REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de marzo del año 2019.
208º y 160º

AUDIENCIA O DEBATE ORAL
PARTE DEMANDANTE: MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR.
PARTE DEMANDADA: DAVID OTONIEL OJEDA LUNA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº: 16.544.
En el día de hoy, viernes quince (15) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron al mismo los Abogados en ejercicio ciudadanos PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.692.533 y V- 16.640.185, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.641 y 293.768, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.221.524. Igualmente se encuentran presentes los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.639.356 y V-20.091.513, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.162 y 244.721, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.261, quien también se encuentra presente en este acto. Este Tribunal una vez constatada la presencia de las partes que conforman el presente juicio, declara ABIERTA la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión sustentada en el artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.
Habiendo aperturado el acto, se deja constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral.
Se le concede el derecho de palabra a los Abogados en ejercicio ciudadanos PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, quienes expusieron: “Buenos días, en nombre de mi representada y con la intención de hacer uso de un mecanismo de auto composición procesal propongo a la parte demandada la siguiente transacción a los fines de dar por terminado el litigio: PRIMERO: Que la parte demandada convenga y así sea homologado por este Tribunal, en restituir el local comercial objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y de objetos a más tardar para el día 30 de Julio de 2019. SEGUNDO: Que la parte demandada convenga y así sea homologado por este Tribunal en pagar a mi representada en un plazo no mayor de 30 días la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,00 Bs.S) por concepto de mensualidades insolutas, daños y perjuicios, declarando en nombre de mi representada que una vez cumplidas las condiciones aquí señaladas, no tendrá más nada que reclamar por ningún concepto relacionado con el contrato de arrendamiento cuya resolución se persigue en este juicio. Pido al Tribunal que de ser favorable al presente acuerdo la posición de la parte demandada se imparta la debida homologación conforme a lo previsto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y se dé por terminado el presente juicio por tratarse de materia en la cual no existe prohibición de ley para este acto de auto composición procesal, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA SEGOVIA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, quienes expusieron: “Oída como ha sido la exposición del apoderado judicial de la parte accionante y con plenas facultades para así hacerlo esta representación judicial de igual manera con plenas facultades y estando presente de igual manera nuestro representado, por cuanto no es contrario a derecho lo peticionado por el suscrito apoderado judicial y visto pues que en cualquier estado y grado del proceso el juez de la causa puede homologar cualquier medio de auto composición procesal que medie por voluntad de las partes, convengo y acepto la propuesta realizada por la parte accionante, comprometiéndome a hacer efectivo el pago correspondiente a lo que así se describió correspondiente a los pagos de meses insolutos, daños y perjuicios, así como entregar el inmueble libre de personas y objetos, en los términos anteriormente indicados, de igual manera y por cuanto no es voluntad de las partes evitar que se tenga esto como autoridad de cosa juzgada, solicito que se homologue la presente transacción, es todo”.
Vista las exposiciones anteriores y en virtud del planteamiento efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, a través del cual propusieron una transacción a fin de concluir con la causa que nos ocupa, la cual fue debidamente aceptada por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal, en aras de garantizar promover y respetar la aplicación de los medios alternos y resolución de conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, ordena providenciar la homologación solicitada por auto separado, respetando cada uno de los parámetros propuestos por los apoderados judiciales de las partes que conforman el presente proceso.
Concluida como ha sido la presente audiencia, se cierra la misma, siendo las 9;41 a.m, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.


Los Apoderados Judiciales de la parte actora.

PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ

Los Apoderados Judiciales de la parte demandada.

LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA SEGOVIA
La parte demandada de autos

DAVID OTONIEL OJEDA LUNA

El Alguacil Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.



El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.




ATL/atl.
Exp. Nº 16.544.