REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Mayo de 2018
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-7926-16

Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 20 de Mayo de 2019, suscrita por los ciudadanos ADRISON JOSE LUQUE y ANYELIN ROXANA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.948.960 y V- 16.527.042, en el orden indicado, padres biológicos del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cursante al folio Nro. 04, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado Niña en los siguientes términos: “Con respecto a los puntos 1 y 2 establecidos en el Libelo donde el Padre buscaba al niño todo los fines de semana, ahora quedo acordado de que el Padre buscara al niño cada 15 días los fines de semana, siendo estos alternos a partir del Viernes 24-05-2019. Carnavales: le corresponde al padre. Semana Santa: le corresponde a la madre. Día de las Madres: con la madre. Día del Padre: con el padre. Cumpleaños: ambos padres. Vacaciones Escolares: del 31-07-2019 al 15-08-2019, le corresponde a la madre, del 16-08-2019 al 31-08-2019 le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: del 17-12-2019 al 26-12-2019 le corresponde al padre y del 26-12 al 31-12-2019 le corresponde a la madre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/génesis.-