REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Mayo del 2019.-
209º y 160º
Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha 16-05-19, el cual es contentivo de SOLICITUD DE TIULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano TEODARDO RAMON HERNANDEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.999.037, con domicilio en el Fundo “PIEDRAS CALIENTES” ubicado en el Sector Buena Vista, Asentamiento Campesino La Candelaria Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.173, Constante de Cuatro (04) folios útiles mas recaudos anexos, mediante el cual solicita a este Juzgado TIULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “PIEDRAS CALIENTES” ubicado en el Sector Buena Vista, Asentamiento Campesino La Candelaria Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de Terreno de ( 143 ha con 3437 m2 ), otorgado por la Oficina Regional de Tierra (ORT) mediante Instrumento de Titulo de Adjudicación socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 43719219RAT0014656 al ciudadano TEODARDO RAMON HERNANDEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.999.037, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes de este despacho bajo el numero SA-0961-19, y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. En esta misma fecha se ordeno Oficiar a la Oficina Regional de Tierra (ORT- APURE) con el fin de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado y aprobado por esa institución en reunión ORD 1078-19, de fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2019 al ciudadano: TEODARDO RAMON HERNANDEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.999.037, el cual corresponde al Titulo de Adjudicación socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 43719219RAT0014656, concediéndole un lapso de tres (03) días siguientes al recibido del oficio correspondiente para la consignación de la información solicitada. Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° SA-0961-19 y se libro oficio Nº 2019-0170 a la Oficina Regional Tierra (ORT) Conste.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R
EL SECRETARIO.-
AAFT/ LAPR/hdsr. –
Sol. N º SA-0961-19