REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Mayo del 2019.-
209º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0945-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.262 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en el predio denominado “María Cleofe”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Febrero del 2019 por el abogado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.262 actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “María Cleofe”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 m2).
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0945-19 y el curso de Ley correspondiente; y se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2019-0065 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “María Cleofe”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 m2). (Riela al folio 12 al 13)
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado mediante la cual consigna la copia recibida del Oficio N° 2019-0065 en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) (Riela al folio 14 al 15)
En Fecha Veintidós (22) de Febrero del 2019, se recibe Oficio N° R03-0-N° 009-19 de fecha 21-02-2019 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 16)
En Fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2019, se recibe Escrito suscrito por el abogado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 17)
En Fecha Once (11) de Marzo del 2019, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Jueves 14-03-2019 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2019-0084 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 18 y 19)
En fecha Catorce (14) de Marzo del 2019, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 20 al 22)
En fecha Veinte (20) de Marzo del 2019, se recibe Escrito suscrito por la Ciudadana JOHANNA ADREINA LAYA DIAZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.609.862, con el carácter en autos, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 23 al 31)
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 32 al 37)
En fecha cinco (05) de Abril del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 14/03/2019 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 38 al 41)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Dos (2) casa en construcción, la principal constituida por paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cocina con empotrado en construcción y sin techo de la cocina-comedor, cuenta con un deposito sótano, baño con todas sus piezas sanitarias y piso de cemento pulido, porche frente al baño y batea de lavandero, un pozo séptico, cuarto en construcción media pared de bloque de cemento sin frisar y mechones con la mitad de concreto, sin piso, pasillo sala con mechones de cabillas sin concreto y sin piso, mesón de cemento áreas externas, tanque para agua potable con tuberías plásticas, pozo de agua potable en mantenimiento de una (1) pulgada, la casa de la fundación en construcción constituida de paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento rustico, techo de loza acero, galpón en construcción con loza de cemento pulido con sus anclajes de tubos, con drenajes internos y externos, además de depósito de bloques con paredes mezclilladas y pintadas, con puerta de hierro y dos protectores de hierro en las ventanas, sin techo y con acometida eléctrica, además cuenta con una estructura de metal con deposito en la parte inferior y en la parte superior descansa un tanque para agua potable con su respectivo filtro pasteur, asimismo tiene un pozo de agua potable de dos (2) pulgadas. un potrero grande con pastos naturales, cercada con alambre de púa, en su totalidad con estantillos y cerca viva, cuenta con dos (2) rejas de tubos (pintadas) en las dos entradas principales, una (1) laguna artificial (grande), dos (2) lagunas artificiales (pequeñas), con futuras construcciones...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Jueves 21 de Marzo del 2019, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Acta de Inspección Judicial realizada de fecha 14-03-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.805.487, de profesión abogado debidamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°217.262, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse FRANKLIN REINALDO PIÑERO ARANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.036 con domicilio en la parroquia El Recreo, sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, del municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio obrero, de 46 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ? CONTESTO: “Oye desde hace mas de 03 años,”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de un (01) año, Soy poseedor por más de un (01) año, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del estado Apure, constante de una superficie, DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVESIENTOS SETENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 MTS2? CONTESTO: “Si, es correcto”. Al TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que sobre El Lote: de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Dos (2) casa en construcción, la principal constituida por paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cocina con empotrado en construcción y sin techo de la cocina-comedor, cuenta con un deposito sótano, baño con todas sus piezas sanitarias y piso de cemento pulido, porche frente al baño y batea de lavandero, un pozo séptico, cuarto en construcción media pared de bloque de cemento sin frisar y mechones con la mitad de concreto, sin piso, pasillo sala con mechones de cabillas sin concreto y sin piso, mesón de cemento áreas externas, tanque para agua potable con tuberías plásticas, pozo de agua potable en mantenimiento de una (1) pulgada, la casa de la fundación en construcción constituida de paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento rustico, techo de loza acero, galpón en construcción con loza de cemento pulido con sus anclajes de tubos, con drenajes internos y externos, además de depósito de bloques con paredes mezclilladas y pintadas, con puerta de hierro y dos protectores de hierro en las ventanas, sin techo y con acometida eléctrica, además cuenta con una estructura de metal con deposito en la parte inferior y en la parte superior descansa un tanque para agua potable con su respectivo filtro pasteur, asimismo tiene un pozo de agua potable de dos (2) pulgadas. un potrero grande con pastos naturales, cercada con alambre de púa, en su totalidad con estantillos y cerca viva, cuenta con dos (2) rejas de tubos (pintadas) en las dos entradas principales, una (1) laguna artificial (grande), dos (2) lagunas artificiales (pequeñas), con futuras construcciones.? CONTESTO: “Si me consta que eso es asi”. Al CUARTO: ¿ Qué diga el testigo, si Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertimos la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (20.000.000,00) aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si señor me consta”. QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que El Lote de terreno al principio señalado; las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “MARÍA CLEOFE”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria (a futuro) en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”. QUINTO: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque me consta y vivo allá cerca...”
En horas del Despacho del día Jueves 21 de Marzo del 2019, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Acta de Inspección Judicial realizada de fecha 14-03-2019, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.805.487, de profesión abogado debidamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°217.262, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ) MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.902.463, con domicilio en la parroquia El Recreo, sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, del municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio ama de casa, de 41 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ? CONTESTO: “Oye desde hace mas de 01 año,”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de un (01) año, Soy poseedor por más de un (01) año, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del estado Apure, constante de una superficie, DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVESIENTOS SETENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 MTS2? CONTESTO: “Si, es correcto”. Al TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que sobre El Lote: de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Dos (2) casa en construcción, la principal constituida por paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cocina con empotrado en construcción y sin techo de la cocina-comedor, cuenta con un deposito sótano, baño con todas sus piezas sanitarias y piso de cemento pulido, porche frente al baño y batea de lavandero, un pozo séptico, cuarto en construcción media pared de bloque de cemento sin frisar y mechones con la mitad de concreto, sin piso, pasillo sala con mechones de cabillas sin concreto y sin piso, mesón de cemento áreas externas, tanque para agua potable con tuberías plásticas, pozo de agua potable en mantenimiento de una (1) pulgada, la casa de la fundación en construcción constituida de paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento rustico, techo de loza acero, galpón en construcción con loza de cemento pulido con sus anclajes de tubos, con drenajes internos y externos, además de depósito de bloques con paredes mezclilladas y pintadas, con puerta de hierro y dos protectores de hierro en las ventanas, sin techo y con acometida eléctrica, además cuenta con una estructura de metal con deposito en la parte inferior y en la parte superior descansa un tanque para agua potable con su respectivo filtro pasteur, asimismo tiene un pozo de agua potable de dos (2) pulgadas. un potrero grande con pastos naturales, cercada con alambre de púa, en su totalidad con estantillos y cerca viva, cuenta con dos (2) rejas de tubos (pintadas) en las dos entradas principales, una (1) laguna artificial (grande), dos (2) lagunas artificiales (pequeñas), con futuras construcciones.? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Qué diga el testigo, si Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertimos la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (20.000.000,00) aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que El Lote de terreno al principio señalado; las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “MARÍA CLEOFE”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria (a futuro) en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque vivo allá cerca y soy su vecina...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO PIÑERO ARANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.036 y MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.902.463, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487, en el predio denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha catorce (14) de Marzo del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Jueves catorce (14) de Marzo del año 2019, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “MARIA CLEOFE”, ubicado en el sector El Negrito, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada en virtud de trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del Tribunal. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-945-19, formulado por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.487, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en número No. 217.262, quien actúa en su propio nombre y representación. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0084 de fecha 11 de Marzo de 2019. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana JOHANNA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.862. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “MARIA CLEOFE”, ubicado en el sector El Negrito, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de 3x6 mts, con piso de cemento rustico, columnas de cemento, estructura de hierro, techo de losacero, puertas y ventanas de hierro. Anexo una placa de cemento de 6x3 mts. Una puerta de acceso al predio construida en hierro de 5 mts de largo por 1,5 mts de altura. Una estructura de 9x4 mts de mampostería con tres (03) divisiones: 1.- Un baño de mampostería con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. 2.- Una habitación con piso de cemento pulido, columnas de concreto, estructura de hierro y techo de zen zen. 3.- Un depósito con piso de cerámica, estructura de hierro, techo de acerolit. Todo lo anterior con puertas y ventanas de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Un tanque de PVC de 1.000 litros y otro tanque también de PVC de 500 litros. Una losa de concreto de 28x11 mts, dentro de la cual existe una estructura de mampostería de 4x5 mts, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 24 mts de profundidad. Un pozo de agua de 1” de diámetro y 20 mts de profundidad. Dos (02) lagunas mecanizadas, una de 7x3 mts y la otra de 8x30 mts. En el predio se observa la siguiente siembra: Topocho, Cambur y plátano. En cuanto a los árboles frutales se observa: Naranja, limón, mandarina, guanábana, guayaba, lechoza y parchita. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Un filtro de agua, tres (039 guadañas, una electrobomba de 2”, una asperjadora eléctrica de 20 litros…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487, en el predio denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 m2), en virtud de que en fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487, en el predio denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 ha con 6978 m2) con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO CAMPO LINDO; SUR: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL NEGRITO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO CAMPO LINDO OESTE: CAÑO EL NEGRITO; a favor del Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de 3x6 mts, con piso de cemento rustico, columnas de cemento, estructura de hierro, techo de losacero, puertas y ventanas de hierro. Anexo una placa de cemento de 6x3 mts. Una puerta de acceso al predio construida en hierro de 5 mts de largo por 1,5 mts de altura. Una estructura de 9x4 mts de mampostería con tres (03) divisiones: 1.- Un baño de mampostería con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. 2.- Una habitación con piso de cemento pulido, columnas de concreto, estructura de hierro y techo de zen zen. 3.- Un depósito con piso de cerámica, estructura de hierro, techo de acerolit. Todo lo anterior con puertas y ventanas de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Un tanque de PVC de 1.000 litros y otro tanque también de PVC de 500 litros. Una losa de concreto de 28x11 mts, dentro de la cual existe una estructura de mampostería de 4x5 mts, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 24 mts de profundidad. Un pozo de agua de 1” de diámetro y 20 mts de profundidad. Dos (02) lagunas mecanizadas, una de 7x3 mts y la otra de 8x30 mts. Maquinarias e implementos agrícolas: Un filtro de agua, tres (039 guadañas, una electrobomba de 2”, una asperjadora eléctrica de 20 litros; enclavadas en un lote de terreno denominado “MARÍA CLEOFE”, ubicado en el Sector El Negrito, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO CAMPO LINDO; SUR: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL NEGRITO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO CAMPO LINDO; OESTE: CAÑO EL NEGRITO; a favor del Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.487.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0945-19.-