REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Diez (10) de Mayo del 2019.-
209º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0948-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, con domicilio en el Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.461 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Seis (06) de Marzo del 2019 por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, debidamente asistido por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.461 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11 HAS CON 3789 M2).
En fecha Catorce (14) de Marzo del 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0948-19 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2019-0088 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040.
En Fecha Veinte (20) de Marzo del 2019, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2019-0088 dirigido a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Enero del 2019, se recibe oficio N° R03-0-N°018-19 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040. y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Abril del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, debidamente asistido por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.461 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Diez (10) de Abril del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, debidamente asistido por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.461 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, mediante la cual solicita cambio de testigo en virtud de que el testigo promovido ciudadano JOSE NAYIPI SOLORZANO NUÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.184, se fue del país por el ciudadano JOSE ORANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.525.
En Fecha Diez (10) de Abril del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Nueve (09) de Abril del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0117 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Once (11) de Abril del 2019, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Once (11) de Abril del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha En Fecha Diez (10) de Abril del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 11/04/2019 en la presente solicitud.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del 2019, se recibe diligencia presentada por la ciudadana GENESIS ACOSTA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.250.195, en su carácter de fotógrafa designada en la presente solicitud, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Once (11) de Abril del 2019 en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SACHEZ HERRERA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:

“...1.- Una Casa de habitación familiar de (10x10 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; un corral con piso de cemento rustico y construida en tubo petrolero de 4”, un corral becerrero construida en tubo petrolero de 6”, con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento rustico, 4 potreros cercados con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas, 2 pozos de agua profundo de 4” y 30 mts, de profundidad, un pozo séptico construido en mampostería de 3mts de diámetro y 3 mts de profundidad ...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día Martes veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el solicitante RICHARD ENRIQUE SÁNCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.235.040, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V.-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ELIANA VICMARY LUGO ECHENIQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.231.796, domiciliado en Vía Caramacate, Sector II, Fundo Pardo Suizo Parroquia San Fernando- Municipio San Fernando Del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener, saben, y les consta, que es poseedor de un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; SUR: Carretera vía los Arrieros; ESTE: Terreno ocupado por Arelis de Sánchez; y OESTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum Regven, Huso 19, que comienzan en 1 Norte: 865233, Este: 671545, 2 Norte: 865181, Este: 671636, 3 Norte: 864102, Este: 670979, 4 Norte: 864150, Este: 670889, 5 Norte: 864858, Este 671349, 0 Norte: 865233: Este: 671545.? “si”. TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una Casa de habitación familiar de (10x10 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; un corral con piso de cemento rustico y construida en tubo petrolero de 4”, un corral becerrero construida en tubo petrolero de 6”, con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento rustico, 4 potreros cercados con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas, 2 pozos de agua profundo de 4” y 30 mts, de profundidad, un pozo séptico construido en mampostería de 3mts de diámetro y 3 mts de profundidad? .“si me consta” . CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 50.000.000,OO); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. “si”. QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. “si es cierto”. SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos.“Por que yo he ido para ese lugar frecuentemente”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas de Despacho del día Martes veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el solicitante RICHARD ENRIQUE SÁNCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.235.040, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JOSE ORANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.806.525, domiciliado en la Calle Principal Guasimo II Parroquia San Fernando- Municipio San Fernando Del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener, saben, y les consta, que es poseedor de un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; SUR: Carretera vía los Arrieros; ESTE: Terreno ocupado por Arelis de Sánchez; y OESTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum Regven, Huso 19, que comienzan en 1 Norte: 865233, Este: 671545, 2 Norte: 865181, Este: 671636, 3 Norte: 864102, Este: 670979, 4 Norte: 864150, Este: 670889, 5 Norte: 864858, Este 671349, 0 Norte: 865233: Este: 671545.? “si”. TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una Casa de habitación familiar de (10x10 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; un corral con piso de cemento rustico y construida en tubo petrolero de 4”, un corral becerrero construida en tubo petrolero de 6”, con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento rustico, 4 potreros cercados con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas, 2 pozos de agua profundo de 4” y 30 mts, de profundidad, un pozo séptico construido en mampostería de 3mts de diámetro y 3 mts de profundidad? .“si me consta”. CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 50.000.000,OO); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. “si”. QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II, sector CARAMACATE, Parroquia URBANA SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. “si es cierto”. SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos.“compro productos lácteos en ese fundo”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ELIANA VICMARY LUGO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.231.796, domiciliado en Vía Caramacate, Sector II, Fundo Pardo Suizo Parroquia San Fernando- Municipio San Fernando Del Estado Apure, y JOSE ORANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.806.525, domiciliado en la Calle Principal Guasimo II Parroquia San Fernando- Municipio San Fernando Del Estado Apure y se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, domiciliado sobre un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11 HAS CON 3789 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha once (11) de Abril del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Jueves once (11) de Abril del año 2019, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el sector Caramacate, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada en virtud de trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del Tribunal. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0948-19, formulado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.040, debidamente asistido por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.461, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en número No. 91.568. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0117 de fecha 10 de Abril de 2019. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana GENESIS ACOSTA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.195. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “FUNDO AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el sector Caramacate, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de 13x13 mts, techo acerolit, estructura de hierro, ventanas basculantes, piso de cemento pulido, cuatro (04) cuartos, uno de los cuales posee baño interno, otro baño externo, sala-comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, puertas de hierro. Anexo un corredor de 6x8 mts con piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de hierro, columnas de tubo estructural de 90x90. Un depósito de 4x3 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, estructura de hierro, puertas de hierro, columnas de tubo estructural de 90x90, media pared de mampostería y el resto con enrejado de tubo 2x1”. Pozo profundo de agua de 30 mts de profundidad, de 4” de diámetro, bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un tanque elevado de PVC de 1.000 litros, elevado sobre estructura de hierro. Un pozo séptico de 3 mts de profundidad y 2 mts de diámetro construido en mampostería. Una piscina de 5x4 mts y 2 mts de profundidad. Un corral de 14x20 mts con piso de cemento, construido en tubo petrolero de 3” y 4” y cabilla de ½”. Comedero y bebedero de concreto de 6x1 mts. Una vaquera de 6x6 mts, con piso de cemento con tubo de 3” y 4” y cabillas de ½”, con techo de zinc acanalado. Todo lo anterior con tres (03) puertas de acceso. Una manga de 10x1 mts, con piso0 de cemento y tubos de 3” y 4”. Cinco (05) potreros con 5 Has de pasto introducido del tipo Brachiaria, con cerca tradicional de estantillos de madera y 5 pelos de alambre. En el predio se observa la siguiente siembra: Topocho, yuca y caña. En cuanto a los árboles frutales se observa: Tamarindo, mango, limón, guanábana, ciruela, guayaba y mamón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, guadaña, motobomba a gasolina de 4” y 7HP, fumigadora manual de 20 litros, tronzadora, esmeril, taladro e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de treinta y cuatro (34) bovinos, cuatro (04) equinos, y quince (15) aves de corral. Del rebaño de semovientes se obtiene la cantidad de veinticinco (25) litros diarios de leche, para un total semanal de ciento setenta y cinco (175) litros de leche. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara marca BLU. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las dos de la tarde (02:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, domiciliado sobre un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11 HAS CON 3789 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040, domiciliado sobre un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11 HAS CON 3789 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo“AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; SUR: Carretera vía los Arrieros; ESTE: Terreno ocupado por Arelis de Sánchez; y OESTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de 13x13 mts, techo acerolit, estructura de hierro, ventanas basculantes, piso de cemento pulido, cuatro (04) cuartos, uno de los cuales posee baño interno, otro baño externo, sala-comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, puertas de hierro. Anexo un corredor de 6x8 mts con piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de hierro, columnas de tubo estructural de 90x90. Un depósito de 4x3 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, estructura de hierro, puertas de hierro, columnas de tubo estructural de 90x90, media pared de mampostería y el resto con enrejado de tubo 2x1”. Pozo profundo de agua de 30 mts de profundidad, de 4” de diámetro, bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un tanque elevado de PVC de 1.000 litros, elevado sobre estructura de hierro. Un pozo séptico de 3 mts de profundidad y 2 mts de diámetro construido en mampostería. Una piscina de 5x4 mts y 2 mts de profundidad. Un corral de 14x20 mts con piso de cemento, construido en tubo petrolero de 3” y 4” y cabilla de ½”. Comedero y bebedero de concreto de 6x1 mts. Una vaquera de 6x6 mts, con piso de cemento con tubo de 3” y 4” y cabillas de ½”, con techo de zinc acanalado. Todo lo anterior con tres (03) puertas de acceso. Una manga de 10x1 mts, con piso de cemento y tubos de 3” y 4”. Cinco (05) potreros con 5 Has de pasto introducido del tipo Brachiaria, con cerca tradicional de estantillos de madera y 5 pelos de alambre. maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, guadaña, motobomba a gasolina de 4” y 7HP, fumigadora manual de 20 litros, tronzadora, esmeril, taladro e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIO PARDO SUIZO II”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; SUR: Carretera vía los Arrieros; ESTE: Terreno ocupado por Arelis de Sánchez; y OESTE: Terreno ocupado por Alexander Sánchez; a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.040.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0948-19