REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo del año 2019
208º y 160º

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 29 de Abril del presente año, cursante a los folios Diecinueve (19) y Veinte (20), de los autos, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE ZAPATA APONTE y ROSERVIS DEL VALLE MUÑOZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.517.836 y V- 18.544.899, en su orden, padres biológicos de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes convienen en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar homologado por ante este Despacho en fecha 29-04-2019, en los términos expuestos de la siguiente manera; El padre los fines de semana cada 15 días, desde el día Viernes entre las 4:00 p.m. o las 6:00 p.m.; hasta el Domingo a las 5:00 p.m.; a partir del Viernes 03-05-2019. El día de la Madre con la homenajeada y Día del Padre con el homenajeado. Vacaciones Escolares: a partir del 01-08-2019 los primeros 15 días con el padre y los otros 15 días con la madre y así sucesivamente, luego a partir del 15-09-2019 nuevamente con el padre y luego los otros 15 días con la madre. Festividades Decembrinas: 24 de diciembre del 2019 con el Padre y el 31 con la Madre y los años siguientes serán viceversa. Carnavales: el año 2020 con la madre y Semana Santa: con el Padre y los años siguientes viceversa. Con respecto a la Obligación de Manutención se seguirá llevando como está establecido en la Sentencia de Divorcio”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda; HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE ZAPATA APONTE y ROSERVIS DEL VALLE MUÑOZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.517.836 y V- 18.544.899, en su orden, padres biológicos de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. No. JMSS1-9124-19
JMG/NSR/génesis.-