REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).-
209º y 160º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0939-19
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.016.159 domiciliado, en el sector Atamaica Arriba, FUNDO AGROPECUARIO “EL REMANSO” San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LISBETH CAROLINA BOLIVAR HERRERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.342.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.968.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Febrero del 2019 por el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.016.159, debidamente Asistido de la Abogada Abg. LISBETH CAROLINA BOLIVAR HERRERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.342.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.968 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETENTA METROS CUADRADOS (53 HAS con 7060 Mts 2).-
En fecha Ocho (08) de Febrero del 2019, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2019-0048 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).

En fecha Doce (12) de Febrero del 2019, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha Quince (15) de Febrero del 2019, se recibe oficio Nro R03-0-N° 006-19 informando sobre el estatus del predio denominado “EL REMANSO”.
En fecha Quince (15) de Febrero del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Abogada LISBETH CAROLINA BOLIVAR, identificada en autos Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la realización de Inspección Judicial.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2019, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para el día 13-03-2019 y se libra oficio Nro. 2019-0070 a la ORT- Apure.
En fecha 14-03-2019, se dicta auto dejando constancia de que para la fecha 13-03-2019, había sido fijada la Inspección Judicial al predio denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y en virtud de que fue decretado no laborable por el Ejecutivo Nacional y no se pudo realizar la misma, este despacho acuerda constituirse el día 18-03-2019 en el predio antes mencionado. Y se libra oficio Nro 2019-0090 a la ORT- Apure.
En fecha 18-03-2019, se dicta acta de inspección Judicial realizada en el predio denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2019, se dictan actas de evacuación de Testigos de los Ciudadanos JUAN ENRIQUE ZAPATA VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.510.563, y DANIEL FRANCISCO CAMEJO ORTIZ a las 10:00 y 10:30 am.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana CARMEN LOGGIODICE, consignando impresiones fotográficas del predio denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 04-04-2019, se recibe punto de Información de la Inspección Realizada al predio denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:


MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.016.159, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “EL REMANSO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una (01) Casa de habitación Familiar de uso principal, con dos cuartos, Sala, Cocina y Corredor, un Baño Interno y cercada con alambre púas; y otra casa de Mampostería, con un cuarto, sala, cocina, y corredor, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, un baño externo, cercada con Tablas de Madera, Dos (2) Pozos Profundos, Un (01) corral construido con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, Una (01) manga Ganadera de madera, Dos (02) pozos sépticos, Un (01) Chiquero para cerdos de mampostería, Un (01) corral para Pollo de alambre plástico, todo esto con cerca perimetral de Madera de Mora y Mazaguaro, con cuatro Pelos de Alambre de Púas; Dividido dicho lote de terreno en (06) Potreros de Pastos cultivados denominados Bracharea, Alemana, Lamedora y Rabo de Zorro, cuya cerca perimetral consta de 5.3KM aproximadamente más las divisiones antes descritas; siendo utilizadas para la construcción de las mismas; Ochenta (80) rollos de Alambre de Púas y Seis mil (6.000) estantillos de madera...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano JUAN ENRIQUE ZAPATA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.510.563, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años? “Si,” al SEGUNDO: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de él, saben e igualmente les consta que las mejoras o bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario “El Remanso”, fueron construidas por Luis Rafael Ortega con dinero de su peculio fruto del esfuerzo y trabajo, pagando éste los materiales y la obra de mano invertida en el referido Fundo Agropecuario. “Si,” al TERCERO: ¿ Si igualmente saben y les consta que el precio de dichas mejoras y bienhechurías tienen un costo en la actualidad de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 80.000.000 00) CUARTO: Que los testigos expliquen al Tribunal por qué saben y les consta lo declarado? “Si bueno, todo esto lo declaro porque los conozco y se que es asi” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano DANIEL FRANCISCO CAMEJO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.725.230. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿ Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años? “Si,” al SEGUNDO: ¿ Si por ese conocimiento que dicen tener de él, saben e igualmente les consta que las mejoras o bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario “El Remanso”, fueron construidas por Luis Rafael Ortega con dinero de su peculio fruto del esfuerzo y trabajo, pagando éste los materiales y la obra de mano invertida en el referido Fundo Agropecuario. “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Si igualmente saben y les consta que el precio de dichas mejoras y bienhechurías tienen un costo en la actualidad de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 80.000.000 00) CUARTO: Que los testigos expliquen al Tribunal por qué saben y les consta lo declarado? “tengo tiempo conociéndolo y visitando el fundo, y sé que es así” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JUAN ENRIQUE ZAPATA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.510.563, y DANIEL FRANCISCO CAMEJO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.725.230, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.016.159 domiciliado en el Predio denominado “EL REMANSO” ubicado en el sector Atamaica Arriba, Fundo Agropecuario “El Remanso” San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETENTA METROS CUADRADOS (53 HAS con 7060 Mts 2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de Marzo del año 2019, siendo las dos treinta de la tarde (02:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0939-19, formulado por la abogada LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.399, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.968, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.016.159. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0070 de fecha 21 de Febrero de 2019. Igualmente se designa a la ciudadana CARMEN CATHERINE LOGGIODICE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.713.190, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la abogada LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “EL REMANSO”, ubicado en el sector Atamaica Arriba, asentamiento campesino sin información fiscal, Parroquia san Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x07 mts, estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, con ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, sala comedor, cocina con piso de cemento rustico. Anexo un porche de 2x3,5 mts, piso de cemento pulido, con estructura de hierro, techo de acerolit y media pared de 60 cm de altura. Anexo un corredor de 12x3 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc y acerolit acanalado. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electro bomba de ½ HP. Un área de 8x9 mts con piso de tierra y estructura de hierro y madera, techo de zinc, donde se encuentra: Una cocina tipo fogón y un baño de mampostería de 2x1,5 mts, piso de cemento rustico y puerta de hierro. También un pozo séptico de mampostería de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Pajarero N° 1 de PVC, con un área techada de 3x3 mts, con estructura de madera y techo de acerolit acanalado. Una cochinera de3x6 mts, construida en mampostería con tres (03) divisiones y piso de cemento rustico, puertas de hierro y con pared de 1,30 mts. Un corral paradero de 22x23 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, con un bebedero de cemento de 2x1 mts y 60 cm de altura. Un corral de 14x12 mts, cercado con madera aserrada tipo tabla. Un cozo de 10 M2, y una manga de 5x1 mts, todo lo anterior construido con madera aserrada tipo tabla. Un corral paradero de 20x19, cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con cuatro (04) puertas de acceso a los diferentes áreas, construido con tubos de hierro de 1” y 2”. Una casa para habitación familiar de 8x6 mts de mampostería, estructura de hierro, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones con piso de cemento pulido. Ventanas de hierro, un baño interno no concluido, con piso de cemento pulido, puerta de madera entamborada. Un corredor con piso de tierra y dentro de él un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro, puertas y ventanas de hierro. Un corredor de 11x4 mts, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, estructura de hierro y madera y techo de zinc y, dentro de él una cocina tipo fogón. Dos (02) poste de hierro con lámparas de 120 watios para alumbrado de las instalaciones. Una reja de hierro de acceso al predio. El predio posee 52 Has divididas en seis (06) potreros con 22 Has de pasto introducido de tipo Brachiaria, Alemana y Humidicola, el resto con pasto natural del tipo Rabo e´ Zorro. Los potreros internos están delimitados con tres (03) pelos de alambre de púas y los perimetrales (04) pelos de alambre de púas, con estantillos de madera. Un pozo profundo de 12 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro. Un bebedero de mampostería de 3x1 mts y60 cm de altura. El predio posee en cuanto a siembra: Topocho, plátano, cambur, frijol y auyama. En cuanto a los árboles frutales se observa: Lechoza, mango, mamón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Dos (02) guadañas, dos (02) motosierras, asperjadora de motor de 10 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria CEBA/LEVANTE, con un rebaño constante de noventa y un (91) bovinos, cuatro (04) equinos, cuatro (04) cerdos y setenta y ocho (78) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.016.159 domiciliado en el Predio denominado “EL REMANSO” ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETENTA METROS CUADRADOS (53 HAS con 7060 Mts 2). En virtud de que en fecha 18 de Marzo del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.016.159 domiciliado en el Predio denominado “EL REMANSO” ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL SETENTA METROS CUADRADOS (53 HAS con 7060 Mts 2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL REMANSO” ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía San Luis, y Terreno ocupado por Elinner Aguirre; SUR: Terrenos ocupados por Argelia Pino, Eduardo Cuello y Manuel Inojosa; ESTE: Manga Comunal y Terrenos ocupados por Jesús Cuello y Morocho Díaz y OESTE: Terrenos ocupados por Edgar Rodríguez; a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.016.159. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x07 mts, estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, con ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, sala comedor, cocina con piso de cemento rustico. Anexo un porche de 2x3,5 mts, piso de cemento pulido, con estructura de hierro, techo de acerolit y media pared de 60 cm de altura. Anexo un corredor de 12x3 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc y acerolit acanalado. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de ½ HP. Un área de 8x9 mts con piso de tierra y estructura de hierro y madera, techo de zinc, donde se encuentra: Una cocina tipo fogón y un baño de mampostería de 2x1,5 mts, piso de cemento rustico y puerta de hierro. También un pozo séptico de mampostería de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un corral gallinero cercado con alambre Pajarero N° 1 de PVC, con un área techada de 3x3 mts, con estructura de madera y techo de acerolit acanalado. Una cochinera de 3x6 mts, construida en mampostería con tres (03) divisiones y piso de cemento rustico, puertas de hierro y con pared de 1,30 mts. Un corral paradero de 22x23 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, con un bebedero de cemento de 2x1 mts y 60 cm de altura. Un corral de 14x12 mts, cercado con madera aserrada tipo tabla. Un cozo de 10 M2, y una manga de 5x1 mts, todo lo anterior construido con madera aserrada tipo tabla. Un corral paradero de 20x19, cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con cuatro (04) puertas de acceso a las diferentes áreas, construido con tubos de hierro de 1” y 2”. Una casa para habitación familiar de 8x6 mts de mampostería, estructura de hierro, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones con piso de cemento pulido. Ventanas de hierro, un baño interno no concluido, con piso de cemento pulido, puerta de madera entamborada. Un corredor con piso de tierra y dentro de él un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro, puertas y ventanas de hierro. Un corredor de 11x4 mts, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, estructura de hierro y madera y techo de zinc y, dentro de él una cocina tipo fogón. Dos (02) poste de hierro con lámparas de 120 watios para alumbrado de las instalaciones. Una reja de hierro de acceso al predio. El predio posee 52 Has divididas en seis (06) potreros con 22 Has de pasto introducido de tipo Brachiaria, Alemana y Humidicola, el resto con pasto natural del tipo Rabo e´ Zorro. Los potreros internos están delimitados con tres (03) pelos de alambre de púas y los perimetrales (04) pelos de alambre de púas, con estantillos de madera. Un pozo profundo de 12 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro. Un bebedero de mampostería de 3x1 mts y60 cm de altura. Maquinarias e implementos agrícolas: Dos (02) guadañas, dos (02) motosierras, asperjadora de motor de 10 litros e implementos menores. Todo ello enclavado en un lote de terreno denominado un lote de terreno denominado “EL REMANSO” ubicado en el sector Atamaica Arriba, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía San Luis, y Terreno ocupado por Elinner Aguirre; SUR: Terrenos ocupados por Argelia Pino, Eduardo Cuello y Manuel Inojosa; ESTE: Manga Comunal y Terrenos ocupados por Jesús Cuello y Morocho Díaz y OESTE: Terrenos ocupados por Edgar Rodríguez; a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.016.159.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0939-19