REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando De Apure Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º

Se Recibe el Oficio JSACJAA-01409-19 emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas de Fecha Quince (15) de Mayo del año 2019, remitiendo expediente Signado con el Nro EXP-T.S.A 0156-19, contentivo de Acción por Perturbación a la Posesión y Producción Agraria (Apelación) signada con el Nro A-0363-18 de la Nomenclatura Interna de este Tribunal, constante de Una (01) pieza y Cincuenta y Nueve (59) folios Útiles. En tal sentido se ordena agregar al expediente. Así mismo Revisado y vistas las actuaciones del presente expediente, por cuanto se encuentra un error de Foliatura, se procedió a corregir las mismas desde el folio Ciento Sesenta y Tres (163), hasta el folio Doscientos Veintidós (222) y en su lugar se estampó una nueva foliatura siguiendo el orden cronológico correspondiente. Foliatura que aquí se salva de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO.-


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
ABG. LENIN ALEXANDER POPLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
ABG. LENIN ALEXANDER POPLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR /emss.-
EXP- A-0363-18



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando De Apure Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 06-05-2019, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en el cual declara en su particular SEGUNDO: Se Revoca la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva, de fecha 18-01-2019, dictada por este Tribunal, y se ordena Admitir la Reconvención de conformidad con el Procedimiento Agrario.
Así mismo, muy a pesar que la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, no establece expresamente la nulidad de todas las actuaciones procesales siguientes a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisibilidad de la Reconvención) de fecha 18-01-2019, debido a que en virtud de la admisión de la reconvención ordenada por el Tribunal Superior debe otorgársele a la parte demandante-reconvenida la oportunidad procesal para contestar la misma. Es por ello que este Tribunal en aras de mantener el orden procesal, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecido en la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Civil y la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; DECLARA: LA NULIDAD Y SE DEJAN SIN EFECTO, de todas las actuaciones procesales siguientes a la mencionada Sentencia revocada, que corren insertas a los Folios Ciento Ocho (108) al Ciento Sesenta y Dos (162) del presente expediente. En consecuencia, se repone la causa al estado de Admitir la Reconvención Planteada por la Abogada NELJULI PATRICIA VENERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.439, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos PEDRO JESUS VENERO ALFONZO, PEDRO JESUS VENERO CASTILLO, JESUS ROBERTO VENERO CASTILLO Y RAMONA PATRICIA CASTILLO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 4.669.845, V-16.528.275, V-18.372.249 y V-3.348.475, tal y como fue ordenando en la sentencia antes mencionada proferida por el Tribunal Superior de los Estado Apure y Amazonas, en fecha 06/05/2019.
Del mismo modo vista la Reconvención planteada por la Abogada NELJULI PATRICIA VENERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.439, en su carácter de Apoderada Judicial, este Tribunal en acato igualmente a la Sentencia de fecha 06-05-2019 emitida por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, se ADMITE la presente Reconvención, debiendo la parte demandante-reconvenida ciudadano JOSÉ DE JESÚS REYES PALACIOS plenamente identificado en autos, contestar la reconvención al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, en las horas establecidas para el despacho en este Tribunal. Todo lo anterior según lo establecido en los Artículos 213, 214 y 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO.-


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

ABG. LENIN ALEXANDER POPLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

ABG. LENIN ALEXANDER POPLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR /emss.-
EXP- A-0363-18