REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Mayo de 2019.-
209º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0287-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 con domicilio en la en el fundo “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADOS JUDICIALES: ABG. PEDRO PRIETO Y GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolanos Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-4.139.591 y V-9.871.388 y debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros° N°96.910 y 170.352.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Noviembre del 2014 por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado PEDRO PRIETO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.139.591 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.910, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTAS CUATRO METROS CUADRADOS (23 HAS CON 7204 M2).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2014, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0287-14 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2014-0571 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución a la ciudadana IGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388.
En Fecha Tres (03) de Diciembre del 2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado PEDRO PRIETO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.139.591 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.910, mediante la cual le confiere poder Apud-Acta al abogado que la asiste y así mismo en esta se agrego y se acordó lo solicitado en la presente solicitud.
En Fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014, se recibe oficio ORT-AP-N°325-14 emanado a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2014, se recibe diligencia presentada por el abogado PEDRO PRIETO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 01 al 26 de la presente solicitud y así mismo en esta se agrego y se acordó lo solicitado en la presente solicitud.
En Fecha Catorce (14) de Junio del 2016, se dicta auto de abocamiento del suscrito Juez ABG.ORACIO ISIDRO BUENO en la solicitud.
En Fecha Once (11) de Octubre del 2017, se dicta auto de abocamiento del suscrito Juez ABG.ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR en la solicitud.
En Fecha Veinte (20) de Octubre del 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 170.352, mediante la cual solicita Inspección Judicial en la presente solicitud.
En Fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2017, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Veinte (20) de Octubre del 2017, a la presente solicitud y se ordena librar oficio N° 2017-0761 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que remita el status de del instrumento agrario consignado en la presente solicitud.
En Fecha Seis (06) de Noviembre del 2018, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2017-0761 dirigido a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2017, se recibe oficio N° R03-0-N°176-17 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Diecisiete (17) de Abril del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 170.352, mediante la cual solicita Inspección Judicial en la presente solicitud.
En Fecha Tres (03) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Diecisiete (17) de Abril del 2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2018-0218 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En Fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2018, se dicta auto mediante el cual se difiere la Inspección fijada en auto de Fecha Tres (03) de Mayo del 2018, para el 04/10/2018 por cuanto para esa misma fecha estaba fijada una ejecución de sentencia en la solicitud SA-0720-17.
En Fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 170.352, mediante la cual le confiere poder Apud-Acta al abogado que la asiste en la presente solicitud.
En Fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388, debidamente asistida por el abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 170.352, mediante la cual solicita Inspección Judicial en la presente solicitud.
En Fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2018-0475 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En Fecha Veinte (20) de Noviembre del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, a la presente solicitud y se acuerda tener como apoderado de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 al abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.388 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 170.352 en la presente solicitud.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2018, Se Dicta auto ordenando declarar los testigos desiertos en la presente solicitud.
En Fecha Tres (03) de Diciembre del 2018, se recibe diligencia presentada DEINY ELIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.222, en su carácter de fotógrafo designado en la presente solicitud, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2018 en la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 22/11/2018 en la presente solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Enero del 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado GILMER ACEVEDO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovido en la presente diligencia en virtud de que los testigos promovidos en el presente escrito de solicitud de Titulo Supletorio se encuentra fuera del país.
En Fecha Quince (15) de Enero del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 09/01/2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Enero del 2019, Se Dicta auto ordenando declarar los testigos desiertos en la presente solicitud.
En Fecha Veintiocho (28) de Enero del 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado GILMER ACEVEDO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovido en la presente diligencia de fecha 09/01/2019.
En Fecha Cinco (05) de Febrero del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 28/01/2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud.
En fecha Ocho (08) de Febrero del 2019, Se elabora acta de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “MIS ESFUERZOS“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...1.- Una (01) cerca con estantillos de madera y concreto, con cuatro pelos de alambre de púa, y además cuenta con 35 metros de corral de doble t y tubos, dos corrales pequeños de aproximadamente 12 metros en cuadro; de tubo y cabilla, y un embarcadero, una casa con techo de zinc, dos habitaciones, recibo. Comedor, un baño con peseta, lavamanos y pozo séptico, un tanque aéreo, y dos baños fuera con sus respectivos regaderas y lavamanos, una piscina de 15 metros por 12 metros, un garaje techado de zinc, un porche de acerolit, dos pozos profundos de dos pulgadas, una laguna pequeña cercada en contorno, dos bombas erétricas, una manual, una guaraña, una motobomba ( fumigadora a motor), plantas frutales y ornamentales, un rebaño de ganado de 52 animales, entre vacas novillas, mautes y becerros, un toro, cuatro caballos, una mula, dos cochinas madres...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes Ocho (08) de Febrero del dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en auto de fecha 05-02-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Abogado GILMER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.623.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, Apoderado Judicial de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388; presentó una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse OTILIA ROMELIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.709, domiciliada en la comunidad del “ Chorro Rural” casa S/N ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, hace como Veinte (20) años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de él, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, denominado “MIS ESFUERZOS” ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, VEINTITRÉS HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (23ha con 7654 M2)? CONTESTO: “si”. TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo denominado MIS ESFUERZOS” ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure compuesta de la siguiente manera: Dichas tierras están cercadas con estantillos de madera y concreto, con cuatro pelos de alambre de púa, y además cuenta con 35 metros de corral de doble t y tubos, dos corrales pequeños de aproximadamente 12 metros en cuadro; de tubo y cabilla, y un embarcadero, una casa con techo de zinc, dos habitaciones, recibo. Comedor, un baño con peseta, lavamanos y pozo séptico, un tanque aéreo, y dos baños fuera con sus respectivos regaderas y lavamanos, una piscina de 15 metros por 12 metros, un garaje techado de zinc, un porche de acerolit, dos pozos profundos de dos pulgadas, una laguna pequeña cercada en contorno, dos bombas erétricas, una manual, una guaraña, una motobomba ( fumigadora a motor), plantas frutales y ornamentales, un rebaño de ganado de 52 animales, entre vacas novillas, mautes y becerros, un toro, cuatro caballos, una mula, dos cochinas madres? CONTESTO: “si”. CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, se invirtió la cantidad de Todo el conjunto con un precio estimado de TRES MILLONES VEINTE Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs S.3.021.000,00); conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “si porque ese es un trabajo que esa mujer ha hecho”.QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo MIS ESFUERZOS”, sobre el cual se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “si”. SEXTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “porque, ella es mi vecina y me consta que es así”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas del Despacho del día Viernes Ocho (08) de Febrero del dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en auto de fecha 05-02-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Abogado GILMER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.623.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, Apoderado Judicial de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388; presentó una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL TOVAR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.389, domiciliado en la comunidad del “ Chorro Rural” casa S/N ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “hace como Quince (15) años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de él, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, denominado “MIS ESFUERZOS” ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, VEINTITRÉS HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (23ha con 7654 M2)? CONTESTO: “si”. TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo denominado MIS ESFUERZOS” ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure compuesta de la siguiente manera: Dichas tierras están cercadas con estantillos de madera y concreto, con cuatro pelos de alambre de púa, y además cuenta con 35 metros de corral de doble t y tubos, dos corrales pequeños de aproximadamente 12 metros en cuadro; de tubo y cabilla, y un embarcadero, una casa con techo de zinc, dos habitaciones, recibo. Comedor, un baño con peseta, lavamanos y pozo séptico, un tanque aéreo, y dos baños fuera con sus respectivos regaderas y lavamanos, una piscina de 15 metros por 12 metros, un garaje techado de zinc, un porche de acerolit, dos pozos profundos de dos pulgadas, una laguna pequeña cercada en contorno, dos bombas erétricas, una manual, una guaraña, una motobomba ( fumigadora a motor), plantas frutales y ornamentales, un rebaño de ganado de 52 animales, entre vacas novillas, mautes y becerros, un toro, cuatro caballos, una mula, dos cochinas madres? CONTESTO: “si”. CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, se invirtió la cantidad de Todo el conjunto con un precio estimado de TRES MILLONES VEINTE Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs S.3.021.000,00); conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “si”.QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo MIS ESFUERZOS”, sobre el cual se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “si”. SEXTA: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “Bueno porque vivo cerca y me consta que es así”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos OTILIA ROMELIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.709, domiciliada en la comunidad del “ Chorro Rural” casa S/N ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure y JOSE MIGUEL TOVAR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.389, domiciliado en la comunidad del “ Chorro Rural” casa S/N ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388, domiciliada en el fundo denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTAS CUATRO METROS CUADRADOS (23 HAS CON 7204 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy jueves veintidós (22) de Noviembre del año 2018, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada, en razón de trabajos preferentes realizados en la sede del Tribunal en horas de la mañana. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud signado con el Nº SA-0287-14, formulado por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-9.871.388, debidamente asistido por el abogado GILMER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.151, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.352, apoderado judicial según poder anexo a la presente solicitud. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0475 de fecha 23 de octubre de 2018. Igualmente se designa al ciudadano DEINY ELIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.222, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mimos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado GILMER ACEVEDO, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6,5X12,5 mts, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño con piso revestido en cerámica, un depósito, sala/comedor, cocina con mesones en concreto revestidos en cerámica, estructura de hierro y cemento con techo de zinc. Anexo un corredor de 6,5x3 mts, piso de cerámica, estructura de hierro y cemento, techo de acerolit con pared de mampostería de 60 cm de altura y el resto enrejado, con pletina de 1” y cabilla de ¼”, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro. Anexo un corredor con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido de 8x4 mts. De igual forma se observa una casa de cemento de 8x9 mts, donde se encuentra un mesón de concreto de 2,5x1 mts, el cual se encuentra revestido en cerámica. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90° inoperativa. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad de mampostería. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros, el cual se encuentra sobre estructura de concreto revestido en caico. Una tanquilla de concreto de 1x9 mts aproximadamente, tipo piscina y 1,5 mts de profundidad con piso de cemento pulido y escaleras de acceso construida en hierro. También se observa un área de 2,5x2 mts de mampostería, estructura de hierro y concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido con dos (02) divisiones, de las cuales una es usada como baño y la otra es usada como depósito. Una losa de concreto anexo al área anterior de 11x8 mts. Otra área de 4x2 mts, con piso revestido en caico, con mesones de 3x1 mts, revestido en cerámica, con fregadero de acero inoxidable, usada como área de limpieza. También existen dos (02) pozos profundos de 2” de diámetro y 22 mts de profundidad. Así mismo se deja constancia de la existencia de un corral para manejo de 11x6 mts, con piso de cemento rustico, con comedero en concreto de 6 mts de largo y 50 cm de ancho, con 15 cm de profundidad. Dicho corral está cercado con vigas de IPN 10” y tubo redondo de hierro de 1 ½” y 1”. Anexo un embarcadero de 3x1 mts, con piso de cemento cercado con tubo de 1 ½” y 1”. Anexo un corral para manejo de 9x8 mts, con piso de tierra, cercado con tubo redondo de hierro de 2” y 1”. Anexo un corral becerrero de 9x3 mts, cercado con tubo redondo de hierro de 2” y 1”. El mismo posee tres (03) divisiones, dos (02) de ellas con piso de cemento rustico, sobre ella estructura de hierro y techo de zinc. Todo lo anterior tiene siete (07) puertas de acceso a las diferentes áreas, construidas en hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 24 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 2 HP. Un corral paradero de 21x19 mts, cercado por tres (03) de sus lados, con cerca tradicional con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas, teniendo por el cuarto lado viga IPN 8” y tubo redondo de hierro de 1 ½”. También existen 18 mts lineales de caminerias construidas en concreto. El predio inspeccionado posee 23 Has divididas en cuatro (04) potreros con pasto natural de la especie gamelote y paja de agua. Así mismo se observa un cercado lineal frente a la unidad de producción de 28 mts construido con viga IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. Se observa dentro del predio inspeccionado la siembra de caña, frijol, caraota, plátano, yuca, topocho, cambur, ají, tomate, berenjena y quinchoncho. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, guanábana, limón y naranja. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra a gasolina de 3 HP, molino desintegrador de 2HP, fumigadora a motor de espalda de 14 litros, fumigadora eléctrica de espalda de 16 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de veintiocho (28) bovinos, dos (02) equinos y doce (12) aves de corral. Obteniéndose de tres (03) vacas de ordeño una producción de leche de nueve (09) litros diario para un aproximado de sesenta y tres (63) litros semanales. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388, domiciliada en el fundo denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTAS CUATRO METROS CUADRADOS (23 HAS CON 7204 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388, domiciliada en el fundo denominado “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTAS CUATRO METROS CUADRADOS (23 HAS CON 7204 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAFAEL TORRES Y FAMILIA QUERALES: SUR: VIA DE PENETRACION EL CHORRO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA QUERALES Y JOSE CARRASQUEL Y VIA DE PENETRACION EL CHORRO OESTE: TERRENO OCUPADO POR ISOLINA SILVA; a favor de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6,5X12,5 mts, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño con piso revestido en cerámica, un depósito, sala/comedor, cocina con mesones en concreto revestidos en cerámica, estructura de hierro y cemento con techo de zinc. Anexo un corredor de 6,5x3 mts, piso de cerámica, estructura de hierro y cemento, techo de acerolit con pared de mampostería de 60 cm de altura y el resto enrejado, con pletina de 1” y cabilla de ¼”, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro. Anexo un corredor con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido de 8x4 mts. De igual forma se observa una casa de cemento de 8x9 mts, donde se encuentra un mesón de concreto de 2,5x1 mts, el cual se encuentra revestido en cerámica. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90° inoperativa. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad de mampostería. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros, el cual se encuentra sobre estructura de concreto revestido en caico. Una tanquilla de concreto de 1x9 mts aproximadamente, tipo piscina y 1,5 mts de profundidad con piso de cemento pulido y escaleras de acceso construida en hierro. También se observa un área de 2,5x2 mts de mampostería, estructura de hierro y concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido con dos (02) divisiones, de las cuales una es usada como baño y la otra es usada como depósito. Una losa de concreto anexo al área anterior de 11x8 mts. Otra área de 4x2 mts, con piso revestido en caico, con mesones de 3x1 mts, revestido en cerámica, con fregadero de acero inoxidable, usada como área de limpieza. También existen dos (02) pozos profundos de 2” de diámetro y 22 mts de profundidad. Así mismo se deja constancia de la existencia de un corral para manejo de 11x6 mts, con piso de cemento rustico, con comedero en concreto de 6 mts de largo y 50 cm de ancho, con 15 cm de profundidad. Dicho corral está cercado con vigas de IPN 10” y tubo redondo de hierro de 1 ½” y 1”. Anexo un embarcadero de 3x1 mts, con piso de cemento cercado con tubo de 1 ½” y 1”. Anexo un corral para manejo de 9x8 mts, con piso de tierra, cercado con tubo redondo de hierro de 2” y 1”. Anexo un corral becerrero de 9x3 mts, cercado con tubo redondo de hierro de 2” y 1”. El mismo posee tres (03) divisiones, dos (02) de ellas con piso de cemento rustico, sobre ella estructura de hierro y techo de zinc. Todo lo anterior tiene siete (07) puertas de acceso a las diferentes áreas, construidas en hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 24 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 2 HP. Un corral paradero de 21x19 mts, cercado por tres (03) de sus lados, con cerca tradicional con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas, teniendo por el cuarto lado viga IPN 8” y tubo redondo de hierro de 1 ½”. También existen 18 mts lineales de caminerias construidas en concreto. El predio inspeccionado posee 23 Has divididas en cuatro (04) potreros con pasto natural de la especie gamelote y paja de agua. Así mismo se observa un cercado lineal frente a la unidad de producción de 28 mts construido con viga IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra a gasolina de 3 HP, molino desintegrador de 2HP, fumigadora a motor de espalda de 14 litros, fumigadora eléctrica de espalda de 16 litros e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo MIS ESFUERZOS”, ubicado en el Sector El Chorro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAFAEL TORRES Y FAMILIA QUERALES: SUR: VIA DE PENETRACION EL CHORRO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA QUERALES Y JOSE CARRASQUEL Y VIA DE PENETRACION EL CHORRO OESTE: TERRENO OCUPADO POR ISOLINA SILVA; a favor de la ciudadana YGLESIA COROMOTO TOVAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.388.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0287-14
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