REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Mayo del 2019.-
208º y 160º
SOLICITUD Nº: SA-0940-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063, con domicilio en el Fundo “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
DEFENSA PUBLICA: ABG.CHERRYS LAYA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.241, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Febrero del 2019 por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063, debidamente asistido por el abogado CHERRYS LAYA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.241, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35 HAS CON 8778 M2).
En fecha Ocho (08) de Febrero del 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0940-19 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2019-0049 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución a la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063.
En Fecha Doce (12) de Febrero del 2019, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2019-0049 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha trece (13) de Febrero del 2019, se recibe oficio N° R03-0-N°005-19 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status de la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063 y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado CHERRYS LAYA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Veintidós (22) de Febrero del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2019, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0074 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2019, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Cinco (05) de Abril del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
En fecha Cinco (05) de Abril del 2019, se recibe diligencia presentada FREDDY JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.431, en su carácter de fotógrafo designado en la presente solicitud, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2019 en la presente solicitud.
En fecha Diez (10) de Abril del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 25/03/2019 en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL PUENTE “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“... una (01) casa de bloque constituida por 3 habitaciones con piso de cementos concreto armado y cerámica y techo de platabanda, y consta de 03 Habitaciones, 01 Cocina, 02 Baños y 03 corredores, 2.- 01 caney techado de acerolit y piso con terracota con cuatro hiladas de bloque tipo ladrillo,3.- 01 quesera paredes d bloque, techo de zinc y piso de cemento con mesones de cemento 4.- 01 corral grande de tubo, en cementado con manga, 5.- 02 taquilla de beberos, 6.- 01 corral de becerro, 7.- 03 cochinera, 8.- 01 cuarto de herramientas techado y piso de cemento, 9.- 01 tanque subterráneo capacitado para 6 mil litros de agua, 10.- 02 pozos profundos de 4 pulgadas con su respectiva moto bomba, 11.- 01 pozo profundo de 2 pulgadas con su respectiva bomba erétrica de 2 hp, 12.- 01 tanque aéreo de 1.200 litros, 13.- 02 piscina de cemento, 14.- maquinarias; 01 moto sierra, 02 bomba de regar veneno, 1 desmalezadora, 1 mescladora de cemento, 2 maquinas de soldar y trazadora de hierro, 15.- implementos; 1 carretilla, 4 palines de hierro, 2 picos con mangos de madera, 04 machetes, 20 tubos estructurales de hierros de 4 pulgadas, 15 tubos estructurales de hierro de 2 pulgadas, 80 tubos de hierro de 1 pulgada, 70 tubos de hierros de 3 pulgadas, 300 metros de manguera negra plástica de 1 pulgada, 14 rollos de alambre púa, 40 tubos de electricidad y 4 rollos de alambre alfajol, 16.- 1 transformador con su respectivo poste de 40 vatio, 17.- 06 potreros sembrados de pasto artificial ( Bracaria ), 18.- 4000 matas de teca de 4 años de plantada. 19.- arboles de; araguaney, cotoperi, topocho, cambur, limón, yuca y auyama ...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Jueves 05 de Abril del 2019, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Acta de Inspección Judicial realizada de fecha 25-03-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.622.063, debidamente representada por la abogada, YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221 en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ROSMELY MERCEDES BLANCO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.276 con domicilio en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Del Estado Apure, de profesión Licenciada en administración de Recursos Humanos, de 37 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana: ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ? CONTESTO: “ Si correcto desde hace muchos años”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y le consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas he construido un conjunto de mejoras y bihechurias que conforman el fundo denominado el “ Puente” compuesta con la siguientes manera: 1.- una (01) casa de bloque constituida por 3 habitaciones con piso de cementos concreto armado y cerámica y techo de platabanda, y consta de 03 Habitaciones, 01 Cocina, 02 Baños y 03 corredores, 2.- 01 caney techado de acerolit y piso con terracota con cuatro hiladas de bloque tipo ladrillo,3.- 01 quesera paredes d bloque, techo de zinc y piso de cemento con mesones de cemento 4.- 01 corral grande de tubo, en cementado con manga, 5.- 02 taquilla de beberos, 6.- 01 corral de becerro, 7.- 03 cochinera, 8.- 01 cuarto de herramientas techado y piso de cemento, 9.- 01 tanque subterráneo capacitado para 6 mil litros de agua, 10.- 02 pozos profundos de 4 pulgadas con su respectiva moto bomba, 11.- 01 pozo profundo de 2 pulgadas con su respectiva bomba erétrica de 2 hp, 12.- 01 tanque aéreo de 1.200 litros, 13.- 02 piscina de cemento, 14.- maquinarias; 01 moto sierra, 02 bomba de regar veneno, 1 desmalezadora, 1 mescladora de cemento, 2 maquinas de soldar y trazadora de hierro, 15.- implementos; 1 carretilla, 4 palines de hierro, 2 picos con mangos de madera, 04 machetes, 20 tubos estructurales de hierros de 4 pulgadas, 15 tubos estructurales de hierro de 2 pulgadas, 80 tubos de hierro de 1 pulgada, 70 tubos de hierros de 3 pulgadas, 300 metros de manguera negra plástica de 1 pulgada, 14 rollos de alambre púa, 40 tubos de electricidad y 4 rollos de alambre alfajol, 16.- 1 transformador con su respectivo poste de 40 vatio, 17.- 06 potreros sembrados de pasto artificial ( Bracaria ), 18.- 4000 matas de teca de 4 años de plantada. 19.- arboles de; araguaney, cotoperi, topocho, cambur, limón, yuca y auyama.? CONTESTO: “Si, me consta”. TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Quinientos cincuenta y ocho millones de Bolívares (558.000.000,00)? CONTESTO: “Si es correcto”. CUARTO: ¿Qué diga el testigo, Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de treinta años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si así es me consta”. QUINTO: ¿Que informen el testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Porque durante mucho tiempo hemos tenido trato y comunicación. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas del Despacho del día Jueves 05 de Abril del 2019, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Acta de Inspección Judicial realizada de fecha 25-03-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.622.063, debidamente representada por la abogada, YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221 en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO VILORIA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.887.408 con domicilio en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Del Estado Apure, de profesión Licenciada en administración de Recursos Humanos, de 49 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana: ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y le consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas he construido un conjunto de mejoras y bihechurias que conforman el fundo denominado el “ Puente” compuesta con la siguientes manera: 1.- una (01) casa de bloque constituida por 3 habitaciones con piso de cementos concreto armado y cerámica y techo de platabanda, y consta de 03 Habitaciones, 01 Cocina, 02 Baños y 03 corredores, 2.- 01 caney techado de acerolit y piso con terracota con cuatro hiladas de bloque tipo ladrillo,3.- 01 quesera paredes d bloque, techo de zinc y piso de cemento con mesones de cemento 4.- 01 corral grande de tubo, en cementado con manga, 5.- 02 taquilla de beberos, 6.- 01 corral de becerro, 7.- 03 cochinera, 8.- 01 cuarto de herramientas techado y piso de cemento, 9.- 01 tanque subterráneo capacitado para 6 mil litros de agua, 10.- 02 pozos profundos de 4 pulgadas con su respectiva moto bomba, 11.- 01 pozo profundo de 2 pulgadas con su respectiva bomba erétrica de 2 hp, 12.- 01 tanque aéreo de 1.200 litros, 13.- 02 piscina de cemento, 14.- maquinarias; 01 moto sierra, 02 bomba de regar veneno, 1 desmalezadora, 1 mescladora de cemento, 2 maquinas de soldar y trazadora de hierro, 15.- implementos; 1 carretilla, 4 palines de hierro, 2 picos con mangos de madera, 04 machetes, 20 tubos estructurales de hierros de 4 pulgadas, 15 tubos estructurales de hierro de 2 pulgadas, 80 tubos de hierro de 1 pulgada, 70 tubos de hierros de 3 pulgadas, 300 metros de manguera negra plástica de 1 pulgada, 14 rollos de alambre púa, 40 tubos de electricidad y 4 rollos de alambre alfajol, 16.- 1 transformador con su respectivo poste de 40 vatio, 17.- 06 potreros sembrados de pasto artificial ( Bracaria ), 18.- 4000 matas de teca de 4 años de plantada. 19.- arboles de; araguaney, cotoperi, topocho, cambur, limón, yuca y auyama.? CONTESTO: “Si, me consta”. TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Quinientos cincuenta y ocho millones de Bolívares (558.000.000,00)? CONTESTO: “Si es correcto”. CUARTO: ¿Qué diga el testigo, Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de treinta años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si me consta”. QUINTO: ¿Que informen el testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Si me consta Porque durante el tiempo que hemos tenido trato siempre hablamos de eso. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ROSMELY MERCEDES BLANCO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.276 con domicilio en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Del Estado Apure, de profesión Licenciada en administración de Recursos Humanos, de 37 años de edad y LUIS ALBERTO VILORIA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.887.408 con domicilio en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Del Estado Apure, de profesión Licenciada en administración de Recursos Humanos, de 49 años de edad, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063, domiciliada en un lote de terreno denominado “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35 HAS CON 8778 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes veinticinco (25) de Marzo del año 2019, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “EL PUENTE”, ubicado en el sector Entrada Arichuna, asentamiento campesino sin información, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0940-19, formulado por la ciudadana ABETZAIDA DEL CAREMN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.063, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHOIRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.829, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en número No. 85.221, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria Provisoria del Estado Apure. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0074 de fecha 22 de Febrero de 2019. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano FREDDY JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.431. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “EL PUENTE”, ubicado en el sector entrada Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida por el sistema de mampostería con paredes frisadas de aproximadamente 15x13 mts de construcción, piso de cemento pulido, techo de tabelones de concreto y manto asfaltico distribuido de la siguiente manera: Un depósito, tres corredores, un baño con cerámica en paredes y piso, sala comedor, dos habitaciones, una de ellas con baño con cerámica en paredes y piso, una cocina con mesones en concreto, revestidos en cerámica. Todo con puertas y ventanas de hierro y vidrio. Anexo en la parte posterior un corredor de 4,5x16,5 mts, con piso de de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, con un enrejado en tubo de 1 ½” redondo. En el mismo se encuentra un mesón de cemento, revestido en cerámica y un área de fregadero con mesón de concreto revestido en cerámica. La casa cuenta con caminerias al rededor de 42 mts lineales, con un (01) metro de ancho, construida e concreto. UN tanque elevado de PVC de 1.000 litros de capacidad, elevado sobre estructura de cemento. La casa también posee por las paredes exteriores un revestimiento de laja de aproximadamente 1 ½” de altura. Un caney de 11x6 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, piso de caico, con pared de 60 cm de altura. Posee dos (02) piscinas, la primera mide 6x8 mts construida en mampostería y de 1,5 mts de profundidad. La segunda es de 4x2,5 mts, construida en mampostería con 60 cm de altura. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 22 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de ¾ HP y para su resguardo una estructura de madera y hierro con techo de acerolit de 2x1 mts. Un depósito de 6x12 mts, con piso de cemento rustico, con pared de mampostería y 1 mt de altura, con dos (02) divisiones, estructura de hierro con techo de zinc. Un área de cochinera de 13x21 mts, con piso de concreto, con once (11) divisiones con sus respectivos comederos y bebederos construidos en cemento. Una cochinera de 6x4 mts con dos (02) divisiones, construidos en concreto, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc, puertas de hierro con pared de mampostería de 1 mt de altura. Un tanque subterráneo de concreto de 2x1 mts y 2 mts de altura y sobre él un depósito de mampostería de 2,5x2,5 mts, piso de cemento rustico, ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro y estructura de hierro, techo de zinc y puertas de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Una quesera de mampostería de 8x4 mts, piso de cemento rustico, con estructura de hierro, techo de zinc y puertas de hierro. Un corral de 20x20 mts, piso de cemento rustico. Un corral becerrero de 9x8 mts, piso de tierra. Ambas comparten un bebedero de concreto de 7x1 y 40 cm de altura. Un cozo de 7,5 m2. Una manga de 8x1 mts. Todo construido con tubo IPN 8” y tubo de 1”, con ocho (08) puertas de acceso de las distintas áreas del corral. Una tanquilla de concreto de 3x1 mts y 60 cm de altura. Dos (02) pozos profundos de agua de 2” de diámetro y de 25 de profundidad. El predio posee 35 Has divididas en seis (06) potreros con pasto introducido del tipo Brachiaria y Estrella. El predio está cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre e internamente con cuatro (04) pelos de alambre. En el predio se observa que en cuanto a la siembra: Frijol, maíz, topocho, plátano y cambur. También se observa una siembra de teca dentro del predio. En cuanto a los árboles frutales se observa: Limón, guanábana, lechoza y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, asperjadora manual de 18 litros y una a motor de 10 litros, una motobomba a gasolina. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño constante de veinte (20) bovinos, cincuenta (50) bufalinos, un equino (01) equino, cuatro (04) cerdos y catorce (14) aves de corral. Del rebaño antes mencionado, se deja constancia que se obtienen veintisiete (27) litros diarios de leche, para un total semanal de ciento ochenta y nueve (189) litros semanales. No se produce queso actualmente por la intensidad del verano. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG J6. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063, domiciliada en un lote de terreno denominado “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35 HAS CON 8778 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063,constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35 HAS CON 8778 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Arichunita; SUR: Vía de Penetración Arichuna Arichunita; ESTE: Carretera San Fernando Arichuna y terrenos Ocupados Por Luis Jiménez y Freddy Rodríguez y OESTE: terreno Ocupados Por Rafael Jiménez; a favor de la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida por el sistema de mampostería con paredes frisadas de aproximadamente 15x13 mts de construcción, piso de cemento pulido, techo de tabelones de concreto y manto asfaltico distribuido de la siguiente manera: Un depósito, tres corredores, un baño con cerámica en paredes y piso, sala comedor, dos habitaciones, una de ellas con baño con cerámica en paredes y piso, una cocina con mesones en concreto, revestidos en cerámica. Todo con puertas y ventanas de hierro y vidrio. Anexo en la parte posterior un corredor de 4,5x16,5 mts, con piso de de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, con un enrejado en tubo de 1 ½” redondo. En el mismo se encuentra un mesón de cemento, revestido en cerámica y un área de fregadero con mesón de concreto revestido en cerámica. La casa cuenta con caminerias al rededor de 42 mts lineales, con un (01) metro de ancho, construida en concreto. Un tanque elevado de PVC de 1.000 litros de capacidad, sobre estructura de cemento. La casa también posee por las paredes exteriores un revestimiento de laja de aproximadamente 1 ½” de altura. Un caney de 11x6 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, piso de caico, con pared de 60 cm de altura. Posee dos (02) piscinas, la primera mide 6x8 mts construida en mampostería y de 1,5 mts de profundidad. La segunda es de 4x2,5 mts, construida en mampostería con 60 cm de altura. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 22 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de ¾ HP y para su resguardo una estructura de madera y hierro con techo de acerolit de 2x1 mts. Un depósito de 6x12 mts, con piso de cemento rustico, con pared de mampostería y 1 mt de altura, con dos (02) divisiones, estructura de hierro con techo de zinc. Un área de cochinera de 13x21 mts, con piso de concreto, con once (11) divisiones con sus respectivos comederos y bebederos construidos en cemento. Una cochinera de 6x4 mts con dos (02) divisiones, construidos en concreto, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc, puertas de hierro con pared de mampostería de 1 mt de altura. Un tanque subterráneo de concreto de 2x1 mts y 2 mts de altura y sobre él un depósito de mampostería de 2,5x2,5 mts, piso de cemento rustico, ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro y estructura de hierro, techo de zinc y puertas de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Una quesera de mampostería de 8x4 mts, piso de cemento rustico, con estructura de hierro, techo de zinc y puertas de hierro. Un corral de 20x20 mts, piso de cemento rustico. Un corral becerrero de 9x8 mts, piso de tierra. Ambas comparten un bebedero de concreto de 7x1 y 40 cm de altura. Un cozo de 7,5 m2. Una manga de 8x1 mts. Todo construido con tubo IPN 8” y tubo de 1”, con ocho (08) puertas de acceso de las distintas áreas del corral. Una tanquilla de concreto de 3x1 mts y 60 cm de altura. Dos (02) pozos profundos de agua de 2” de diámetro y de 25 de profundidad. El predio posee 35 Has divididas en seis (06) potreros con pasto introducido del tipo Brachiaria y Estrella. El predio está cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre e internamente con cuatro (04) pelos de alambre. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, asperjadora manual de 18 litros y una a motor de 10 litros, una motobomba a gasolina; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL PUENTE”, ubicado en el Sector la entrada al Puente, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Arichuna: SUR: Vía de Penetración Arichuna Arichunita; ESTE: Carretera San Fernando Arichuna y terreno Ocupados Por Luis Jiménez y Freddy Rodríguez y OESTE: terreno Ocupados Por Rafael Jiménez; a favor de la ciudadana ABETZAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.063.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0940-19
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