REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Mayo de 2019
208º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ANDERZON CEDEÑO y YUDMARY KATHERINE SALAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.200.537 y V-17.609.727, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Nueve (09) año de edad, nacido en fecha 20 de Enero del 2010, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 113, cursante en el folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana sí y otro no, a partir del día viernes desde las 06:00 pm y devolverlo a su casa el día domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 05:00 pm y hasta las 06.00 pm de miércoles de ceniza, corresponderá al padre y Semana Santa a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacacione Escolares: Se propone un Régimen, el periodo comprendido desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con el padre. Festividades Decembrinas: Por este año en curso el niño disfrutara al lado de su padre desde el 22 de Diciembre a las 08:00 am hasta el 28 de Diciembre a las 08:00 am, y estará al lado de su madre desde el 28 de Diciembre a las 08:00 am, hasta el 02 de enero a las 08:00 am. Este Régimen será alterno, es decir al año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre – enero estará al lado de su padre el periodo de diciembre y así sucesivamente.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNYS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







Exp. Nro. JMSS1-9151-19.-
JMG/NSR/karla