REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Mayo del 2019
209º y 160º
Visto el anterior escrito de fecha 21-05-2019 constante de Dos (02) folio útiles que riela desde el folio 223 al 224 del presente Expediente presentada por el ciudadano CARLOS ANIBAL HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.460.305, debidamente asistido por el abogado JOSUE ALEJANDRO ESTRADA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.439, Inpreabogado N° 168.469, mediante el cual se puede apreciar con meridiana claridad que apela de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en fecha 14/05/2019 Se ordena Agregar al Expediente N° A-0366-18 nomenclatura de este Tribunal.
Asimismo Siendo las 1:00 pm del día de hoy y hora tope para Despachar de conformidad con el horario ordenado por el Ejecutivo Nacional conjuntamente con la Coordinación Nacional Agraria, a través de lineamientos establecidos en razón de la Administración de Cargas eléctricas de todo el país., se Observa, que vence el lapso de Apelación a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en fecha 14/05/2019 en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano CARLOS ANIBAL HENRIQUEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ARMARIO DOMINGUEZ, en tal sentido vencido el lapso establecido este Tribunal hace la revisión correspondiente y deja la respetiva constancia de la apelación antes mencionada en tiempo hábil. Así se hace constar.-


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se agrego y se cumplió con lo ordenado. Conste.



Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO. -
AAFT/LAPR/hdsr. -
Sol. N° A-0366-18.-