REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Abril de 2019
208º y 160º

Visto el contenido de la diligencia, consignada por ante la URDD, de fecha 24 de Abril de 2019, presentada por la ciudadana JOHANA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.685, debidamente asistida por el abogado CHRISTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, inscrito en el Inpreabogado Nro 162.524, parte demandante en la presente causa, mediante la cual plantea el Desistimiento del proceso conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, observa que la presente causa se encuentra en estado de mediación, asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que no fue posible la notificación de la parte demandada, por lo tanto no se requiere el consentimiento de éstos para la respectiva homologación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ,

Exp. Nro. JMS1-2404-17
JMG/NSR/karla