REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Mayo de 2019
208º y 160º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: IRMA XIOMARA QUERALES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.255.290.

DEMANDADOS: ZURI SADAY HIDALGO RODRIGUEZ y DETSI RAFAEL QUERALES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.711.594 y V-25.750.144, en su orden.

BENEFICIARIA: Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), sigue siendo la misma donde la mencionada Niña, se encuentra bajo la responsabilidad legal de la ciudadana IRMA XIOMARA QUERALES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.255.290, desde los 9 años de edad y por orden del Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial, además se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para la Niña que nos ocupa, pudiéndose observar que la Niña se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva.
Ahora bien, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), continúe en el hogar de la ciudadana IRMA XIOMARA QUERALES DE ALVARADO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, siendo este el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula dicha materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), bajo la responsabilidad de la ciudadana IRMA XIOMARA QUERALES DE ALVARADO, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 14-06-2.017, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. Nro. JMS1-1620-18
JMG/NSR/karla