REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Mayo de 2019
208º y 160º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ y ELVIS YUCELINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.869.598 y V- 20.723.817, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada MARÍA DE LOURDES REYES GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda, en los siguientes términos: Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes citada, por un monto equivalente del veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Integral, los cuales deben sufragar el padre y descontarse directamente de nomina de su lugar de trabajo, mas aporte extra en el mes de Septiembre para la compra de Uniformes y Útiles Escolares, del monto equivalente del veinticinco por ciento (25%) del respectivo Bono Vacacional del obligado, asimismo la cantidad equivalente del veinticinco por ciento (25%) de lo devengado en bono de fin de año, cantidades que se continuaran acreditando en la cuenta de Ahorros aperturada para tal fil del Banco Bicentenario de esta ciudad bajo el Nº 175-0051-1400-6026-4599, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 12:50 pm., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9141-19
JMG/NSR/karla