REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Mayo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS1-2437-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 14 de Mayo de 2019, suscrita por los ciudadanos IVAN JOSE NAVARRO y MERARI JOSEFINA TORTOZA TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.901.475 y V-19.815.090, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta a los folios Nros. 03, 04 y 05, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la obligación de manutención a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) por un monto equivalente del CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo integral percibido, es decir deberá el órgano empleador descontar directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0466-69-0000603533 los días quince y ultimo de cada mes, de igual manera nos comprometemos en sufragar los gastos médicos y medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina en razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Accidental,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 12:55 p.m.
El Secretario Accidental,

Abg. NICXON MARTINEZ











JMG/génesis.