REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Mayo del 2019.-
209º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0924-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960 con domicilio en la Unidad de producción Agropecuaria “LA GABANA”, ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: ABG. MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2018 por la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960, debidamente representada por el abogado MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA GABANA”, ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIETOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 HAS CON 0965 M2).
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0924-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2018-0482 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución a la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960.
En Fecha Primero (01) de Noviembre del 2018, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2018-0482 dirigido a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Siete (07) de Enero del 2019, se recibe oficio N° R03-0-N°140-18, emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status de la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960 y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Siete (07) de Enero del 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Diez (10) de Enero del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Siete (07) de Enero del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0023 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Once (11) de Enero del 2019, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Veintidós (22) de Enero del 2019, Se Dicta auto ordenando declarar los testigos desiertos en la presente solicitud.
En Fecha Veintidós (22) de Enero del 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovido en la presente solicitud.
En Fecha Veintidós (22) de Enero del 2019, se recibe diligencia presentada HUGO DANIEL CRESPO H, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.144.154, en su carácter de fotógrafo designado en la presente solicitud, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Once (11) de Enero del 2019 en la presente solicitud.
En Fecha Veintinueve (29) de Enero del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 22/07/2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de Febrero del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 11/01/2019 en la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Febrero del 2019, Se elabora acta de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA GABANA “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...1.- Una (01) Casa de Mampostería con Techo de Platabanda con Piso de Cerámica, compuesta de Cinco (05) habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Dos (02) Corredores, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Puertas y Ventanas de hierro con cristales, Un (01) Patio y Una (01) Piscina, con todas sus instalaciones eléctricas más sistemas de aguas negras y blancas. 2.- Una (01) vaquera de tubos de hierro techadas con Zinc, con bebederos, comederos y una manga de vacunación. 3.- Un (01) Galpón de Depósito con paredes y piso de cemento techado con Láminas de Zinc. 4.- Dos (02) pozos de agua con motobomba con capacidad de succión y expulsión de 2” pulgadas con tuberías de 2” pulgadas más Tres (03) Pozos profundos de 4.5” Pulgadas. 5.- Un (01) Galpón para la Cría de Cerdos techado en Zinc y media pared de bloques y tubos. 6.- Un (01) Corral para la Cría de Gallinas. 7.- Tres (03) Lagunas Piscícola con Cien Mil (100.000) Alevines de Copóros. 8.- Seis (06) Potreros sembrados de Pasto cercados con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 9.- Una (01) Hectárea de terreno sembradas de Topochos, Plátanos y Cambures, cercado con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 10.- Quince (15) Hectáreas de Terreno sembradas de Leguminosas. 11.- Árboles Frutales tales como: Cinco (05) Mango, Cinco (05) Ciruelos, Cinco (05) Guayabos, Cuatro (04) Cerezos, Tres (03) Naranjos y Ocho (08) Lechosos. 12.- “Animales”: Ganado Vacunos Ciento veinte (120); Porcinos Veinte (20); Aves de Corral: Gallinas Cien (100); Patos Diez (10)...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Miércoles Seis (06) de Febrero del 2019, siendo las 11:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 29-01-2011, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Ciudadano HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.759.960, parte solicitante, debidamente representada del Abogado, MANUEL BELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RENNY LEONEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.481, domiciliado en la Carretera Nacional San Fernando Achaguas, Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, Quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de la Ciudadana VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de: TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 Has con 965mts2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara; SUR: Carretera Vía San Fernando; ESTE: Terrenos ocupados por William Solórzano y María Herrera; y OESTE: Caño Payara y terreno ocupado por Samuel Veroes, CONTESTO: “Si,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio, consistente de: 1.- Una (01) Casa de Mampostería con Techo de Platabanda con Piso de Cerámica, compuesta de Cinco (05) habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Dos (02) Corredores, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Puertas y Ventanas de hierro con cristales, Un (01) Patio y Una (01) Piscina, con todas sus instalaciones eléctricas más sistemas de aguas negras y blancas. 2.- Una (01) vaquera de tubos de hierro techadas con Zinc, con bebederos, comederos y una manga de vacunación. 3.- Un (01) Galpón de Depósito con paredes y piso de cemento techado con Láminas de Zinc. 4.- Dos (02) pozos de agua con motobomba con capacidad de succión y expulsión de 2” pulgadas con tuberías de 2” pulgadas más Tres (03) Pozos profundos de 4.5” Pulgadas. 5.- Un (01) Galpón para la Cría de Cerdos techado en Zinc y media pared de bloques y tubos. 6.- Un (01) Corral para la Cría de Gallinas. 7.- Tres (03) Lagunas Piscícola con Cien Mil (100.000) Alevines de Copóros. 8.- Seis (06) Potreros sembrados de Pasto cercados con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 9.- Una (01) Hectárea de terreno sembradas de Topochos, Plátanos y Cambures, cercado con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 10.- Quince (15) Hectáreas de Terreno sembradas de Leguminosas. 11.- Árboles Frutales tales como: Cinco (05) Mango, Cinco (05) Ciruelos, Cinco (05) Guayabos, Cuatro (04) Cerezos, Tres (03) Naranjos y Ocho (08) Lechosos. 12.- “Animales”: Ganado Vacunos Ciento veinte (120); Porcinos Veinte (20); Aves de Corral: Gallinas Cien (100); Patos Diez (10)? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías y compra de animales, la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, ha invertido la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.S. 1.000.000,00); CONTESTO: “Si, me consta ” QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA GABANA”, sobre el cual la Ciudadana VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directo CONTESTO:”Si,”. SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos? CONTESTO: lo conozco desde hace tiempo, he estado en ese predio y sé que todo es verdad. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas del Despacho del día Miércoles Seis (06) de Febrero del 2019, siendo las 11:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 29-01-2011, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Ciudadano HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.759.960, parte solicitante, debidamente representada del Abogado, MANUEL BELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse DOUGLAS ABEL ABAD SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.819, domiciliado en la Entrada Principal de la Comunidad La Venganza, Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, Quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de la Ciudadana VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de: TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 Has con 965mts2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara; SUR: Carretera Vía San Fernando; ESTE: Terrenos ocupados por William Solórzano y María Herrera; y OESTE: Caño Payara y terreno ocupado por Samuel Veroes, CONTESTO: “Si, así mismo es”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio, consistente de: 1.- Una (01) Casa de Mampostería con Techo de Platabanda con Piso de Cerámica, compuesta de Cinco (05) habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Dos (02) Corredores, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Puertas y Ventanas de hierro con cristales, Un (01) Patio y Una (01) Piscina, con todas sus instalaciones eléctricas más sistemas de aguas negras y blancas. 2.- Una (01) vaquera de tubos de hierro techadas con Zinc, con bebederos, comederos y una manga de vacunación. 3.- Un (01) Galpón de Depósito con paredes y piso de cemento techado con Láminas de Zinc. 4.- Dos (02) pozos de agua con motobomba con capacidad de succión y expulsión de 2” pulgadas con tuberías de 2” pulgadas más Tres (03) Pozos profundos de 4.5” Pulgadas. 5.- Un (01) Galpón para la Cría de Cerdos techado en Zinc y media pared de bloques y tubos. 6.- Un (01) Corral para la Cría de Gallinas. 7.- Tres (03) Lagunas Piscícola con Cien Mil (100.000) Alevines de Copóros. 8.- Seis (06) Potreros sembrados de Pasto cercados con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 9.- Una (01) Hectárea de terreno sembradas de Topochos, Plátanos y Cambures, cercado con Alambre de Púas y Estantillos de Madera. 10.- Quince (15) Hectáreas de Terreno sembradas de Leguminosas. 11.- Árboles Frutales tales como: Cinco (05) Mango, Cinco (05) Ciruelos, Cinco (05) Guayabos, Cuatro (04) Cerezos, Tres (03) Naranjos y Ocho (08) Lechosos. 12.- “Animales”: Ganado Vacunos Ciento veinte (120); Porcinos Veinte (20); Aves de Corral: Gallinas Cien (100); Patos Diez (10)? CONTESTO: “Si, señor” . CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías y compra de animales, la Ciudadana: VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, ha invertido la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.S. 1.000.000,00); CONTESTO: “si, y hasta mas.”. QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA GABANA”, sobre el cual la Ciudadana VILLAZANA ESTRADA HENELDINA YEXSENIA, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directo CONTESTO:”Si,”. SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos? CONTESTO: porque siempre voy y los visito, y esa mujer es trabajadora de esas tierras. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos RENNY LEONEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.481, domiciliado en la Carretera Nacional San Fernando Achaguas, Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y DOUGLAS ABEL ABAD SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.819, domiciliado en la Entrada Principal de la Comunidad La Venganza, Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960, domiciliada en el fundo denominado “LA GABANA”, ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIETOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 HAS CON 0965 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiocho (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes once (11) de Enero del año 2019, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LA GABANA”, ubicado en la carreta nacional San Fernando Achaguas, sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0924-18, formulado por el abogado MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.068, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.855, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.960. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0023 de fecha 09 de Enero de 2019. Igualmente se designa al ciudadano HUGO DANIEL CRESPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.144.154, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA GABANA”, ubicado en la carreta nacional San Fernando Achaguas, sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 18x15 mts, de estructura de hierro y concreto, columnas de concreto, techo de zen-zen, cinco (05) habitaciones, una de ellas posee baño interno, además dos (02) baños, con paredes y pisos revestidos en cerámica, puertas de madera entamborada, piso de cerámica en toda la casa, puertas de acceso a la casa en hierro y vidrio, sala/comedor, cocina empotrada, con mesones en concreto revestidos en cerámica y puertas en madera. Un porche en la parte frontal, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro y vidrio con protectores de hierro, un garaje con piso de caico de aproximadamente 12x3 mts. Igualmente se encuentra un baño con cerámica en paredes y piso, puerta de hierro, así mismo un depósito con piso de cemento rustico, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro. Un caney de 5x4 mts, columnas de cemento, piso de caico con pared de 45 cm de altura, techo de madera aserrada revestido con manto asfaltico. Un área de piscina de 7x5 mts y 1,5 mts de profundidad, con dos (02) divisiones. Un galpón de 6x5 mts, piso de tierra, columnas de concreto, estructura de madera, techo de zinc, puerta de hierro, por un lado pared de 1,5 mts de altura, el mismo es usado como gallinero. Otro galpón de mampostería de 13x8 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y lámina aserrada y portón de acceso de hierro, de aproximadamente 4x4 mts y 3 mts de altura. Otro galpón de 8x9 mts, con piso de cemento rustico de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de acceso en hierro de 4 mts y 3 mts de altura. Anexo un área de 9x7 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, usado como depósito. Dentro del mismo un depósito de mampostería, con piso de cemento rustico, con puerta de hierro y ventanas de bloque de ventilación, con medidas de 4x3 mts aproximadamente. Un galpón de 5x8 mts mampostería, con piso de cemento rustico, con puerta de hierro y ventanas de bloque de ventilación, con medidas de 4x3 mts aproximadamente. Una estructura de 3x3,5 mts aproximadamente, de mampostería, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de hierro, usada como quesera. Una vaquera de 12x7 mts, con piso de tierra, columnas IPN 8”, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con tubo 1 ½” y ½”. Así mismo una tanquilla de 1,20x1,20 mts y 50 cm de altura, construida en concreto. Igualmente comedero de 6 mts de largo por 50 cm de ancho, construido en concreto. Anexo una manga de 6,5x1 mts, construida en tubo redondo de 1” y ½”, con piso de tierra. Un cozo de 14 m2, construido con tubo redondo de 1” y ½” con piso de tierra. Un embarcadero de 3x1 mts, con piso de cemento rustico construido con tubo redondo de 1” y ½”. Cuatro (04) pozos profundos de agua de 20 mts de profundidad y 2” de diámetro, uno de ellos con electrobomba de 3/4” de diámetro. Un (01) pozo profundo de agua de 30 mts de profundidad y 4” de diámetro. Tres (03) lagunas mecanizadas de 31x115 mts, de las cuales dos (02) de ellas están operativas, una de ellas sembrada con cachamas con 5.000 alevines y otra con 3.000 alevines de coporos. Un tanque elevado de PVC de 2.000 litros sobre estructura de concreto. Una camineria de acceso a la casa de aproximadamente 48 mts de longitud y de 1 mts de ancho. Cerca en la entrada de 26 mts en mampostería, con una puerta de acceso de hierro de 4 mts de ancho. El predio inspeccionado posee 38 Has divididas en 25 Has usadas para la siembra de frijol, con 13 Has divididas en tres (03) potreros con pasto introducido de la especie Brachiaria y mulato. En cuanto a la siembra se observa: 25 Has de frijol, topocho, plátano, cambur y auyama. En cuanto a los árboles frutales se observa: Naranja, mango, guayaba, guanábana, cereza, ciruela, lechoza y coco. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Cuatro (04) guadaña, dos (02) asperjadora a motor de 20 litros, cuatro (04) asperjadoras manuales de 20 litros, una asperjadora estacionaria, motosierra, dos (02) motobomba a gasolina de 6.5 HP, una trilladora de maíz de 5HP, molino desintegrador de 5.5 HP, una romana de 200 Kg, una pesa de 500 Kg, cinco (05) tanques de almacenamiento de PVC con capacidad de 1.000 litros. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de treinta (30) bovinos, un (01) equino, treinta y cinco (35) cerdos y diez (10) aves de corral. Obteniéndose una producción de leche de cincuenta (50) litros diario para un aproximado de trescientos cincuenta (350) litros semanales y obteniéndose diariamente seis (06) kilos de queso, para un total semanal de cuarenta y dos (42) kilos de queso. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m y 11:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las seis de la tarde (06:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman....“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960, domiciliada en el fundo denominado “LA GABANA”, ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIETOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 HAS CON 0965 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960, domiciliada en el fundo denominado “LA GABANA”, ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIETOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39 HAS CON 965 M2, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA GABANA “,ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara: SUR: Carretera Vía San Fernando; ESTE: Terreno Ocupado Por William Solórzano y María Herrera y OESTE: Caño Payara y Terreno ocupado por Samuel Veroes; a favor de la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 18x15 mts, de estructura de hierro y concreto, columnas de concreto, techo de zen-zen, cinco (05) habitaciones, una de ellas posee baño interno, además dos (02) baños, con paredes y pisos revestidos en cerámica, puertas de madera entamborada, piso de cerámica en toda la casa, puertas de acceso a la casa en hierro y vidrio, sala/comedor, cocina empotrada, con mesones en concreto revestidos en cerámica y puertas en madera. Un porche en la parte frontal, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro y vidrio con protectores de hierro, un garaje con piso de caico de aproximadamente 12x3 mts. Igualmente se encuentra un baño con cerámica en paredes y piso, puerta de hierro, así mismo un depósito con piso de cemento rustico, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro. Un caney de 5x4 mts, columnas de cemento, piso de caico con pared de 45 cm de altura, techo de madera aserrada revestido con manto asfaltico. Un área de piscina de 7x5 mts y 1,5 mts de profundidad, con dos (02) divisiones. Un galpón de 6x5 mts, piso de tierra, columnas de concreto, estructura de madera, techo de zinc, puerta de hierro, por un lado pared de 1,5 mts de altura, el mismo es usado como gallinero. Otro galpón de mampostería de 13x8 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y lámina aserrada y portón de acceso de hierro, de aproximadamente 4x4 mts y 3 mts de altura. Otro galpón de 8x9 mts, con piso de cemento rustico de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de acceso en hierro de 4 mts y 3 mts de altura. Anexo un área de 9x7 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, usado como depósito. Dentro del mismo un depósito de mampostería, con piso de cemento rustico, con puerta de hierro y ventanas de bloque de ventilación, con medidas de 4x3 mts aproximadamente. Un galpón de 5x8 mts mampostería, con piso de cemento rustico, con puerta de hierro y ventanas de bloque de ventilación, con medidas de 4x3 mts aproximadamente. Una estructura de 3x3,5 mts aproximadamente, de mampostería, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de hierro, usada como quesera. Una vaquera de 12x7 mts, con piso de tierra, columnas IPN 8”, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con tubo 1 ½” y ½”. Así mismo una tanquilla de 1,20x1,20 mts y 50 cm de altura, construida en concreto. Igualmente comedero de 6 mts de largo por 50 cm de ancho, construido en concreto. Anexo una manga de 6,5x1 mts, construida en tubo redondo de 1” y ½”, con piso de tierra. Un cozo de 14 m2, construido con tubo redondo de 1” y ½” con piso de tierra. Un embarcadero de 3x1 mts, con piso de cemento rustico construido con tubo redondo de 1” y ½”. Cuatro (04) pozos profundos de agua de 20 mts de profundidad y 2” de diámetro, uno de ellos con electrobomba de 3/4” de diámetro. Un (01) pozo profundo de agua de 30 mts de profundidad y 4” de diámetro. Tres (03) lagunas mecanizadas de 31x115 mts, de las cuales dos (02) de ellas están operativas, una de ellas sembrada con cachamas con 5.000 alevines y otra con 3.000 alevines de coporos. Un tanque elevado de PVC de 2.000 litros sobre estructura de concreto. Una camineria de acceso a la casa de aproximadamente 48 mts de longitud y de 1 mts de ancho. Cerca en la entrada de 26 mts en mampostería, con una puerta de acceso de hierro de 4 mts de ancho. El predio inspeccionado posee 38 Has divididas en 25 Has usadas para la siembra de frijol, con 13 Has divididas en tres (03) potreros con pasto introducido de la especie Brachiaria y mulato. Maquinarias e implementos agrícolas: Cuatro (04) guadaña, dos (02) asperjadora a motor de 20 litros, cuatro (04) asperjadoras manuales de 20 litros, una asperjadora estacionaria, motosierra, dos (02) motobomba a gasolina de 6.5 HP, una trilladora de maíz de 5HP, molino desintegrador de 5.5 HP, una romana de 200 Kg, una pesa de 500 Kg, cinco (05) tanques de almacenamiento de PVC con capacidad de 1.000 litros; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA GABANA “,ubicado en la carretera Nacional Achaguas- San Fernando, Casa S/N, Sector Morrocoy de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara: SUR: Carretera Vía San Fernando; ESTE: Terreno Ocupado Por William Solórzano y María Herrera y OESTE: Caño Payara y Terreno ocupado por Samuel Veroes; a favor de la ciudadana HENELDINA YEXSENIA VILLAZANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.960.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0924-18