la demanda de Partición de Herencia incoada por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, actuando en representación de los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO y CESAR AUGUSTO LAPREA contra los ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, en consecuencia se ordena la partición del inmueble ubicado en el sitio denominado La Horqueta, al lado de la urbanización Las terrazas en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lote T, SUR: con lote R, ESTE: con terrenos de Olga Borjas de Pérez e Ismael Armada, OESTE: calle en construcción, documento protocolizado protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando, en fecha 29 de noviembre de 2000, bajo el Nº uno (01), folio uno (01) al folio seis (6), protocolo Primero, tomo sexto, cuarto trimestre, del año 2000, igualmente se ordena que sea nombrado el partidor una vez quede firme el presente fallo.
QUINTO: Se acuerda levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar una vez que el documento de partición quede firme.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil diecinueve (2019). Año: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo.
Exp. Nº 4273-18
JAA/CB/karly.-