LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de Marzo del 2019.
208° y 159°

DEMANDANTE: MARIA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ.

DEMANDADO: DAVID OTONIEL OJEDA LUNA.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE Nº: 16.544

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la Transacción anterior, de fecha 15 de Marzo de 2019, suscrita entre las partes que conforman el presente juicio: Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros º 79.641 y 293.768, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.221.524, y por la otra los ciudadanos abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCIA SEGOVIA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 94.162 y 244.721, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.261, mediante la cual se expreso en la mencionada transacción lo siguiente: “Se le concede el derecho de palabra a los Abogados en ejercicio ciudadanos PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, quienes expusieron: “Buenos días, en nombre de mi representada y con la intención de hacer uso de un mecanismo de auto composición procesal propongo a la parte demandada la siguiente transacción a los fines de dar por terminado el litigio: PRIMERO: Que la parte demandada convenga y así sea homologado por este Tribunal, en restituir el local comercial objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y de objetos a más tardar para el día 30 de Julio de 2019. SEGUNDO: Que la parte demandada convenga y así sea homologado por este Tribunal en pagar a mi representada en un plazo no mayor de 30 días la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,00 Bs.S) por concepto de mensualidades insolutas, daños y perjuicios, declarando en nombre de mi representada que una vez cumplidas las condiciones aquí señaladas, no tendrá más nada que reclamar por ningún concepto relacionado con el contrato de arrendamiento cuya resolución se persigue en este juicio. Pido al Tribunal que de ser favorable al presente acuerdo la posición de la parte demandada se imparta la debida homologación conforme a lo previsto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y se dé por terminado el presente juicio por tratarse de materia en la cual no existe prohibición de ley para este acto de auto composición procesal, es todo”. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA SEGOVIA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, quienes expusieron: “Oída como ha sido la exposición del apoderado judicial de la parte accionante y con plenas facultades para así hacerlo esta representación judicial de igual manera con plenas facultades y estando presente de igual manera nuestro representado, por cuanto no es contrario a derecho lo peticionado por el suscrito apoderado judicial y visto pues que en cualquier estado y grado del proceso el juez de la causa puede homologar cualquier medio de auto composición procesal que medie por voluntad de las partes, convengo y acepto la propuesta realizada por la parte accionante, comprometiéndome a hacer efectivo el pago correspondiente a lo que así se describió correspondiente a los pagos de meses insolutos, daños y perjuicios, así como entregar el inmueble libre de personas y objetos, en los términos anteriormente indicados, de igual manera y por cuanto no es voluntad de las partes evitar que se tenga esto como autoridad de cosa juzgada, solicito que se homologue la presente transacción, es todo.” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez se constate el cumplimiento de la transacción realizada por las partes que conforman el presente proceso en la audiencia oral efectuada por este Tribunal en fecha 15 de marzo del 2019.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 a.m. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario.


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario.


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.










ATL/rsh
Exp.16.544