REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Mayo de 2019.-
209º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0938-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, con domicilio en el Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector San Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADA JUDICIAL: ABG.ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.366 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.995.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Seis (23) de Enero del 2019 por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, debidamente asistido por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.366 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.995, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HAS CON 4016 M2).
En fecha Treinta (30) de Enero del 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0938-19 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2019-0042 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925.
En Fecha Siete (07) de Febrero del 2019, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2019-0042 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Quince (15) de Febrero del 2019, se recibe oficio N° R03-0-N°007-19 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925. Y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Nueve (18) de Febrero del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, debidamente asistido por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.366 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.995, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste en este acto y en la misma fecha se ordeno agregar a la solicitud y se acuerda lo solicitado.
En Fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Once (11) de Marzo del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0085 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En Fecha Veintidós (22) de Abril del 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal que reconsidere la fecha de la inspección en virtud de que acercan la temporada de lluvias y antes de llegar al predio hay un caño que una vez que empiece a llover nos imposibilita el paso al respectivo fundo y será imposible realizar la inspección.
En Fecha Veintitrés (23) de Abril del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Veintidós (22) de Abril del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0130 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En Fecha Veintiséis (26) de Abril del 2019, se dicta auto mediante el cual se difiere el acto de inspección Judicial en virtud de que el suscrito Juez de este despacho fue convocado por la Coordinación Nacional Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Librándose el oficio N° 2019-0133 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Tres (03) de Mayo del 2019, Se elabora acta de Inspección Judicial acordada para esta misma fecha.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2019, se dicta auto mediante el cual se ordena corregir la foliatura del presente expediente desde el folio 10 hasta el folio 40 de la presente solicitud.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 03/05/2019 en la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Tres (03) de Mayo del 2019 en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA BENDICION”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:


“...1.-: (01) Una Casa de habitación principal construida en paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc, con estructura de madera, puertas de ventas en tuberías de hierro y vidrio, piso de cemento en acabado rústico, constante de 03 habitaciones, 01 sala recibo comedor, 01 cocina, 01 pasillo con área de porche con techo de losa de concreto y pisos de cemento de acabado liso, con un área total de construcción de 162 metros cuadrados, (01) anexo de construcción tipo salón, vivienda principal con cocina tipo fogón, fregadero y comedor externo, construida en media pared de bloques de concreto debidamente frisados y pintados, piso de cemento en acabado liso, techo de zinc con estructuras metálicas, puertas tipo rejas con tuberías de hierro con una mesa multifamiliar construida en losa y bloques de concretos, con revestimiento en cerámica nacional de primera la cual tiene una dimensión de 5 x 1 x 0,8 metros con un total de construcción de 62,17 metros cuadrados. (01) Galpón con sala de resguardo de herramientas y equipos, construido de techo de zinc con estructura de hierro, columnas de concreto de 20 x 20 centímetros. Pisos mitad de cemento en acabado liso y mitad pisos de tierra, paredes mitad en bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, y mitad sin paredes, puertas y ventanas metálicas. Todo lo anterior con un área total de construcción de 78 metros cuadrados. (01) Construcción externa tipo caballeriza, con techo de zinc y estructuras de madera, columnas de madera, pisos de tierra sin paredes, con una superficie de construcción de 48 metros cuadrados. (01) corral ganadero de 20 x 20 metros con tubos de 2 pulgadas sin techo, tubería de hierro redondo, con un total de area de construcción de 144 metros cuadrados, (01) coso con manga ganadera de 174 metros construida con tubería de hierro redondo de 3 x 3 pulgadas, con un total de área de construcción de 345 metros cuadrados. (01) Becerrera construida con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento en acabado rústico cercado en tuberías de hierro y cabilla redonda de 1 pulgada, con una construcción de 64 metros cuadrados. (02) Corrales tipo paradero de 20 x 20 metros con cerca de alambre de púas, portones de hierro, estantillos de madera. (01) Chiquero para Ovinos, construido con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento de acabado rústico cercado con listones de madera, con 36 metros cuadrados de área de construcción. (07) Potreros divididos con pasto natural, cercado de estantillos de madera de masaguaro con alambre de púas. (01) Conuco con cultivo de maíz, yuca, ocumo, topocho, constante de 1 hectárea, debidamente cercado con estantillos de madera y alambre de púas (02) lagunas intermedias con esteros naturales constante de 18 hectáreas. (35) hectáreas de bosques conformados de árboles madereros y no madereros: Samán, Masaguaro, Roble, Mora, Guasimo, Caruto, Caro y Barote. (01) Molino de viento. (03) Pozos Profundos de 2 pulgadas y (02) pozos profundos de 6 pulgadas...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Miércoles Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, Presentado por Abogada Apoderada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.015.366, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.995, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse YORMAN GILBERTO RICO PORRELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620514, domiciliado en el Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Estado Apure, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si Conocen Suficientemente de Vista, trato y Comunicación, desde hace mucho tiempo al Ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO? “Si, lo conozco hace años”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener del ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO, saben, y les consta, que desde hace más de un (01) Año, es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sector en el San Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 hectáreas con 4016 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Turumba SUR: Fundo Belén; ESTE: Terrenos Ocupados Yunis Hernández; OESTE: Terrenos Ocupados por Alexander Hernández “Si,” .TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo “LA BENDICIÓN”, Ubicada en el Sector San Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: (01) Una Casa de habitación principal construida en paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc, con estructura de madera, puertas de ventas en tuberías de hierro y vidrio, piso de cemento en acabado rústico, constante de 03 habitaciones, 01 sala recibo comedor, 01 cocina, 01 pasillo con área de porche con techo de losa de concreto y pisos de cemento de acabado liso, con un área total de construcción de 162 metros cuadrados, (01) anexo de construcción tipo salón, vivienda principal con cocina tipo fogón, fregadero y comedor externo, construida en media pared de bloques de concreto debidamente frisados y pintados, piso de cemento en acabado liso, techo de zinc con estructuras metálicas, puertas tipo rejas con tuberías de hierro con una mesa multifamiliar construida en losa y bloques de concretos, con revestimiento en cerámica nacional de primera la cual tiene una dimensión de 5 x 1 x 0,8 metros con un total de construcción de 62,17 metros cuadrados. (01) Galpón con sala de resguardo de herramientas y equipos, construido de techo de zinc con estructura de hierro, columnas de concreto de 20 x 20 centímetros. Pisos mitad de cemento en acabado liso y mitad pisos de tierra, paredes mitad en bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, y mitad sin paredes, puertas y ventanas metálicas. Todo lo anterior con un área total de construcción de 78 metros cuadrados. (01) Construcción externa tipo caballeriza, con techo de zinc y estructuras de madera, columnas de madera, pisos de tierra sin paredes, con una superficie de construcción de 48 metros cuadrados. (01) corral ganadero de 20 x 20 metros con tubos de 2 pulgadas sin techo, tubería de hierro redondo, con un total de area de construcción de 144 metros cuadrados, (01) coso con manga ganadera de 174 metros construida con tubería de hierro redondo de 3 x 3 pulgadas, con un total de área de construcción de 345 metros cuadrados. (01) Becerrera construida con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento en acabado rústico cercado en tuberías de hierro y cabilla redonda de 1 pulgada, con una construcción de 64 metros cuadrados. (02) Corrales tipo paradero de 20 x 20 metros con cerca de alambre de púas, portones de hierro, estantillos de madera. (01) Chiquero para Ovinos, construido con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento de acabado rústico cercado con listones de madera, con 36 metros cuadrados de área de construcción. (07) Potreros divididos con pasto natural, cercado de estantillos de madera de masaguaro con alambre de púas. (01) Conuco con cultivo de maíz, yuca, ocumo, topocho, constante de 1 hectárea, debidamente cercado con estantillos de madera y alambre de púas (02) lagunas intermedias con esteros naturales constante de 18 hectáreas. (35) hectáreas de bosques conformados de árboles madereros y no madereros: Samán, Masaguaro, Roble, Mora, Guasimo, Caruto, Caro y Barote. (01) Molino de viento. (03) Pozos Profundos de 2 pulgadas y (02) pozos profundos de 6 pulgadas. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si”. CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA BENDICIÓN”, sobre el cual el ciudadano NORMAN HERNANDEZ realiza explotación agrícola y pecuaria y en forma permanente y directa con su grupo familiar “Si”;. QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos. “ El trabaja con ordeño, tiene producción de Queso, tiene un conuco con la siembra de yuca, topocho entre otras cosas, y pastos introducidos que tiene en todos los potreros.”, Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas del Despacho del día Miércoles Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, Presentado por Abogada Apoderada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.015.366, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.995, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse VICTOR HUGO MOREIRA TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.524.955, domiciliado en el Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿ Si Conocen Suficientemente de Vista, trato y Comunicación, desde hace mucho tiempo al Ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO? “Si, si como no”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener del ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO, saben, y les consta, que desde hace más de un (01) Año, es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sector en el San Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 hectáreas con 4016 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Turumba SUR: Fundo Belén; ESTE: Terrenos Ocupados Yunis Hernández; OESTE: Terrenos Ocupados por Alexander Hernández. “Si,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo “LA BENDICIÓN”, Ubicada en el Sector San Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: (01) Una Casa de habitación principal construida en paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc, con estructura de madera, puertas de ventas en tuberías de hierro y vidrio, piso de cemento en acabado rústico, constante de 03 habitaciones, 01 sala recibo comedor, 01 cocina, 01 pasillo con área de porche con techo de losa de concreto y pisos de cemento de acabado liso, con un área total de construcción de 162 metros cuadrados, (01) anexo de construcción tipo salón, vivienda principal con cocina tipo fogón, fregadero y comedor externo, construida en media pared de bloques de concreto debidamente frisados y pintados, piso de cemento en acabado liso, techo de zinc con estructuras metálicas, puertas tipo rejas con tuberías de hierro con una mesa multifamiliar construida en losa y bloques de concretos, con revestimiento en cerámica nacional de primera la cual tiene una dimensión de 5 x 1 x 0,8 metros con un total de construcción de 62,17 metros cuadrados. (01) Galpón con sala de resguardo de herramientas y equipos, construido de techo de zinc con estructura de hierro, columnas de concreto de 20 x 20 centímetros. Pisos mitad de cemento en acabado liso y mitad pisos de tierra, paredes mitad en bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, y mitad sin paredes, puertas y ventanas metálicas. Todo lo anterior con un área total de construcción de 78 metros cuadrados. (01) Construcción externa tipo caballeriza, con techo de zinc y estructuras de madera, columnas de madera, pisos de tierra sin paredes, con una superficie de construcción de 48 metros cuadrados. (01) corral ganadero de 20 x 20 metros con tubos de 2 pulgadas sin techo, tubería de hierro redondo, con un total de area de construcción de 144 metros cuadrados, (01) coso con manga ganadera de 174 metros construida con tubería de hierro redondo de 3 x 3 pulgadas, con un total de área de construcción de 345 metros cuadrados. (01) Becerrera construida con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento en acabado rústico cercado en tuberías de hierro y cabilla redonda de 1 pulgada, con una construcción de 64 metros cuadrados. (02) Corrales tipo paradero de 20 x 20 metros con cerca de alambre de púas, portones de hierro, estantillos de madera. (01) Chiquero para Ovinos, construido con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento de acabado rústico cercado con listones de madera, con 36 metros cuadrados de área de construcción. (07) Potreros divididos con pasto natural, cercado de estantillos de madera de masaguaro con alambre de púas. (01) Conuco con cultivo de maíz, yuca, ocumo, topocho, constante de 1 hectárea, debidamente cercado con estantillos de madera y alambre de púas (02) lagunas intermedias con esteros naturales constante de 18 hectáreas. (35) hectáreas de bosques conformados de árboles madereros y no madereros: Samán, Masaguaro, Roble, Mora, Guasimo, Caruto, Caro y Barote. (01) Molino de viento. (03) Pozos Profundos de 2 pulgadas y (02) pozos profundos de 6 pulgadas. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNÁNDEZ NARANJO ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si”. CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA BENDICIÓN”, sobre el cual el ciudadano NORMAN HERNANDEZ realiza explotación agrícola y pecuaria y en forma permanente y directa con su grupo familiar “Si”. QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos “El Señor Norman tiene siembras de maíz, me consta que tiene ganado y que tiene producción de queso” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos YORMAN GILBERTO RICO PORRELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620514, domiciliado en el Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Estado Apure y VICTOR HUGO MOREIRA TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.524.955, domiciliado en el Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, con domicilio en el Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HECTÁREAS CON 4016 MTRS2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Tres (03) de Mayo del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy viernes tres (03) de Mayo del año 2019, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LA BENDICIÓN”, ubicado en el sector San Diego, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Título Supletorio signado con el Nº SA-0938-19, formulada por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.925, debidamente representado por la Abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.015.366, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.995. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0133 de fecha 26 de Abril de 2019. Igualmente se designa al ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.849, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA BENDICIÓN”, ubicado en el sector San Diego, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x18 mts, compuesta por dos (02) habitaciones con puertas de y ventanas de hierro, piso de cemento rustico, un cuarto en construcción, con ventanas de bloque de ventilación y piso de cemento rustico, sala/comedor, cocina. Así mismo un área de 12x5 mts, con piso de cemento pulido, con pared de mampostería de 1,10 mts, usado como cocina tipo estufa y un mesón comedor revestido con cerámica. De igual forma un corredor de 8x3 mts con piso de cemento rustico. Una camineria de cemento alrededor de la casa de aproximadamente 21 mts. Anexo un área de lavandero de 3x2 mts, con piso de cemento rustico estructura de cemento, con techo de platabanda y sobe él concreto. Un molino de viento operativo con un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería, estructura de cemento, techo de platabanda y sobre el mismo concreto, piso de cerámica, puerta de hierro, con un tanque de agua de PVC de 500 litros. Un área de 11x6 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas de 6x5 mts, con construcción de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, usado como depósito. Una estructura de concreto y hierro de aproximadamente 6x6 mts, piso de tierra, usado como estacionamiento de maquinaria, con techo de zinc. Un área de 16x6 mts, usada como área de resguardo para las ovejas, cercada con estantillos de madera y alfajol y piso de tierra, con un área techada de 6x6 mts aproximadamente, estructura de madera y hierro y techo de zinc. Un galpón de 11x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc. Un pozo profundo de 6” de diámetro y 22 mts de profundidad, con una electrobomba de 3.7 HP. Un corral de 22x21 mts, con piso de tierra y cercado con tubo redondo de hierro de 2”. Un cozo de 39 m2. Una manga de 9x0,7 mts. Todo cercado con tubo redondo de hierro de 2”. Un embarcadero de 5x0,70 mts, con piso de cemento, tubos de 4” y cabilla de 1”. Una tanquilla de concreto de 4x0,60 mts y 0,60 mts de altura. Un corral becerrero de 9x8 mts, cercado con tubo de 4” y cabilla de 1”, piso de cemento rustico, con un área techada de 8x7 mts, estructura de madera y techo de zinc. Dos (02) corrales paraderos, cercados con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas. Uno de ellos mide 25x23 mts y el otro mide 32x20 mts. Todo lo anterior con catorce (14) rejas de acceso construidas con hierro para el acceso a las distintas áreas. Una tanquilla de cemento de 7x0,60 mts y 0,60 mts de altura. Un tendido eléctrico de 2000 mts de albidal con siete (07) postes con un transformador de 25 KVA. Un pozo profundo de agua de 6” de diámetro y 20 mts de profundidad con un caracol de 3” que es accionado a través del tractor. Seis (06) puertas de acceso a las diferentes áreas del predio, construidas en hierro. Un terraplén de 162 mts de longitud y 3 mts de ancho. Tres (03) km de tendido eléctrico con un energizador de 30 Km. Un panel solar de una sola celda. El predio posee 162 has divididas en 100 has de sabana suelta y 62 has divididas en seis (06) poteros. El predio en cuanto a siembra posee: Yuca y maíz. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, mamón, poncigue, coco, almendro, limón, ciruelo. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Rastra de 20 discos, rotativa, rolo, dos (02) guadañas, dos (02) motosierras, fumigadora de tractor de 400 litros, motobomba de 2” y soldadora y un (01) molino desintegrador de 1 HP. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la existencia de una actividad productiva LEVANTE/CEBA, con ciento sesenta (160) bovinos, tres (30) equinos, cincuenta (50) aves de corral, once (11) cerdos y sesenta (60) ovejos. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. Se declara cerrada el acta siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m). ACTO SEGUIDO ÉSTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. En éste estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, con domicilio en el Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HECTÁREAS CON 4016 MTRS2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925, con domicilio en el Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HECTÁREAS CON 4016 MTRS2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HECTÁREAS CON 4016 MTRS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Turumba SUR: Fundo Belén; ESTE: Terrenos Ocupados Yunni Hernández; OESTE: Terrenos Ocupados por Fundo Las Marias; a favor del ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x18 mts, compuesta por dos (02) habitaciones con puertas de y ventanas de hierro, piso de cemento rustico, un cuarto en construcción, con ventanas de bloque de ventilación y piso de cemento rustico, sala/comedor, cocina. Así mismo un área de 12x5 mts, con piso de cemento pulido, con pared de mampostería de 1,10 mts, usado como cocina tipo estufa y un mesón comedor revestido con cerámica. De igual forma un corredor de 8x3 mts con piso de cemento rustico. Una camineria de cemento alrededor de la casa de aproximadamente 21 mts. Anexo un área de lavandero de 3x2 mts, con piso de cemento rustico estructura de cemento, con techo de platabanda y sobe él concreto. Un molino de viento operativo con un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería, estructura de cemento, techo de platabanda y sobre el mismo concreto, piso de cerámica, puerta de hierro, con un tanque de agua de PVC de 500 litros. Un área de 11x6 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas de 6x5 mts, con construcción de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, usado como depósito. Una estructura de concreto y hierro de aproximadamente 6x6 mts, piso de tierra, usado como estacionamiento de maquinaria, con techo de zinc. Un área de 16x6 mts, usada como área de resguardo para las ovejas, cercada con estantillos de madera y alfajol y piso de tierra, con un área techada de 6x6 mts aproximadamente, estructura de madera y hierro y techo de zinc. Un galpón de 11x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc. Un pozo profundo de 6” de diámetro y 22 mts de profundidad, con una electrobomba de 3.7 HP. Un corral de 22x21 mts, con piso de tierra y cercado con tubo redondo de hierro de 2”. Un cozo de 39 m2. Una manga de 9x0,7 mts. Todo cercado con tubo redondo de hierro de 2”. Un embarcadero de 5x0,70 mts, con piso de cemento, tubos de 4” y cabilla de 1”. Una tanquilla de concreto de 4x0,60 mts y 0,60 mts de altura. Un corral becerrero de 9x8 mts, cercado con tubo de 4” y cabilla de 1”, piso de cemento rustico, con un área techada de 8x7 mts, estructura de madera y techo de zinc. Dos (02) corrales paraderos, cercados con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas. Uno de ellos mide 25x23 mts y el otro mide 32x20 mts. Todo lo anterior con catorce (14) rejas de acceso construidas con hierro para el acceso a las distintas áreas. Una tanquilla de cemento de 7x0,60 mts y 0,60 mts de altura. Un tendido eléctrico de 2000 mts de albidal con siete (07) postes con un transformador de 25 KVA. Un pozo profundo de agua de 6” de diámetro y 20 mts de profundidad con un caracol de 3” que es accionado a través del tractor. Seis (06) puertas de acceso a las diferentes áreas del predio, construidas en hierro. Un terraplén de 162 mts de longitud y 3 mts de ancho. Tres (03) km de tendido eléctrico con un energizador de 30 Km. Un panel solar de una sola celda. El predio posee 162 has divididas en 100 has de sabana suelta y 62 has divididas en seis (06) poteros. Maquinarias e implementos agrícolas: Rastra de 20 discos, rotativa, rolo, dos (02) guadañas, dos (02) motosierras, fumigadora de tractor de 400 litros, motobomba de 2” y soldadora y un (01) molino desintegrador de 1 HP; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA BENDICION”, ubicado en el Sector san Diego, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES HECTARREAS CON CUATRO MIL DIESISEIS METROS CUADRADOS (163 HECTÁREAS CON 4016 MTRS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Turumba SUR: Fundo Belén; ESTE: Terrenos Ocupados Yunni Hernández; OESTE: Terrenos Ocupados por Fundo Las Marias; a favor del ciudadano NORMAN RAFAEL HERNANDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.190.925.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0938-19