REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 16 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2018-000006
ASUNTO: CJ31-S-2018-000006
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. PEDRO LUIS DIAZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL NADALES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.458, estado civil: soltera, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30/04/1996, de 22 años de edad, profesión u oficio: Del hogar. Residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, por la base de misiones, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Teléfono: 0412-1392525.
ACUSADO: NOEMAR JOSÉ LUNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.827, de 23 años de edad, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha 26/09/1994, profesión u oficio comerciante, hijo de Noris Josefina Rondón (V) y Carlos Wilfredo Luna (V), residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle María Laya, casa de color azul, a 200 metros de la carnicería “La Victoria”, a 400 metros de la licorería “La Candelaria”, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0414-1470961.

PUNTO PREVIO:
Verificado como ha sido de la revisión del presente asunto penal que consta auto de abocamiento dictado en fecha 02 de agosto de 2018, emitido por el profesional del derecho Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, el cual en fecha 20 de diciembre de 2018, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio celebró Audiencia de Juicio Oral en la presente causa penal, con la presencia de todas las partes, quienes expresaron las razones de hecho y de derecho que estimaron conveniente alegar en el debate a los fines de obtener a su favor la sentencia conferida por el Tribunal, donde el Juez una vez oídos sus alegatos procedió a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

“…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.827, de 23 años de edad, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha 26/09/1994, profesión u oficio Comerciante, hijo de Noris Josefina Rondón (V) y Carlos Wilfredo Luna (V), Residenciado en: Barrio Francisco Montoya I, calle María Laya, casa de color azul, a 200 metros de la carnicería la victoria, a 400 metros de la licorería la Candelaria, Por la comisión de los delito del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.458. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA El Delito de VIOLENCIA SEXUAL, Tiene una penalidad de 10 a 15 años, que al incorporar la regla del artículo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses, TERCERO: quedando en definitiva la pena a aplicar en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISION por ende este Juzgador tomó en cuenta que nos encontramos antes uno de los delito llamados PLURIOFENSIVOS, por atentar en contra de la estabilidad emocional y psicológica de las víctimas y en consideración a las características del caso, y respetando como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, la misma se llevo al límite de resultando en consecuencia la pena que en definitiva DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISION se debe aplicar en el presente asunto penal para el ajusticiado y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo, 69 numerales, 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la condena. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de otras circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, púes se debe expresar las razones por las cuales se estima lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito,” aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente este Juzgador que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona. CUARTO: No se condena en Costas Procesales QUINTO: Se ordena con carácter obligatorio al condenado, de Conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a talleres o charlas, en CUATRO (04) oportunidades, por ante la institución que designe el Tribunal de Ejecución, a los efectos de coadyuvar para que modere su conducta agresiva en contra del género y evitar su reincidencia, De igual manera de conformidad con el contenido del artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisoria para el cumplimiento de la condena el día (10 de febrero de 2030 aproximadamente. Visto que se encuentra detenido desde el 24/04/2018 SEXTO: En cuanto a la condición de privación de libertad, se mantiene la misma en el INTERNADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y se encuentra detenido provisionalmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando estado Apure, en todo caso será el Tribunal de Ejecución quien decida sobre lo conducente. Líbrense las correspondientes Boletas. Líbrense las convenientes comunicaciones a los Organismos Competentes que guarden relación con la presenten sentencia Condenatoria la cual fue dictada en sala en la presente fecha…” (omisis)

Tal como se evidencia en el acta de Audiencia inserta a los folios 399 al 405 del presente expediente.
Así mismo la Coordinación del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, informó que el mencionado Juez Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, fue removido del cargo.
Visto como ha sido que el mencionado Juez Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, no publicó el texto íntegro de la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 110 de la ley especial que rige la materia, vale traer a colación el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 412, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, donde se estableció el siguiente criterio:

…“Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva…

Llegado a este punto, resulta menester preguntarse ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria?. Atendiendo al principio acusatorio y a la garantía del juez legal en la tramitación de un proceso penal, de la vigencia del principio de inmediación, deriva, necesariamente, que debe ser el Juez que ha presidido el juicio oral, ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronuncie la sentencia, so pena de vulneración de la tutela judicial efectiva.

No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso.

Visto como ha sido que la presente situación encuadra perfectamente en lo dilucidado por la Sala Constitucional, por cuanto el Juez Provisorio que conocía de la presente causa procedió a realizar la Audiencia Oral y Privada presenciando el debate y los alegatos de las partes procedió a dictar la dispositiva de la sentencia una vez finalizado el debate decidió diferir la publicación de texto integro de la sentencia acogiéndose el lapso excepcional dispuesto en el articulo 110 de la Ley especial que rige la materia, visto que posteriormente se produce una situación sobrevenida como lo es la remoción del Juez quedando así establecida la falta absoluta del Juez que conocía de la presente causa y quien debió publicar la sentencia in extenso, es por estas razones que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en aras de garantizar los preceptos Constitucionales previstos en los Artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa este jurisdicente a dictar la sentencia in extenso en los siguientes términos:

CAPITULO I
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, luego de su imposición del articulo 109 de la Ley que rige la materia esta decida ante de dar inicio al debate su deseo, y en caso de ausencia de la victima, el Tribunal decidirá que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate verificada la presencia de las partes y dejándose constancia de la misma por el secretario de sala no estando presente la victima, es decir la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, quien fue citada oportunamente. Se procede a preguntar a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público: Abg. María Carolina Martínez si desea que el juicio se haga público o privado, quien manifestó que prefería que el juicio se celebrara de FORMA PRIVADA, en consecuencia se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALÍA DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
La representante Fiscal ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano NOEMAR JOSÉ LUNA RONDON, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ; atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, exponiendo lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta representación Fiscal llegada la fecha pautada para que tenga lugar la realización de la apertura de este juicio oral, procede a narrar de forma suscita los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano NEOMAR JOSÉ LUNA RONDON, (se deja constancia que el ciudadano Fiscal realiza lectura al escrito acusatorio), los hechos imputados encuadran en la calificación presentada en el escrito acusatorio como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la acción realizada por el acusado encuadra perfectamente con el precepto jurídico antes descrito, el cual ejecutó en contra la YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ. En razón de esto el Ministerio Público se compromete a demostrar la consumación de los hechos, mediante la realización de este Juicio y ratifica los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio (se hace constar que el ciudadano Fiscal realiza lectura a los mismo), porque con ellas se desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo, por ultimo esta Representante Fiscal solicita se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano NEOMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Es todo.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Apure, presentó formal acusación, contra el acusado NEOMAR JOSÉ LUNA RONDON, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en los hechos siguientes:

“…El día de hoy 27 de enero de 2018, como a las 03 de la mañana yo estaba en una fiesta que había en la plaza Bolívar de San Juan de Payara, cuando ya me voy a ir, un chamo que se llama NEOMAR LUNA RONDÓN, apodado “El Azulito”, me dice que me estaba llamando el Teniente con el que yo estaba bailando temprano y que me estaba esperando por los lados de la casa de la cultura, yo le pregunto que para dónde vamos y él me dice que tranquila que él está más adelante y agarra vía al CDI, cuando pasamos el basurero, se estaciona, me agarra por el cuello y me dice que me quede quieta, yo me asusto e intento correr pero me jala el cabello y empieza a batuquearme. Yo asustada y nerviosa no quise forcejear más con él no me fuese a hacer algo peor, porque estaba bastante agresivo, luego me pegó de la moto, me levanta la falda, me bajó el cachetero, me penetró y me puso a hacer todo lo que le dio la gana hasta que terminó dentro de mí. Luego de eso, me dice que cuánto me debe, yo le digo que no era una puta y que en ningún momento me le ofrecí para estar con él y descaradamente se monta en la moto y se va y me deja ahí botada. Temo por mi vida porque anoche fue aproximadamente a las 10:30 pm. Fue un tal culo hondo a mi casa con un tal sandihuela ofreciéndome plata para que retirara la denuncia, ya que mejor me salía recibir plata.” (…Omissis…). (Cursiva del tribunal)

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público atribuyó al ciudadano NEOMAR JOSÉ LUNA RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, en la audiencia preliminar celebrada el día 04 de julio de 2018 (f. 184 al 193), admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal.
PRETENSIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ:
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRISELIA RAMÍREZ en su condición de defensa pública quien expone; “Buenos días a los presentes, esta defensa está conociendo de la presente causa para defender conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantizándole a mi defendido un debido proceso, paso a ser la defensa en los siguientes términos, mi defendido manifiesta ser inocente del delito que se le acusa, y desconoce las razones del porqué la ciudadana lo implica en tal situación, y por la poca revisión de las actas se puede evidenciar que no existe prueba certera que constate que el ciudadano presente le haya causado tal daño a dicha ciudadana y con la evacuación de las pruebas del Ministerio Público a las cuales esta defensa se adhiere, en virtud del principio de comunidad de las pruebas y las promovidas por la defensa, este tribunal determinará el resultado de tal situación y donde la defensa solicitará con la finalidad de las conclusiones la sentencia absolutoria de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del Contenido del encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado: NEOMAR JOSÉ LUNA RONDON, el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 numerales 2 y 5, que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, de comunicarse con sus defensores las veces que lo deseen y que no puede comunicarse con estos cuando responda alguna pregunta o este declarando, seguidamente se les preguntó si está dispuesto a declarar, y de estarlo lo harán sin juramento, que su silencio en nada los afectara, que de todas maneras el juicio continuara, pero que su declaración puede ser utilizada como un medio para su defensa, que esta le puede servir para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa, a lo que el acusado libre de todo juramento respondieron: “Si deseo declarar” manifestando: “Respecto a eso yo a ella no la obligue, eso paso ese día, ella estaba con nosotros y yo estaba con los tenientes, todos bailábamos y cuestión, y estábamos rumbeando, ella también estaba tomando, muchos vieron eso, los tenientes se fueron con otras muchachas, yo volví a Ricarmar, y le dije para dar una vuelta en la moto y me dijo que si para tener relaciones sexuales, ella se monto sin yo obligarla y sin ofrecerle dinero ni nada, se monto y nos fuimos, y yo no cargaba plata para pagar una habitación, y yo hable con ella y me dijo que estaba bien, y nos fuimos vía el basurero hicimos la cuestión rápido, ella se vino conmigo y la deje donde mismo la había recogido y le dije que me iba porque tenía que viajar y como a las nueve de la mañana, me levante a echar gasolina y me dijo un hombre que me habían violado a la chama del vestido morado, y yo me sorprendí porque ella estuvo fue conmigo, de allá para acá me conseguí con los tenientes y ellos me dicen que me esconda porque andan buscando, y cuando me fui a esconder estaban unos guardias y después me presente en la fiscalía con unos abogados, no me metieron preso, me dieron libertad, los dos tuvimos mutuo acuerdo, yo no la agarre por el cuello, ni la forcejee ni nada, si ella iba atrás porque no me tumbo o no me hizo más nada, y donde pasamos habían casas cercas, si ella me hubiese dicho que no, yo no hubiese hecho eso, porque yo no soy así”. Es todo. Acto seguido pregunta la Representante Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: ¿Cuándo la vuelve a dejar, quienes estaban en ese momento? R: “No vi con exactitud, pero si estaba el mismo muchacho que estaba cuando yo me la lleve” FISCAL: ¿Recuerda el nombre de él? R: “No, lo conozco de vista y he jugado futbolito con el pero no se me el nombre” FISCAL: ¿A qué hora regresaron al bar? R: “No exactamente pero eran como las cuatro de la mañana más o menos” FISCAL: ¿Por qué la dejo nuevamente en esa esquina donde la recogió? R: “Le pregunte que si la llevaba a la casa y me dijo que la llevara al sitio donde la había recogido” FISCAL: ¿Era primera vez que tenían ese encuentro sexual? R: “Si” FISCAL: ¿Usted dice que ustedes bailaron, hay testigos que los vieron compartiendo juntos? R: “Si” FISCAL: ¿Ella cuenta que estaba con un teniente? R: “Ella bailo con dos tenientes, con un chamo y conmigo, y allí habían otras muchachas” FISCAL: ¿Por qué cree que si el acto sexual fue consensuado porque motivo ella lo denuncia luego? R: “No sé, porque yo la vi normal”. Es todo. Acto seguido pregunta la DEFENSA PÚBLICA, (ABG. GRISELIA RAMIREZ): DEFENSA: ¿Tú dice que bailaste con la ciudadana, no te recuerdas el nombre de alguien que los haya visto? R: “William Parra y dos muchachas y un primo de ella que no les recuerdo el nombre” DEFENSA: ¿Ella consumía licor públicamente? R: “Si, ella bebía de un vaso con hielo” DEFENSA: ¿Quién le daba el vaso con hielo? R: “El teniente” DEFENSA: ¿Sabes el nombre? R: “No, porque lo conocí fue en la bomba de gasolina” DEFENSA: ¿Tu manifestaste que estaba un primo de ella bailando en la esquina? “Si” DEFENSA: ¿Conoces a Miguel Aguilera? R: “Ese es el muchacho que estaba con ella, el ha jugado futbolito conmigo” DEFENSA: ¿El estaba cuando tú la dejaste nuevamente? R: “Si” DEFENSA: ¿Habían otras personas? R: “Si, pero regaditas por la plaza” DEFENSA: ¿Golpeaste a la ciudadana cuando tuvieron relaciones sexuales? R: “Nunca en la vida” DEFENSA: ¿La sujetaste por las manos o por el cuello? R: “En ningún momento, por ninguna parte”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿El examen médico forense no miente, y en la que yo sustento mis decisiones, y lo que arroja el examen es producto de violación, explíqueme como ocurrió eso? R: “Tuvimos una relación sin obligación, yo la coloque en la moto, la senté en la moto en la parrilla, le levante la pierna pero sin golpearla, pero estábamos incómodos, dicho por ella misma, me quite la chaqueta y la tendí en el suelo, y le pregunte si era ligada, y me dijo que si, le pregunte que si tenía hijos, me dijo que dos, le pregunte si tenía esposo y me dijo que no, yo no tengo necesidad de hacer eso, y menos en un lugar desierto” JUEZ: ¿Qué edad tienes? R: “Veintitrés años” JUEZ: ¿Tienes hijos? R: “Uno propio y uno que estoy criando” JUEZ: ¿Tienes pareja? R: “No” ¿Por qué tus familiares fueron a ofrecerle dinero a ella? R: “No, el papá de esa muchacha quería hablar conmigo, pero yo no le di la cara porque seguro me iba a golpear, y él hablo fue con mi papá, yo me presente a los quince días” JUEZ: ¿Por qué tardaste tanto tiempo en presentarte? R: “Porque así me dijo el abogado”. Es todo.
IMPOSICIÓN A LOS ACUSADOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Antes de dar apertura al lapso de las recepciones de las pruebas, el tribunal de conformidad al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los acusados de ese derecho, el cual es la oportunidad en donde este debe manifestar su deseo si se acogen a ese beneficio o no, preguntándole el tribunal si desean admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, se le concede el derecho de palabra al Acusado NEOMAR JOSÉ LUNA RONDON, quien manifestó: “No”. Es todo.
SE APERTURA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Recibida en la audiencia de Juicio Oral y Privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
En fecha 06 de Noviembre de 2018, siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Seguidamente el Representante fiscal se subroga los derechos de la victima a los fines de dar inicio al presente juicio. En este estado El ciudadano Juez procede a preguntar al Representante fiscal, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido El ciudadano Juez dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El ciudadano Juez da inicio al debate Oral y Privado. Acto seguido se le concedió el derecho a el ciudadano Fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, exponiendo que: “Buenos días a todos los presentes, esta representación Fiscal llegada la fecha pautada para que tenga lugar la realización de la apertura de este juicio oral, procede a narrar de forma suscita los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, (se deja constancia que el ciudadano Fiscal realiza lectura al escrito acusatorio), los hechos imputados encuadran en la calificación presentada en el escrito acusatorio como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la acción realizada por el acusado encuadra perfectamente con el precepto jurídico antes descrito, el cual ejecutó en contra la YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En razón de esto el Ministerio Público se compromete a demostrar la consumación de los hechos, mediante la realización de este Juicio y ratifica los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio (se hace constar que el ciudadano Fiscal realiza lectura a los mismo), porque con ellas se desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo, por ultimo esta Representante Fiscal solicita se dicte Sentencia Condenatoria de conformidad al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Es todo. Acto seguido El ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. GRISELIA RAMIREZ.): “Mi Defendido me manifiesta que es inocente del delito que se la cusa, como él lo viene declarando desde el inicio de la investigación el manifiesta que tuvo una relación consensuada el día que supuestamente ocurrieron los hechos de violencia sexual, que supuestamente la muchacha tiene algún tipo de problema razón por la cual esta alegando que fue abusada sexualmente por el mismo, situación esta que se demostrará con la evacuación de las pruebas, promovidas tanto como por el Ministerio Público como por la defensa en lo que en su debida oportunidad solicitara una sentencia absolutoria de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima, quien manifiesta: “Eso fue el veintisiete de enero había un amanecer llanero de unos profesores, yo llegue como de nueve a diez de la noche yo llegue y fui para un bar y baile con un ciudadano que dice que es teniente, de allí llegaron como a la una o doce mi hermana menor se había extraviado, y el teniente me llama y yo le dije que un momento, cuando regrese de buscar a mi hermana me puse a bailar con el teniente nuevamente, yo no cruce palabras con él, yo me pare en la esquina que le dicen ricarmar cerca de la alcaldía, y llega ese muchacho y me llama andaba en una moto y me dice que le haga el favor a su teniente que me estaba esperando, y yo me monto porque él es un muchacho que vive cerca, y siempre lo he visto, cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear, cuando el termino me dice que cuanto me debía, yo le dije que no soy ninguna prostituta y no vine a acostarme contigo por dinero, ya estaba aclarando y me fui a pie todo eso, sola hasta el comando de la guardia, no fui a ningún lado, iba sucia, espelucada y , me atendieron cuando les dio la gana, lo salimos a buscar y no estaba, a él lo conocen como azulito, y el hermano nos dijo que se llamaba normar, al día siguiente el me mando a llamar que quería hablar conmigo que cuanto me ofrecía para que yo retirara la denuncia, y yo siempre lo he dicho yo no quiero plata, yo quiero que el pague por lo que hizo, porque eso no se lo decía, es feo sentirse señalada, porque decían que yo estuve con él y como no me pago yo lo denuncie, ese día siguiente en la noche me dicen que estaba en una casa escondido, ese sábado no me quisieron atender, me quitaron la pertenencia y no me querían atender, tuve que venir al ministerio publico y le llore a un fiscal para que me ayudara y el tuvo que ir conmigo hasta el forense y gracias a él fue que me atendieron, todo eso llego a manos del teniente y yo veo que pasan los días y nada, y un día lo vi sentado en la plaza, yo venía todos los días a la fiscalía, y resulta que no habían pasado el caso para acá, su familia me amenazaba, su papa un día me cito y me dijo que cuanto quería para que su hijo no pisara la cárcel, le dije que la dignidad no se pagaba con todo el oro del mundo, y me dijo que que prefería que yo me ganara esa plata o se la ganaran los abogados, yo luche y luche hasta que estamos aquí, muchos me ven sonreír pero lo hago es por mis hijos, porque es algo que vivo día a día, yo no pudo ni mirarlo a la cara, me entra una crisis de nervios, y no sé porque lo hizo porque él no era mal muchacho”. Es todo. Acto seguido pregunta la Representante Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: ¿Qué vínculo mantiene con el ciudadano? R: “Como siempre lo he dicho ninguno, nunca llegue a tratarlo, es mas no sabía ni como se llamaba, solo lo conocía por azulito” FISCAL: ¿En esa celebración tu conociste a un teniente, recuerdas el nombre? R: “El me lo llego a mencionar pero no lo llegue a escuchar por el ruido, yo a el lo mande a llamar para que el dijera que yo no estaba tomada” FISCAL: ¿Tu recuerdas si sostuviste algún encuentro con Noemar? R: “Nunca, solamente cuando estaba en la esquina que el paso en la moto y paso lo que paso, pero en el bar ni bailamos, ni le agarre nada, ni hablamos, nada” FISCAL: ¿Cuánto tiempo tenias conociendo al teniente? R: “Solo esa noche que me invito a bailar” FISCAL: ¿Desde cuándo conocías a Noemar? R: “Lo conocía era de vista, pero nunca tuvimos ni trato, ni roce ni nada” FISCAL: ¿Tu recuerdas que otras personas se encontraban allí? R: “Mi prima Neriana Irene, Zaire, con ellos estaban los tenientes, Gustavo, y otros que si se quienes son, pero no recuerdo los nombres” FISCAL: ¿Al momento en que ocurren los hechos en que el abusa sexualmente de ti, él para someterte uso algún tipo de arma? R: “No, no le voy a mentir, solo usó la fuerza” FISCAL: ¿Una vez que fuiste abusada, te dijiste a la comandancia? R: “Yo fui enfocada, me maldecía a mí mismo, cuando uno sufre de eso uno se siente desnuda, y tuve la fuerza para no callar, y sin pena y sin miedo fui allá y en realidad se movieron fue cuando llegó una muchacha de quince años, hija de una señora que trabajaba en el comando que dijo que habían abusado de ella, allí fue que ellos se movieron” ¿tu a pesar de no saber el nombre sabias quien era él? Porque crees que los fun. No hicieron nada? Porque ellos tienen algo que yo no, dinero y apoyo, porque yo ni el apoyo de mi mamá tengo, yo siempre he sido sola, yo digo sin pruebas pero que sé que pagaron para que saliera como si nada del comando, después yo fui y el Teniente me cerró la puerta en la cara, vio lo maldije y él lo que hacía era reírse ¿tu tuviste contacto después del hecho con Noemar o alguno de sus familiares? Con su papá, para ofrecerme lo que yo quisiera, y nunca me pasó por la mente aceptarlos, y me dijo que si prefería yo que los riales se los ganaran los abogados o yo, pero mi dignidad no vale, yo con lagrimas y sudor logre que él estuviera aquí que no tengo dinero ¿Tu en esa fiesta ingeriste bebidas alcohólicas? nunca. Es todo. Acto seguido pregunta la DEFENSA PÚBLICA, (ABG. GRISELIA RAMIREZ): DEFENSA: ¿Por qué usted dice que él era mala conducta? R: “Dije que sí, porque dime con quién andas y te diré quién eres, y sus amigos, me andaban amenazando que me iban a dar un tiro en la pata, yo un día salí y tuve que irme porque me estaban persiguiendo hasta tanto que me fui de san Juan de Payara y no pienso regresar” DEFENSA: ¿Te reuniste con tu familia de 1 a 12? De 9 a 10 de la noche ¿ella ingería licor? R: “Ninguna de ellas” DEFENSA: ¿El teniente estaba ingiriendo licor? R: “Si y me estaban ofreciendo y siempre dije que no, es mas cuando fui a poner la denuncia le dije al Teniente que me oliera la boca para que viera que no estaba bebiendo” DEFENSA: ¿El teniente estaba de servicio? R: “No” DEFENSA: ¿Tú bailaste con Neomar? R: “Nunca, ni en la fiesta ni en otro lugar” DEFENSA: ¿El estaba consumiendo licor? R: “Obvio” DEFENSA: ¿Habías tenido trato con Noemar? R: “Nunca” DEFENSA: ¿Tenías relación con el Teniente? R: “No, solo lo conocí esa noche y me invitó a bailar” DEFENSA: ¿Noemar te invitó a que te fueras en la moto con él? R: “El me dijo que me montara” DEFENSA: ¿Dónde estaba el Teniente? R: “En la plaza María Laya” DEFENSA: ¿Dónde te recogió? “En la esquina de la alcaldía” DEFENSA: ¿Para llegar allá hay que salir del pueblo? Del centro sí, porque es la plaza que va saliendo hacia el paso, antes de llegar a la bomba de San Juan” DEFENSA: ¿Alguien vio cuando te subiste en la moto con él? R: “Un muchacho llamado Miguel y otro llamado Rodolfo que se fue para Perú” DEFENSA: ¿Con quién estabas tú? R: “Con Miguel Aguilera, es un vecino” DEFENSA: ¿No gritaste cuando ibas en la moto? R: “Si, y forcejee con el que casi nos caímos, que nos hubiéramos matado”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuántos hijos tienes? R: “Dos” JUEZ: ¿Tienes pareja? R: “No” JUEZ: ¿Por qué te montaste en la moto? R: “Porque como me dijo que era para ir para donde el teniente y jamás pensé que él iba a hacer eso, y es alguien que he visto desde pequeñito” JUEZ: ¿Por qué no estaban las personas que estaban contigo? R: “Porque ya se habían ido” JUEZ: ¿Tú casa está lejos del sitio donde estabas? R: “No, porque San Juan es pequeño” JUEZ: ¿El te golpeo, te maltrato? R: “Si, y todo está en los exámenes que me hicieron, pase una semana con dolor, me apretaba para que yo abriera la boca, me pego por las piernas” JUEZ: ¿En el momento del acto sexual te seguía golpeando? R: “Si” JUEZ: ¿El dice que esa violación fue consensuada, que tú querías tener sexo con él? R: “Como tener algo con alguien que da asco” JUEZ: ¿Las prendas que llevabas en ese momento, te las retuvieron? R: “Si” JUEZ: ¿Cómo te sientes tú? R: “Mi vida no voy a decir que era extraordinaria, a lo mejor dice la gente que yo era rumbera, y acaso por ser rumbera, tienen que obligar a uno a hacer eso, yo desde que me paso eso, hice un cambio total, deje mis amistades, deje mi pueblo, y tuve que dejarlo porque me sentía desnuda, se siente feo que te señalen, que se burlen, es feo, es lo peor que le puede pasar a una mujer” JUEZ: ¿Desde cuándo no vas? R: “Fui por necesidad ayer a buscar el gas”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Si deseo declarar” manifestando: “Respecto a eso yo a ella no la obligue, eso paso ese día, ella estaba con nosotros y yo estaba con los tenientes, todos bailábamos y cuestión, y estábamos rumbeando, ella también estaba tomando, muchos vieron eso, los tenientes se fueron con otras muchachas, yo volví a Ricarmar, y le dije para dar una vuelta en la moto y me dijo que si para tener relaciones sexuales, ella se monto sin yo obligarla y sin ofrecerle dinero ni nada, se monto y nos fuimos, y yo no cargaba plata para pagar una habitación, y yo hable con ella y me dijo que estaba bien, y nos fuimos vía el basurero hicimos la cuestión rápido, ella se vino conmigo y la deje donde mismo la había recogido y le dije que me iba porque tenía que viajar y como a las nueve de la mañana, me levante a echar gasolina y me dijo un hombre que me habían violado a la chama del vestido morado, y yo me sorprendí porque ella estuvo fue conmigo, de allá para acá me conseguí con los tenientes y ellos me dicen que me esconda porque andan buscando, y cuando me fui a esconder estaban unos guardias y después me presente en la fiscalía con unos abogados, no me metieron preso, me dieron libertad, los dos tuvimos mutuo acuerdo, yo no la agarre por el cuello, ni la forcejee ni nada, si ella iba atrás porque no me tumbo o no me hizo más nada, y donde pasamos habían casas cercas, si ella me hubiese dicho que no, yo no hubiese hecho eso, porque yo no soy así”. Es todo. Acto seguido pregunta la Representante Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: ¿Cuándo la vuelve a dejar, quienes estaban en ese momento? R: “No vi con exactitud, pero si estaba el mismo muchacho que estaba cuando yo me la lleve” FISCAL: ¿Recuerda el nombre de él? R: “No, lo conozco de vista y he jugado futbolito con el pero no se me el nombre” FISCAL: ¿A qué hora regresaron al bar? R: “No exactamente pero eran como las cuatro de la mañana más o menos” FISCAL: ¿Por qué la dejo nuevamente en esa esquina donde la recogió? R: “Le pregunte que si la llevaba a la casa y me dijo que la llevara al sitio donde la había recogido” FISCAL: ¿Era primera vez que tenían ese encuentro sexual? R: “Si” FISCAL: ¿Usted dice que ustedes bailaron, hay testigos que los vieron compartiendo juntos? R: “Si” FISCAL: ¿Ella cuenta que estaba con un teniente? R: “Ella bailo con dos tenientes, con un chamo y conmigo, y allí habían otras muchachas” FISCAL: ¿Por qué cree que si el acto sexual fue consensuado porque motivo ella lo denuncia luego? R: “No sé, porque yo la vi normal”. Es todo. Acto seguido pregunta la DEFENSA PÚBLICA, (ABG. GRISELIA RAMIREZ): DEFENSA: ¿Tú dice que bailaste con la ciudadana, no te recuerdas el nombre de alguien que los haya visto? R: “William Parra y dos muchachas y un primo de ella que no les recuerdo el nombre” DEFENSA: ¿Ella consumía licor públicamente? R: “Si, ella bebía de un vaso con hielo” DEFENSA: ¿Quién le daba el vaso con hielo? R: “El teniente” DEFENSA: ¿Sabes el nombre? R: “No, porque lo conocí fue en la bomba de gasolina” DEFENSA: ¿Tu manifestaste que estaba un primo de ella bailando en la esquina? “Si” DEFENSA: ¿Conoces a Miguel Aguilera? R: “Ese es el muchacho que estaba con ella, el ha jugado futbolito conmigo” DEFENSA: ¿El estaba cuando tú la dejaste nuevamente? R: “Si” DEFENSA: ¿Habían otras personas? R: “Si, pero regaditas por la plaza” DEFENSA: ¿Golpeaste a la ciudadana cuando tuvieron relaciones sexuales? R: “Nunca en la vida” DEFENSA: ¿La sujetaste por las manos o por el cuello? R: “En ningún momento, por ninguna parte”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿El examen médico forense no miente, y en la que yo sustento mis decisiones, y lo que arroja el examen es producto de violación, explíqueme como ocurrió eso? R: “Tuvimos una relación sin obligación, yo la coloque en la moto, la senté en la moto en la parrilla, le levante la pierna pero sin golpearla, pero estábamos incómodos, dicho por ella misma, me quite la chaqueta y la tendí en el suelo, y le pregunte si era ligada, y me dijo que si, le pregunte que si tenía hijos, me dijo que dos, le pregunte si tenía esposo y me dijo que no, yo no tengo necesidad de hacer eso, y menos en un lugar desierto” JUEZ: ¿Qué edad tienes? R: “Veintitrés años” JUEZ: ¿Tienes hijos? R: “Uno propio y uno que estoy criando” JUEZ: ¿Tienes pareja? R: “No” ¿Por qué tus familiares fueron a ofrecerle dinero a ella? R: “No, el papá de esa muchacha quería hablar conmigo, pero yo no le di la cara porque seguro me iba a golpear, y él hablo fue con mi papá, yo me presente a los quince días” JUEZ: ¿Por qué tardaste tanto tiempo en presentarte? R: “Porque así me dijo el abogado”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública, solicita el derecho de palabra, manifestando: “Con fundamento en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito como nueva prueba de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio del ciudadano Miguel Aguilera, el cual puede ser ubicado en la población de san Juan de payara del estado Apure. La fiscalía en aras de contribuir a la búsqueda de la verdad, la fiscalía no tiene objeción. Vista la incidencia planteada por la Defensa, sin oposición de la Fiscalía, se acuerda CON Lugar lo peticionado. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez procede a leerle al acusado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, se le concede el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó: “No admito los hechos”. Es todo. Acto seguido El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Martes 13 de Noviembre de 2018 a las 10:30 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 13/11/2018

En fecha 13 de Noviembre de 2018, siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente la ciudadana MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ, V-26.024.411, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 06/11/1995, Edad: 23 años, Profesión u Oficio: Estudiante. Residenciado Calle El Cementerio, Casa S/N, diagonal al cementerio, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0414-4656851. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ, quien expone: “Bueno esa noche yo salí a una fiesta, la cual era para maestro que anualmente se hace, yo salí solo, y allá me conseguí a dos primos, hicimos un grupo, eran varios grupos que se formaron por ser una fiesta en la calle, si observe a las personas que estuvieron allí”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿La ciudadana Yeigrimar manifestó que viste cuando ella compartió con un grupo de militares, y además viste cuando salió con Noemar, es cierto eso? R: “Vi que estaba compartiendo con un grupo de militares, pero no vi cuando se fue, fueron varios grupos que se formaron por ser una fiesta publica” DEFENSA PÚBLICA: ¿Tienes parentesco con ella? R: “No, ella frecuenta la casa donde vive su abuela” DEFENSA PÚBLICA: ¿La conoces desde hace tiempo? R: “No ha sido un trato cercano DEFENSA PÚBLICA: ¿Mientras estuviste presente, la vistes en una actitud que consumía licor? R: “Si, ella consumió licor, sin embargo un primo tenía un envase con refresco y licor, ella tomo de allí” DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailar con Noemar? R: “No, la vi bailando con otras personas pero con el no la vi” DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailando con los militares? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿A qué hora te retiraste de la fiesta? R: “Como a las cuatro, nos mudamos a la casa de mi primo, y de allí nos fuimos a la licorería capibara y allí estuvimos hasta las doce del mediodía” DEFENSA PÚBLICA: ¿Viste cuando Yeigrimar se fue de la fiesta? R: “No, porque estaba entretenido” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cruzaste palabras con ella? R: “Si temprano, cuando ella llego saludo” DEFENSA PÚBLICA: ¿A qué hora te retiraste a la casa? R: “Como a las once de la mañana o doce del mediodía”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo usted manifiesta que llega a la celebración, con que personas estaba compartiendo Yeigrimar? R: “Eran varios grupos grandes, la vi pero no los conozco” FISCALÍA: ¿Pudo observar si en alguno de los grupos vio que ella compartiera con él? R: “No note que compartieran, lo vi al, y lo conozco de vista por ser conocido del sector, pero no los vi” FISCALÍA: ¿Ellos manifiestan haber bailado, usted observo algo de eso? R: “No” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora recuerda haber visto al ciudadano Noemar en la celebración? “No recuerdo, uno en una fiesta no está pendiente de quien se fue” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas si hasta el momento que estuviste allí lo volviste a ver? R: “No vi a qué hora se retiro” FISCALÍA: ¿Recuerdas haberla visto cercana a las horas en las que te fuiste? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas quienes eran los funcionarios con los que ella estaba? R: “No sabía que eran funcionarios, ellos estaban vestidos de forma común, luego fue que supe que eran funcionarios” FISCALÍA: ¿Observo cuándo Noemar y Yeigrimar salen en un vehículo tipo moto? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Ella estaba sobria o en estado de ebriedad? “No sé decirle, ella no frecuentaba mucho al grupo en el que yo estaba”. Es todo. Seguidamente El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Martes 20 de Noviembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 20/11/2018

En fecha 20 de Noviembre de 2018, siendo las 02:25 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente la ciudadana YEFFRYS MAIRENES DELGADO CASTILLO, V-20.233.591, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 21/10/1990, Edad: 28 años, Profesión u Oficio: Estudiante. Residenciado Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Iglesia Católica, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0426-9387484. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo YEFFRYS MAIRENES DELGADO CASTILLO, quien expone: “Bueno yo salí para esa fiesta, donde era la fiesta de los maestros, mi esposo trabaja en un bar, yo lo vi a él bailando con ella en una rueda, yo después la vi bailando con unos guardias, ellos quedaron allí como a las doce o una a llevar a mi hija y me regreso para allá y veo que el llega y la deja cerca del bar, entre a donde mi esposo, el bar cerro a las cuatro y media o cinco y a esa hora ella estaba con los guardias bailando, el bar estaba apagado pero ellos tenían un sonido, yo me fui para mi casa y ella estaba allá”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana Yeigrimar? R: “Ninguna solo que la conozco del mismo pueblo” FISCALÍA: ¿Qué relación tiene usted con Noemar? R: “Nada, conocido del pueblo también” FISCALÍA: ¿Cuándo dice que estaban bailando juntos en una rueda, se refiere a ambos en la misma rueda juntos o en la misma rueda con otras personas? R: “Cada uno bailando aparte, pero en la misma rueda” FISCALÍA: ¿Usted los vio salir juntos? R: “Yo no los vi salir, yo los vi llegar como a eso de las dos de la mañana que regrese de llevar a mi hijo a la casa” FISCALÍA: ¿A qué hora se retiro del bar? R: “Cuatro y media o cinco” FISCALÍA: ¿Ellos seguían allí? R: “El no, ella si con unos guardias” FISCALÍA: ¿Conoce a los guardias que estaban compartiendo allí? R: “No sé, se que eran guardias porque era lo que se rumoreaba” FISCALÍA: ¿Qué actitud tenia ella al llegar? FISCALÍA: “Normal” FISCALÍA: ¿Qué vestimenta tenia? R: “No sé si era fucsia o rosado un vestidito” FISCALÍA: ¿Quién mas estaba? R: “Yo iba sola a llevar a mi hijo a dormir y fue cuando los vi” FISCALÍA: ¿Cómo se entero que él estaba siendo juzgado? R: “Porque a ese otro día lo fueron a buscar y se lo llevaron preso” FISCALÍA: ¿La vio en compañía de otras personas a parte de los guardias? R: “Dentro del bar no sé, pero fuera ella estaba con dos guardias y otra muchacha” FISCALÍA: ¿Recuerda el nombre de esa muchacha? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo la viste por primera vez ella estaba consumiendo alcohol? R: “Claro, desde un principio ella estaba consumiendo alcohol” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo los vistes llegar? R: “Cuando regrese de llevar a mi hijo” ¿Cuándo te fuiste ella quedo todavía en el bar? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando llegaron juntos en la moto, la viste a ella llorar o algo? R: “No, la vi normal y al rato ella estaba bailando con los guardias exóticamente” DEFENSA PÚBLICA: ¿Con quién te retiraste de la fiesta? R: “Con mi esposo” DEFENSA PÚBLICA: ¿El también la vio? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Habían más personas viéndolos? R: “Si, ya todo el mundo se estaba yendo y ellos eran los únicos que tenían sonido en el carro”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuándo usted va a esa fiesta toma alcohol? R: “No, yo no tomo” JUEZ: ¿Las demás personas estaban tomando alcohol? R: “Si, claro” JUEZ: ¿La actitud de ella era normal? R: “Para mi normal es de otra manera, porque yo la vi a ella bailar de una forma muy depravada” JUEZ: ¿Esa noche usted se fue para su casa a llevar su niño y regreso a qué hora? R: “Como a las dos de la madrugada” ¿Cuándo regreso ella había salido? R: “Yo no la vi, yo vi cuando llegaron juntos en la moto, cerca del bar” JUEZ: ¿Se veían ebrios? Desde temprano”. Es todo. Seguidamente El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Martes 27 de Noviembre de 2018 a las 10:00 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 28/11/2018

En fecha 28 de Noviembre de 2018, siendo las 02:25 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ; mas no así; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; en virtud de que no se materializo el traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, de quienes no constan resultas de las boletas de citación. El ciudadano Juez expone: Vista la incomparecencia del acusado y de la víctima y en virtud que su presencia se hace necesaria para la continuación del presente juicio, y dado que previa comunicación realizada vía telefónica con el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, manifestando el mismo, que iba a efectuar el traslado del acusado de autos. Este Tribunal acuerda Aplazar la celebración del presente acto para el día Viernes 30 de Noviembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 30/11/2018

En fecha 30 de Noviembre de 2018, siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente la ciudadana NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS, V-21.315.680, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 27/04/1989, Edad: 29 años, Profesión u Oficio: Del hogar. Residenciado Calle Francisco Montoya, Casa S/N, cerca de la antena Movistar, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0426-1418441. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS, quien expone: “Esa noche yo estaba en la fiesta donde estaba Noemar Luna y la víctima, yo estaba con mi pareja y vi que ella estaba sentada con unos militares, ella estaba pasada de tragos, la cara se la acercaba hacia él, bailaba muy depravada, ella cargaba un vestido de color fucsia, yo la conozco del barrio, la única mujer era ella con esos militares, yo me fui a la una y media y en la mañana llegan unos guardias buscando al muchacho diciendo que la habían violado, y otro muchacho dice que él no fue y dijo que era otro, y dijo disculpe que en realidad no sé quien fue, ella cargaba el maquillaje chorreado, dijo que no había tomado y si estaba tomando”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted recuerda en que sitio se realizo esa fiesta? R: “Eso fue en Ricarmar” FISCALÍA: ¿Quién estaba en compañía de Yegrimar? R: “Tres militares” FISCALÍA: ¿Ella estaba bailando con los ciudadanos que estaban allí? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella bailo con Noemar Luna? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella tenía algún contacto físico, aparte del simple baile? R: “Si, ella bailaba y su cara la acercaba hacia la de él” FISCALÍA: ¿A qué distancia estaba usted cuando los vio? R: “Como a dos metros” FISCALÍA: ¿Puede indicar quienes eran los funcionarios? R: “No” FISCALÍA: ¿A parte de usted quien se encontraba en ese lugar? R: “Habían muchas personas, porque era una fiesta que habían varias personas” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora estuvo en la fiesta? R: “Una y medio o dos” FISCALÍA: ¿Los vio irse en una moto? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuándo usted se fue ellos quedaron allí? R: “Yo me fui y no sé si ellos estaban allí” FISCALÍA: ¿Recuerda la última vez que los vio? R: “De una y media a dos” FISCALÍA: ¿Cuándo se fue de la fiesta quienes estaban en ese círculo compartiendo? R: “Cuando yo salí estaban los militares y ella estaba sentada allí” FISCALÍA: ¿Dónde se encontraba Noemar? R: “Allí, pero no sé si estaba sentado o estaba bailando” FISCALÍA: ¿Desde cuándo conoce a Noemar y a Yeigrimar? R: “Los conozco del barrio” FISCALÍA: ¿Vive cerca de la casa del señor Noemar? R: “No” FISCALÍA: ¿Después de las dos hacia donde se dirige usted? R: “A mi casa” FISCALÍA: ¿Tiene conocimiento si ellos se fueron de la fiesta a otro lugar? R: “No sé” FISCALÍA: ¿Dónde se encontraba usted cuando ellos llegaron en busca de la presunta persona que la había violado? R: “En mi casa” FISCALÍA: ¿Cómo se llama el otro muchacho que estaban culpando? R: “Ringi Arismendi” FISCALÍA: ¿Qué recuerda que dijo ella cuando llegaron los funcionarios? R: “Ella decía que la habían violado y que era él, y después dijo que no, que era el otro, porque cargaba un pantalón blanco y después dijo que en realidad no sabía quién era” FISCALÍA: ¿A qué hora sucedió eso? R: “A las once de la mañana” FISCALÍA: ¿Qué se encontraban haciendo esos señores cuando los fueron a buscar los funcionarios? R: “No sé, yo estaba dentro de mi casa” FISCALÍA: ¿Qué características decía Yeigrimar? R: “Decía que era un muchacho flaco de buen tamaño”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo viste a Yeigrimar ella estaba ebria? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba al punto de ebriedad, como para no conocer a las personas? R: “Ella estaba bailando y se insinuaba, estaba como una persona pasada de tragos, y la cara de ella se la pegaba a la de él” DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué ropa cargaba Yeigrimar? R: “Un vestido fucsia” DEFENSA PÚBLICA: ¿Al día siguiente ella fue a detener a dos muchachos más? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuál era su aspecto? R: “Cargaba la misma ropa, estaba despeinada, el lápiz del maquillaje estaba chorreado” DEFENSA PÚBLICA: ¿La ropa estaba sucia? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella manifestó estar confundida? R: “Si, ella dijo que de verdad disculpa estoy confundida” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cómo te enteraste que estaban culpando a Noemar de esa presunta violación? R: “Me dijeron a los días” DEFENSA PÚBLICA: ¿Yeigrimar vive por el mismo barrio? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Dónde vive ella? R: “Vive por la plaza Negro Primero pero no se específicamente donde” DEFENSA PÚBLICA: ¿Noemar vive en el mismo sector que tu? R: “Si pero él vive hacia la Francisco Montoya y yo hacia la antena”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Conoce a Yeigrimar y a Noemar? R: “De vista” JUEZ: ¿Cómo andaba vestido Noemar? R: “Cargaba un pantalón blanco” JUEZ: ¿y la camisa? R: “No recuerdo” JUEZ: ¿Y Yeigrimar como andaba vestida? R: “Un vestidito fucsia” JUEZ: ¿Por qué es más fácil identificar a Yeigrimar que a Noemar? R: “Porque ella cargaba un vestidito completo” JUEZ: ¿Usted dice en su declaración que ella se le encimaba? R: “Si” JUEZ: ¿De él solo recuerda que cargaba un pantalón blanco? R: “Si, No recuerdo el color de la camisa”. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente la ciudadana ARONNY JESUS LUNA RONDON, V-29.962.801, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 20/09/1998, Edad: 20 años, Profesión u Oficio: Trabaja en una carnicería. Residenciado Calle Maria Laya, Casa S/N, cerca de la carnicería la victoria, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: NO POSEE. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo ARONNY JESUS LUNA RONDON, quien expone: “Yo me pare en la mañana a trabajar, y vi que como a eso de las ocho de la mañana, pasaron los guardias y se llevaron a un muchacho detenido y ella dijo que no era él, luego volvieron a pasar y se llevaron a otro muchacho más y le dijeron que tampoco, se llevaron a otro mas y tampoco era, como a las cuatro de la tarde, ella me hizo meter preso a mí, me llevaron detenido hacia el comando, ella decía que era yo, y los guardias me golpeaban, después ella dijo que yo no era, que estaba confundida”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Tú te encontrabas en la fiesta que había en Ricarmar? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuántas veces viste pasar a los guardias? R: “Tres veces” FISCALÍA: ¿A quienes agarraron? R: “A uno que le dicen Ringui, a otro que le dicen Pelón, y a otro chamito que no sé cómo se llama, y ya había hecho agarrar a otro de otro barrio” FISCALÍA: ¿Cómo llegaron los funcionarios hacia ti? R: “Llegaron y me dijeron que los acompañara al comando porque tenía una denuncia” FISCALÍA: ¿Cuándo llegaste al comando ella estaba allí? R: “Llego después” FISCALÍA: ¿Conoce a Yeigrimar? R: “Si, de vista” FISCALÍA: ¿Cómo estaba vestida? R: “En la mañana cargaba un vestido fucsia o rosado, y en la tarde cargaba otra ropa” FISCALÍA: ¿La viste golpeada? R: “No” FISCALÍA: ¿Y cómo fue que llegaron a tu hermano? R: “Ella me pregunto que si yo no tenía un hermano, y yo le dije que sí que tenía dos hermanos, y ella dijo que ese debía ser mi hermano y salieron” FISCALÍA: ¿Salieron a qué? R: “A buscar a mi hermano” FISCALÍA: ¿Y lo consiguieron? R: “No” FISCALÍA: ¿Recuerdas como estaba vestido él? No Estaba viajando para Carreño ¿vives en la casa con tu hermano? “No, yo vivo aparte”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Te notificaron porque te detuvieron? R: “Dijeron que por una violación” DEFENSA PÚBLICA: ¿Dónde te lo dijeron? R: “En el comando” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba ella presente cuando te lo dijeron? R: “Si, ella me señalo y dijo que fui yo y después dijo que no” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cómo era la actitud de ella? R: “Estaba llorando”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: “No tiene preguntas”. Es todo. Seguidamente El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Miércoles 05 de Diciembre de 2018 a las 10:00 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 07/12/2018

En fecha 07 de Diciembre de 2018, siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente el ciudadano DR. REYES REYES, V-14.926.715, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al Experto DR. REYES REYES, quien realiza la lectura del Reconocimiento Médico realizada a la ciudadana Yeigrimar del Valle Escobar. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Es la parte de delante de la pierna? R: “No, del muslo” DEFENSA PÚBLICA: ¿La cara anterior es la parte posterior del muslo? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿La cara interna es lo del frente del muslo? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Esos desgarros pueden realizarse por algún objeto? R: “La cinética puede ser mediante un objeto” DEFENSA PÚBLICA: ¿En una relación sexual consensuada, existe la posibilidad de que una mujer tenga desgarros recientes? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿En sus máximas experiencias de cuatro años, ha sido experto en una violencia sexual anteriormente? R: “No, mi experiencia se basa en el ejercicio de la carrera, mediante los cuales han sido múltiples las pacientes que me han llegado con violencia física y sexual” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo una mujer se opone, por lo general presenta hematomas en otra parte del cuerpo? R: “Si, sobre todo si hubo violencia” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuáles son las más comunes? R: “Brazos, piernas, genitales externos e internos, a nivel cervical del cuelo” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo hacen un examen, por lo general hacen el hisopado de la vagina? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿A dónde envían la prueba? R: “A bello monte” DEFENSA PÚBLICA: ¿En esta acta no deja constancia de haberse realizado? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿La relación de causalidad, no tiene que ver con un acto no consentido de la victima? R: “Normalmente en una actividad sexual, lesiones de ese índole pudieran presentarse”. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente la ciudadana MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS, V-26.130.865, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 07/05/1997, Edad: 21 años, Profesión u Oficio: Comerciante. Residenciado Calle Francisco Montoya, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0247-5110131. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS, quien expone: “Yo llegue a la fiesta como a las once o a las once y media, ellos estaban con unos amigos míos tomando y yo llegue para allá, estuvimos allí, y a eso de las dos a tres de la mañana el salió, unos decían que se había ido a acostar y a eso de las tres él llega con la chama ellos se bajan de la moto, se abrieron y después de allí no sé porque me fui a la casa como de cuatro o cinco de la mañana”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo tú indicas que llegaste a la fiesta, a que fiesta te refieres? R: “A la fiesta del centro social del trabajador” FISCALÍA: ¿A qué hora llegas? R: “Como a las once u once y media” FISCALÍA: ¿Llegaste y te incorporaste con unos amigos, que amigos? R: “Conocidos del barrio” FISCALÍA: ¿Pudiste ver a Yeigrimar y a Noemar? R: “Yo lo vi con él” FISCALÍA: ¿A qué hora los viste llegar? R: “De que color era la moto negra” FISCALÍA: ¿Qué ropa tenía Noemar? R: “Pantalón blanco y chaqueta negra” FISCALÍA: ¿Y Yeigrimar que ropa tenía? R: “Un vestido rosa o fucsia” FISCALÍA: ¿Quiénes mas estaban? R: “Un grupo como de siete panas” FISCALÍA: ¿Recuerdas el nombre de esos siete panas? R: “Jesús, Anthony, Carlos, Pereira” FISCALÍA: ¿Cuándo los viste llegar de la fiesta, que actitud tenían? R: “Normal, se bajaron de la moto se fueron a la barra, él le dio una cerveza a ella y se abrieron” FISCALÍA: ¿Se abrió hacia a donde? R: “Ella se fue hacia el centro por la pista de baile y él se fue a donde estábamos nosotros” FISCALÍA: ¿Cuándo se bajaron de la moto tuvieron demostraciones de cariño? R: “No lo sé, yo no estuve pendiente de ellos” FISCALÍA: ¿Con quienes se fue el ciudadano apodado azulito? R: “No lo sé, yo me fui antes” FISCALÍA: ¿Cuándo ellos se abrieron, ella estaba bailando con otras personas? R: “No me fije” FISCALÍA: ¿te fijaste que hizo el ciudadano apodado azulito luego de que se abrieran como dices? R: “El se acerco a donde estábamos nosotros y siguió tomando y al rato yo me fui” FISCALÍA: ¿Cómo te enteraste que a él lo acusaban de violación? R: “Un chamo llamado pelón, al cual también estaban culpando, ella decía que era él, y luego dijo que no, que era este” FISCALÍA: ¿Usted los conoce? R: “De conocernos de andar para arriba y para abajo no” FISCALÍA: ¿Tú los viste salir? R: “No, solo los vi llegar” FISCALÍA: ¿Cuándo llegaste a la fiesta, tu los llegaste a ver en la fiesta? R: “No, yo llegue y me uní a beber y a jugar cartas, yo los vi fue llegar a la fiesta” FISCALÍA: ¿La primera vez que viste a Yeigrimar y a azulito fue en la moto cuando los viste en la fiesta estaban juntos o separado? R: “Separado”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella estaba sucia, despeinada, llorando? R: “No, estaba normal” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba en estado de ebriedad? R: “Estaba tomada pero ebria, ebria no” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo te fuiste, Noemar quedó en la fiesta? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Te fijaste si ella quedo allí también? R: “No me fije” DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué dices que confundieron a otro muchacho? R: “Estuvo el gobierno y estaba en la casa de él, diciendo que era él porque el pantalón era blanco” DEFENSA PÚBLICA: ¿Había otro muchacho con pantalón blanco? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted dice que Noemar se les había echado una pérdida y no sabían dónde estaba? R: “Si, pensaban que se había ido para la casa”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: “No tiene preguntas”. Es todo. Seguidamente El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Miércoles 12 de Diciembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 12/12/2018

En fecha 12 de Diciembre de 2018, siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, encontrándose presente el ciudadano EDGUAR ALEXANDER COLON ARAUJO, V-21.241.436, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento: 07/12/1988, Funcionario adscrito al GNB. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al ciudadano EGDUAR ALEXANDER COLON ARAUJO, quien expone: “Lo poco que se es que cuando la ciudadana se acerco hasta el comando diciendo que la habían violado, la atendieron y esperamos a que el efectivo Sanoja quien se encargaba, ordenara que tomaran la denuncia, recibieron la denuncia, una vez realizada la denuncia, se conformo la comisión y procedimos a realizar la captura, salimos, indagamos, buscando al presunto acusado, ella decía que no sabía quién era con el que se había subido en una moto, porque manifestó que estaba rumbeando y se subió en una moto con alguien, pero que no sabía quién era”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Qué otros funcionarios se encontraron con usted para la búsqueda del apodado azulito? R: “Salimos varios, Jaspe, Valdivieso, salimos tres guardias, si no me equivoco, porque en realidad ni me acuerdo cuando exactamente fue eso” FISCALÍA: ¿Conoce el paradero del sargento Valdivieso? R: “Fue transferido para Guasdualito” FISCALÍA: ¿Quién le dio la orden de que salieran en comisión a realizar la búsqueda del ciudadano apodado azulito? R: “El comandante de la compañía, el comandante Villalta” FISCALÍA: ¿Cuál fue la diligencia que usted realizó en este caso? R: “Ella llego y manifestó que había sido violada por un ciudadano, me sacaron de la comisión para ubicar al ciudadano” FISCALÍA: ¿Recuerda si cuando realizaron la búsqueda y regresaron, levantaron un acta de la diligencia realizada? R: “Lo desconozco” FISCALÍA: ¿Recuerda haber firmado algún acta que manifestara la salida de la comisión? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Por lo general ustedes acostumbran a no dejar constancia de las actuaciones que han realizado en labor de sus funciones? R: “No” FISCALÍA: ¿Recuerda usted que sucedió cuando salieron a la búsqueda del apodado azulito? R: “Estuvimos indagando y buscando al tal azulito, ella se contradecía en muchas cosas, diciendo que no sabía quién era azulito” FISCALÍA: ¿En esa búsqueda la víctima estaba con ustedes? R: “Si” FISCALÍA: ¿Recuerda como era el comportamiento de ella? R: “Yo la veía tranquila, no la vi ni llorando ni como asustada, la vi tranquila” FISCALÍA: ¿Ella presentaba desgarros en su vestimenta, estaba despeinada, o estaba en signos de ebriedad? R: “Ella llego con un vestidito rosado, pero no le puedo decir que la haya visto golpeada o algo de eso” FISCALÍA: ¿A qué hora acude a realizar ella esta denuncia? R: “Después de las seis de la mañana” FISCALÍA: ¿Recuerda haberla visto en estado de ebriedad? R: “Sinceramente olía alcohol, pero la vi normal” FISCALÍA: ¿Qué resulto de la búsqueda del apodado azulito? R: “Se busco pero no estaba” FISCALÍA: ¿La ciudadana Yegrimar acudió nuevamente al comando de la guardia? R: “Ella regreso con nosotros” FISCALÍA: ¿Lograste avistarla nuevamente en el comando después de ese día? R: “No” FISCALÍA: ¿Se hizo una valoración médica? R: “Si” FISCALÍA: ¿La trasladaron o le dieron el oficio? R: “Se le brindo el apoyo” FISCALÍA: ¿Cuántas personas presuntamente fueron identificas como azulito? R: “Ella no sabía ni siquiera quien era, le pedí las características, pero no sabía” FISCALÍA: ¿Ustedes tocaron las puertas de varias casas, ubicando al apodado azulito, ella logro identificar en esas personas encontradas, las características del apodado azulito? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuáles eran las respuestas de la victima? R: “Lo único que sabía es que le decían azulito” FISCALÍA: ¿Cuántos aprehendieron intentando dar con el paradero del apodado azulito? R: “Hasta donde yo fui, fueron dos o tres” FISCALÍA: ¿Decía quién es el azulito? R: “Decía no sé”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando ella puso la denuncia en compañía de quien fue? R: “Sola” DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué condiciones físicas observo en la victima? R: “Estaba con un vestido corto rosado, yo la vi normal” DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted le observo moretones en las piernas? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Con cuántos funcionarios estaba usted? R: “En la denuncia estábamos varios, y cuando salió la comisión éramos tres” DEFENSA PÚBLICA: ¿A cuántas casas fueron buscando a azulito? R: “Como a tres casas” DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué sector? R: “Por los lados del cementerio” DEFENSA PÚBLICA: ¿Conoces el nombre del sector? R: “No sé” DEFENSA PÚBLICA: ¿Yeigrimar tenía el vestido desgarrado o sucio? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Le preguntaron si se había cambiado la ropa? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿La acompañaron hasta san Fernando de apure? R: “Otros funcionarios” DEFENSA PÚBLICA: ¿Se le recoleto prendas de vestir? R: “No recuerdo” DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella estaba llorosa? R: “Hubo un momento que ella reía, otro lloraba”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿A qué hora fue a hacer la denuncia? R: “Yo me levanto a las seis de la mañana todos los días, ella fue como a la media hora después” JUEZ: ¿La observo cuando ella llego? R: “Después de las seis de la mañana, me levante y ella ya estaba allí” JUEZ: ¿Participo en la entrevista? R: “No” JUEZ: ¿En qué sentido dice que su estado de ánimo estaba normal? R: “Estaba tranquila, conversaba se reía, pero allí y mas nada”. Es todo. Seguidamente El ciudadano Juez expone: se suspende el presente acto para el día Viernes 14 de Diciembre de 2018 a las 10:30 horas de la mañana.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUCIO DE FECHA 14/12/2018

En fecha 14 de Diciembre de 2018, siendo las 11:12 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. ENERYDA RODRIGUEZ SILVA, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Seguidamente Representante del Ministerio Publico, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, expone representación fiscal en virtud habar tenido conocimiento que la Psicóloga ALDIMAR LIMA, adscrita al seguro social del Ambulatorio de Biruaca, quien fue la persona encargada de realizar la evaluación además fue quien suscribió dicha evolución psicóloga realizada a la victima de marras, ya no elabora en dicha institución y en vista de tal situación, la misma no ha podido ser oportunamente citada, toda vez que el Ministerio Publico coadyuvo a la ubicación de la misma por ser quien propuso la declaración en la sala para que rindiera testimonio o ratificase la evolución psicológica suscrita de tal manera de que en horas de solicitar a otro experto y no prescindir de esa prueba solicito muy respetuosamente que la misma sea sustituida de conformidad a lo establecido en el artículo 337 ultimo aparte del código orgánico procesal penal proponiendo para ello al Lcdo. José Adarmes Psicólogo adscrito al a los tribunales de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure. Acto seguido de la defensa Publica expone: No tengo oposición alguna a dicha solicitud”. Es todo Acto seguido el ciudadano juez expone: visto lo planteado por el Ministerio Publico, no haciendo oposición la defensa pública se acuerda sustituir la psicóloga ALDIMAR LIMA, por el Lcdo JOSE FRANCISCO ADARMES BORJAS psicólogo se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido el ciudadano juez llama al experto JOSE FRANCISCO ADARME BORJAS. SI ESTA SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.697.110, fecha de nacimiento: 11/06/12,edad 23 años ocupación u oficio: Lcdo. Psicólogo , adscrito al circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado apure, en SUSTITUCION de la psicóloga ALDIMAR LIMA, de conformidad al artículo 337 del código orgánico procesal penal; quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del código penal venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la visto INFORME PSICOLOGICO, inserto en el folio Nº 125 de la fecha 23/02/2018, practicada a la adolescentes “De acuerdo con lo expresado por la colega en el informe describe que la evaluada para el momento de la evaluación presentaba un malestar clínicamente significativo donde las principales alteraciones se corresponden con la esfera afectiva ya que destaca que evidencio un estado de ánimo predominantemente triste y rasgos depresivos.” Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Publico: FISCALIA 1.- Lcdo. En su condición de psicólogo usted pudiese orientar a este Tribunal en qué consiste la evaluación q se hace a la paciente a los efectos que sea entrevistada y valorada. ¿Básicamente en qué consiste? R- A través de la observación que realice a dicho informe, ella utilizo la entrevista clínica y el de la figura humana, a través de estas técnicas se logra evidenciar si existe alteraciones afectivas, cognitivas o comporta mentales según sea el caso, además de observaciones se utilizan preguntas, a los fines de conocer si hay carácter lógico en su declaración, o a través del tono de voz, y si existe un cuadro clínico bien sea psicológico o psiquiátrico. FISCALIA 2.- Durante la entrevista ¿se le da oportunidad a la victima que exprese su versión de los hechos? R.- sí, se le da la oportunidad de que se exprese, se le pregunta el motivo de consulta, de hecho si es referida también se le pregunta, a los fines de verificar si ella expresa que es víctima de violencia sexual. FISCALIA 3.- Cuando utilizan el método de observación ¿Cuáles son los indicadores que buscan? R.- La postura corporal, el lenguaje, estado de ánimo, también es importante observar el arreglo personal, el aseo y toda la conducta desplegada durante la entrevista ósea, hacia donde mira, se nota distraída y el comportamiento que tenga durante la entrevista. FISCALIA 4.- De acuerdo al método utilizado ¿ puede un psicólogo evidenciar rasgos depresivos incluso que hable de afectaciones emocionales?. R.- Si, es así. FISCALIA 5.- De acuerdo a su experiencia en la realización de entrevistas ¿es fácil poder una persona engañar a un psicólogo a los efectos de presentar rasgos de violencia sexual?. R- De acuerdo a la experiencia, si es un profesional del área le es fácil darse cuenta cuando la persona está mintiendo. FISCALIA 6.- ¿De acuerdo al psicólogo que realizo dicha evaluación cuales fueron las conclusiones que pudo plasmar de acuerdo a los test y herramientas aplicadas? R.- Existe un alto grado de ansiedad y angustia por la paciente y las principales alteraciones están en la esfera efectiva. FISCALIA 7.- De acuerdo a su experiencia esos rasgos evidenciados por la psicóloga y descritos en el informe ¿es normal que una persona presente tales rasgos? R.- No, son rasgos asociados a daño moral que presento la paciente al momento de la evaluación. FISCALIA 8.- Siendo el ser humano tan complejo a rasgos generales ¿qué situaciones pueden generar ese tipo de alteraciones en el ser humano R.- Situaciones estresantes donde se vea vulnerado, lo moral y psicológico del ser humano. FISCALIA 9.- Es decir para poder presentar ese tipo de rasgos es necesario haber pasado por un evento traumática? R.- Si, así es. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa pública ABD GRISELIA RAMIREZ DEFENSA 1.- En la evaluación psicológica, se determina si la victima presenta confusión en el relato? R.-Si, de acuerdo al verbatum se toma en cuenta la capacidad de expresar de forma coherente el relato de los hechos, si muestra confusión o hay indicadores de que pueda estar mintiendo. DEFENSA 2.- Podría decirnos ¿en que se basen los expertos para poder determinar que presentan confusión en el relato? R.- Es partir de la entrevista clínica, cuando se pregunta el motivo de consulta se puede notar si existen lagunas o incoherencias que generen dudas sobre el evento que trajo al paciente a la evaluación. DEFENSA 3.- Desde su punto de visto ¿se puede tomar como vacio de la información ¿ R.-Si. DEFENSA 4.- En el examen mental manifiesta que se observaron en la paciente alteraciones en el lenguaje corporal ¿ a que considera que estaba asociado? R: Además de la postura corporal hay afectación psicológica y emocional, asociadas a un abuso sexual del cual fue víctima recientemente, cito textual el informe realizado por la colega. DEFENSA 5.- En cuando al vacio de información ¿se podría dudar en cuando a los hechos? R no es competencia del psicólogo considerar la veracidad del hecho. DEFENSA 6.- Cuando un psicólogo hace un estudio psicólogo ¿solicitan antecedentes del tal paciente? R- Es importante verificar si existen antecedentes para poder optimizar dicha evaluación pero si no se cuentan con estos, basta con el testimonio del paciente sobre su historial clínico. DEFENSA 7.- ¿Existen pruebas para determinar la depresión? R si. DEFENSA 8.-¿ La experto aplico alguna prueba específica para determinar si la evaluada estaba deprimida? R- DEFENSA 9.- ¿cómo puede ella llegar a esa conclusión si no aplico la prueba? R- Las pruebas o escalas que son validas y confiables se aplican para determinar, el cuadro específico, sin embargo depende del criterio del experto ya que si las alteraciones en el examen mental son muy significativas se considera suficiente como para decir que existe un cuadro patológico de hecho. DEFENSA 10.- ¿Cuándo experto determina que existe depresión le sugiere seguir un control? R- Si. DEFENSA 11.- y le sugirió? R: si, ella le sugirió terapia cognitiva conductual. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: JUEZ 1.-¿ que significa vacio de información? R- Como dije no es competencia del psicólogo determinar la veracidad del hecho, el vacio de información se corresponde mas con la evaluación psicológica que con un proceso judicial es decir la naturaleza del evento estresante que es patógeno al cuadro que presenta el evaluado. JUEZ 2- Es decir la victima ¿ no aparto suficientes elementos en ese relato? R- Así es. JUEZ 3.-No se estila hacer una evaluación al presunto agresor? R-Si, se tiende hacerla. JUEZ 4.- ¿No se recomendó hacerle la evaluación al imputado? R: No. JUEZ 5.-De acuerdo a su exposición ¿podemos decir que la victima podía tener una afectación psicología como resultado de un acto ilícito? R-Si, según lo descrito por la psicóloga el cuadro es producto de una situación estresante y los rasgos evidenciados están asociados con daño moral. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación del ministerio público, la cual expone lo siguiente: Solicito ordene citar al funcionario DELVIS MANUEL VALDIVIESO, de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se prescinda de la declaración del testigo, JESUS EDUARDO BUSTO CARRASQUEL. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública la cual expone lo siguiente: no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone lo siguiente: visto lo manifestado por la representación fiscal, en cuanto a que libre boleta de citación al testigo DELVIS MANUEL VALDIVIESO, de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal, de igual forma solicita que se prescinda del testimonio del testigo JESUS EDUARDO BUSTO CARRASQUEL, a lo que la defensa pública no hace oposición alguna, este tribunal declara con Lugar lo solicitado por la fiscalía, se prescinde del testimonio del testigo up supra mencionados. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expone: se suspende el presente acto para el día Martes 18 de Diciembre de 2018 a las 10:00 horas de la mañana, a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el juicio ORAL Y PRIVADO siendo las 11:55 horas de la mañana. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO DE FECHA 20/12/2018

En fecha 20 de Diciembre de 2018, siendo las 11:22 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NOEMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. ISAMAR BOLIVAR, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NOEMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así; la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; No habiendo otra prueba que evacuarse, el tribunal da por concluido el lapso de recepción de las pruebas, dando inicio al acto de las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Isamar Bolívar quien expone: “Buenas tardes, el Ministerio Público el día de hoy en representación de la Fiscalía Décima Octava, hace conclusiones del presente juicio celebrado en contra del ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando que en fecha veintisiete de septiembre se dio inicio al juicio seguido en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que el Ministerio Público se comprometió en dicha oportunidad a demostrar la culpabilidad del mencionado, en virtud de una serie de elementos probatorios, admitidos en su oportunidad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito de Violencia Contra la Mujer, así mismo por este tribunal de Juicio, en donde se establecía de una manera clara, precisa y circunstanciada de unos hechos, de los cuales fue víctima la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, la cual fue obligada a tener una relación sexual no deseada, bajo el efecto de artimañas y engaños, para ello tenemos el testimonio de la víctima, el reconocimiento médico legal que arrojo los signos de violencia que indican un contacto sexual no deseado, la valoración psicológica que deja constancia que dicho hecho le produjo afectaciones a raíz de un efecto post traumático, así como la declaración de los testigos que aseguran haberlos visto en esa fiesta, y haberlos visto irse y llegar juntos, y dado que las circunstancias no han sido modificadas esta representación fiscal, solicita se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Es todo.
CONCLUSIONES LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente CONCLUYE LA DEFENSA PUBLICA (ABG. GRISELIA RAMIREZ): “Buenas tardes, la vindicta pública manifiesta que mi defendido es culpable del delito que se le acuso en el transcurso del debate, manifestando que el mismo tuvo contacto sexual no deseado mediante artimañas y engaños a la presunta víctima, dicho fundamento lo hace por la declaración de la víctima en autos, declaración esta que no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido por cuanto, más bien los testimonios que acudieron a esta sala y que declararon, desvirtuaron el testimonio de esa ciudadana, por cuanto ella manifestó que mi defendido se la había llevado en una moto engañada, porque supuestamente la habían mandado a llamar, ella manifestó que no estaba consumiendo licor, y que no conocía a Neomar, testimonio que fue desvirtuado por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, por cuanto si revisan todas las actas de las audiencias, todos manifestaron que los vieron juntos y que estaban consumiendo licor, así como también manifiesta la vindicta pública que el informe médico forense avala tal alegato, ahora bien, existen dos tipos de pruebas, la que nos demuestra el cuerpo del delito y la que nos muestra la responsabilidad penal, la prueba médico forense nos muestra el cuerpo de un delito, en la que la victima supuestamente dice ser víctima de abuso sexual, pero mas no compromete la responsabilidad penal de mi defendido, y cuya prueba, también alega esta defensa que es de dudosa procedencia, porque estudios científicos han demostrado, que los desgarros recientes pueden hacerse con una relación consensuada e igualmente las contusiones equimóticas en la cara del muslo izquierdo y en la cara interna de ambos muslos, por cuanto esta defensa le pregunto a uno de los testigos, que es funcionario de la Guardia Nacional que ayudo en la captura del presunto victimario, el ciudadano Eduard Alexander Colon, quien en hora de la mañana la ciudadana no le mostro ningunas contusiones, aun cuando la misma cargaba un vestido corto, en relación al informe psicológico, fue bien claro el experto sustituto, cuando manifestó que había un vacio de información, por lo que esta defensa duda de la conducta de esa ciudadana, y por cuanto no se usó un estudio técnico tal como pregunto la defensa, que avalara que la ciudadana estaba en estado depresivo, aun cuando existen pruebas técnicas que determinan tal situación, que si bien es cierto que mi defendido mantuvo una relación consensuada a tempranas horas de la noche, en un hecho público y notorio, y no hubo ausencia de consentimiento, ya que la vieron salir juntos y los vieron regresar juntos, que inclusive uno de los testigos vio que al regresar mi defendido le brindo una cerveza a la víctima, y ella se quedó en la fiesta sin señales de abuso alguno, ahora bien, todos los testigos destruyeron la tesis de la víctima, por lo que pido que al momento de apreciar las pruebas se haga conforme a la lógica jurídica adminiculando la declaración de la víctima, con la declaración de los testigos promovidos en el juicio, considerando que de concordar tales testimonios se estaría violentando el principio de contradicción de la lógica jurídica, así como también la máxima experiencia relacionada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por todas las razones expuestas, esta defensa considera que no se logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido invocando al principio del indubio pro reo, solicitando se dicte sentencia absolutoria de conformidad al artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de réplica a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifiesta: “Esta representación fiscal ratifica lo anterior expuesto y aun cuando la defensa ha pretendido ver en la victima que tuvo una relación consensuada con el acusado por cuanto se fueron juntos, que claro que ella aun en un último momento pudo negarse a tener relaciones y es lo que refleja el informe médico”. Es todo.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de réplica a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifiesta: “Como lo dije anteriormente el informe médico forense demuestra que los desgarros múltiples pueden darse en una relación consensuada, y en cuanto a los hematomas en horas de la mañana a la ciudadana no se le vio ningún tipo de hematomas”. Es todo.

CAPITULO III:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente para determinar la culpabilidad del ciudadano: NOEMAR JOSÉ LUNA RONDON, plenamente identificados en autos, en los delitos atribuido por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público como lo fue, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima YEGRYMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, toda vez que emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso y de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de auto, logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado durante el debate oral fue demostrada su participación en los mismos, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que quedaron acreditados los hechos narrados por la víctima siendo estos los siguientes;
“El día de hoy 27 de enero de 2018, como a las 03 de la mañana yo estaba en una fiesta que había en la plaza Bolívar de San Juan de Payara, cuando ya me voy a ir, un chamo que se llama NEOMAR LUNA RONDÓN, apodado “El Azulito”, me dice que me estaba llamando el Teniente con el que yo estaba bailando temprano y que me estaba esperando por los lados de la casa de la cultura, yo le pregunto que para dónde vamos y él me dice que tranquila que él está más adelante y agarra vía al CDI, cuando pasamos el basurero, se estaciona, me agarra por el cuello y me dice que me quede quieta, yo me asusto e intento correr pero me jala el cabello y empieza a batuquearme. Yo asustada y nerviosa no quise forcejear más con él no me fuese a hacer algo peor, porque estaba bastante agresivo, luego me pegó de la moto, me levanta la falda, me bajó el cachetero, me penetró y me puso a hacer todo lo que le dio la gana hasta que terminó dentro de mí. Luego de eso, me dice que cuánto me debe, yo le digo que no era una puta y que en ningún momento me le ofrecí para estar con él y descaradamente se monta en la moto y se va y me deja ahí botada. Temo por mi vida porque anoche fue aproximadamente a las 10:30 pm. Fue un tal culo hondo a mi casa con un tal sandihuela ofreciéndome plata para que retirara la denuncia, ya que mejor me salía recibir plata”.
Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

CAPITULO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

En las Audiencias Orales y privadas fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, en su condición de víctima y testigo, Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar a la YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ quien expone: “Eso fue el veintisiete de enero había un amanecer llanero de unos profesores, yo llegue como de nueve a diez de la noche yo llegue y fui para un bar y baile con un ciudadano que dice que es teniente, de allí llegaron como a la una o doce mi hermana menor se había extraviado, y el teniente me llama y yo le dije que un momento, cuando regrese de buscar a mi hermana me puse a bailar con el teniente nuevamente, yo no cruce palabras con él, yo me pare en la esquina que le dicen ricarmar cerca de la alcaldía, y llega ese muchacho y me llama andaba en una moto y me dice que le haga el favor a su teniente que me estaba esperando, y yo me monto porque él es un muchacho que vive cerca, y siempre lo he visto, cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear, cuando el termino me dice que cuanto me debía, yo le dije que no soy ninguna prostituta y no vine a acostarme contigo por dinero, ya estaba aclarando y me fui a pie todo eso, sola hasta el comando de la guardia, no fui a ningún lado, iba sucia, espelucada y , me atendieron cuando les dio la gana, lo salimos a buscar y no estaba, a él lo conocen como azulito, y el hermano nos dijo que se llamaba normar, al día siguiente el me mando a llamar que quería hablar conmigo que cuanto me ofrecía para que yo retirara la denuncia, y yo siempre lo he dicho yo no quiero plata, yo quiero que el pague por lo que hizo, porque eso no se lo decía, es feo sentirse señalada, porque decían que yo estuve con él y como no me pago yo lo denuncie, ese día siguiente en la noche me dicen que estaba en una casa escondido, ese sábado no me quisieron atender, me quitaron la pertenencia y no me querían atender, tuve que venir al ministerio publico y le llore a un fiscal para que me ayudara y el tuvo que ir conmigo hasta el forense y gracias a él fue que me atendieron, todo eso llego a manos del teniente y yo veo que pasan los días y nada, y un día lo vi sentado en la plaza, yo venía todos los días a la fiscalía, y resulta que no habían pasado el caso para acá, su familia me amenazaba, su papa un día me cito y me dijo que cuanto quería para que su hijo no pisara la cárcel, le dije que la dignidad no se pagaba con todo el oro del mundo, y me dijo que que prefería que yo me ganara esa plata o se la ganaran los abogados, yo luche y luche hasta que estamos aquí, muchos me ven sonreír pero lo hago es por mis hijos, porque es algo que vivo día a día, yo no pudo ni mirarlo a la cara, me entra una crisis de nervios, y no sé porque lo hizo porque él no era mal muchacho”. Es todo. Acto seguido pregunta la Representante Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: ¿Qué vínculo mantiene con el ciudadano? R: “Como siempre lo he dicho ninguno, nunca llegue a tratarlo, es mas no sabía ni como se llamaba, solo lo conocía por azulito” FISCAL: ¿En esa celebración tu conociste a un teniente, recuerdas el nombre? R: “El me lo llego a mencionar pero no lo llegue a escuchar por el ruido, yo a el lo mande a llamar para que el dijera que yo no estaba tomada” FISCAL: ¿Tu recuerdas si sostuviste algún encuentro con Noemar? R: “Nunca, solamente cuando estaba en la esquina que el paso en la moto y paso lo que paso, pero en el bar ni bailamos, ni le agarre nada, ni hablamos, nada” FISCAL: ¿Cuánto tiempo tenias conociendo al teniente? R: “Solo esa noche que me invito a bailar” FISCAL: ¿Desde cuándo conocías a Noemar? R: “Lo conocía era de vista, pero nunca tuvimos ni trato, ni roce ni nada” FISCAL: ¿Tu recuerdas que otras personas se encontraban allí? R: “Mi prima Neriana Irene, Zaire, con ellos estaban los tenientes, Gustavo, y otros que si se quienes son, pero no recuerdo los nombres” FISCAL: ¿Al momento en que ocurren los hechos en que el abusa sexualmente de ti, él para someterte uso algún tipo de arma? R: “No, no le voy a mentir, solo usó la fuerza” FISCAL: ¿Una vez que fuiste abusada, te dijiste a la comandancia? R: “Yo fui enfocada, me maldecía a mí mismo, cuando uno sufre de eso uno se siente desnuda, y tuve la fuerza para no callar, y sin pena y sin miedo fui allá y en realidad se movieron fue cuando llegó una muchacha de quince años, hija de una señora que trabajaba en el comando que dijo que habían abusado de ella, allí fue que ellos se movieron” ¿tu a pesar de no saber el nombre sabias quien era él? Porque crees que los fun. No hicieron nada? Porque ellos tienen algo que yo no, dinero y apoyo, porque yo ni el apoyo de mi mamá tengo, yo siempre he sido sola, yo digo sin pruebas pero que sé que pagaron para que saliera como si nada del comando, después yo fui y el Teniente me cerró la puerta en la cara, vio lo maldije y él lo que hacía era reírse ¿tu tuviste contacto después del hecho con Noemar o alguno de sus familiares? Con su papá, para ofrecerme lo que yo quisiera, y nunca me pasó por la mente aceptarlos, y me dijo que si prefería yo que los riales se los ganaran los abogados o yo, pero mi dignidad no vale, yo con lagrimas y sudor logre que él estuviera aquí que no tengo dinero ¿Tu en esa fiesta ingeriste bebidas alcohólicas? nunca. Es todo. Acto seguido pregunta la DEFENSA PÚBLICA, (ABG. GRISELIA RAMIREZ): DEFENSA: ¿Por qué usted dice que él era mala conducta? R: “Dije que sí, porque dime con quién andas y te diré quién eres, y sus amigos, me andaban amenazando que me iban a dar un tiro en la pata, yo un día salí y tuve que irme porque me estaban persiguiendo hasta tanto que me fui de san Juan de Payara y no pienso regresar” DEFENSA: ¿Te reuniste con tu familia de 1 a 12? De 9 a 10 de la noche ¿ella ingería licor? R: “Ninguna de ellas” DEFENSA: ¿El teniente estaba ingiriendo licor? R: “Si y me estaban ofreciendo y siempre dije que no, es mas cuando fui a poner la denuncia le dije al Teniente que me oliera la boca para que viera que no estaba bebiendo” DEFENSA: ¿El teniente estaba de servicio? R: “No” DEFENSA: ¿Tú bailaste con Neomar? R: “Nunca, ni en la fiesta ni en otro lugar” DEFENSA: ¿El estaba consumiendo licor? R: “Obvio” DEFENSA: ¿Habías tenido trato con Noemar? R: “Nunca” DEFENSA: ¿Tenías relación con el Teniente? R: “No, solo lo conocí esa noche y me invitó a bailar” DEFENSA: ¿Noemar te invitó a que te fueras en la moto con él? R: “El me dijo que me montara” DEFENSA: ¿Dónde estaba el Teniente? R: “En la plaza María Laya” DEFENSA: ¿Dónde te recogió? “En la esquina de la alcaldía” DEFENSA: ¿Para llegar allá hay que salir del pueblo? Del centro sí, porque es la plaza que va saliendo hacia el paso, antes de llegar a la bomba de San Juan” DEFENSA: ¿Alguien vio cuando te subiste en la moto con él? R: “Un muchacho llamado Miguel y otro llamado Rodolfo que se fue para Perú” DEFENSA: ¿Con quién estabas tú? R: “Con Miguel Aguilera, es un vecino” DEFENSA: ¿No gritaste cuando ibas en la moto? R: “Si, y forcejee con el que casi nos caímos, que nos hubiéramos matado”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuántos hijos tienes? R: “Dos” JUEZ: ¿Tienes pareja? R: “No” JUEZ: ¿Por qué te montaste en la moto? R: “Porque como me dijo que era para ir para donde el teniente y jamás pensé que él iba a hacer eso, y es alguien que he visto desde pequeñito” JUEZ: ¿Por qué no estaban las personas que estaban contigo? R: “Porque ya se habían ido” JUEZ: ¿Tú casa está lejos del sitio donde estabas? R: “No, porque San Juan es pequeño” JUEZ: ¿El te golpeo, te maltrato? R: “Si, y todo está en los exámenes que me hicieron, pase una semana con dolor, me apretaba para que yo abriera la boca, me pego por las piernas” JUEZ: ¿En el momento del acto sexual te seguía golpeando? R: “Si” JUEZ: ¿El dice que esa violación fue consensuada, que tú querías tener sexo con él? R: “Como tener algo con alguien que da asco” JUEZ: ¿Las prendas que llevabas en ese momento, te las retuvieron? R: “Si” JUEZ: ¿Cómo te sientes tú? R: “Mi vida no voy a decir que era extraordinaria, a lo mejor dice la gente que yo era rumbera, y acaso por ser rumbera, tienen que obligar a uno a hacer eso, yo desde que me paso eso, hice un cambio total, deje mis amistades, deje mi pueblo, y tuve que dejarlo porque me sentía desnuda, se siente feo que te señalen, que se burlen, es feo, es lo peor que le puede pasar a una mujer” JUEZ: ¿Desde cuándo no vas? R: “Fui por necesidad ayer a buscar el gas”. Es todo”.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ; SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma por ante este tribunal Primero de Juicio en fecha 06 de noviembre de 2018 siendo valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resalta lo siguiente; “…Eso fue el veintisiete de enero había un amanecer llanero de unos profesores, yo llegue como de nueve a diez de la noche yo llegue y fui para un bar y baile con un ciudadano que dice que es teniente…”, “… cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear, cuando el termino me dice que cuanto me debía, yo le dije que no soy ninguna prostituta y no vine a acostarme contigo por dinero, ya estaba aclarando…” (Cursivo y subrayado del tribunal), Esta declaración adminiculada con la declaración de experto DR. REYES REYES, quien realiza la lectura del Reconocimiento Médico realizada a la ciudadana Yeigrimar del Valle Escobar. Y procedió a responder de la siguiente forma; FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”, (Cursivo y subrayado del tribunal) corroboran que la ciudadana Yegrimar del Valle Escobar González fue objeto del delito de violencia sexual, así como con el examen médico forense se obtiene la certeza en el testimonio ya que en el examen medico, se refiere a saber “…Contusión equimotica en la cara superior del muslo izquierdo. Contusión equimotica en la cara externa de ambos muslos. Examen ginecológico. Vaginal normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros recientes en región vulvar según esferas del reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua. Examen Ano-Rectal: Esfínter tónico, membrana anal lisa según esferas del reloj en horas 1 y 9…” (Cursivo y subrayado del tribunal), en consecuencia se le da pleno valor probatorio en ese sentido, de probar la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como las lesiones sufridas por la víctima, ya que el mismo guarda verosimilitud con lo manifestado por la víctima y el resultado del examen médico forense. Y ASÍ SE DECIDE.

2.- declaración DEL EXPERTO DR. REYES REYES, titular de la cédula de identidad V-14.926.715, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al Experto DR. REYES REYES, quien realiza la lectura del Reconocimiento Médico realizada a la ciudadana Yeigrimar del Valle Escobar. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Es la parte de delante de la pierna? R: “No, del muslo” DEFENSA PÚBLICA: ¿La cara anterior es la parte posterior del muslo? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿La cara interna es lo del frente del muslo? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Esos desgarros pueden realizarse por algún objeto? R: “La cinética puede ser mediante un objeto” DEFENSA PÚBLICA: ¿En una relación sexual consensuada, existe la posibilidad de que una mujer tenga desgarros recientes? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿En sus máximas experiencias de cuatro años, ha sido experto en una violencia sexual anteriormente? R: “No, mi experiencia se basa en el ejercicio de la carrera, mediante los cuales han sido múltiples las pacientes que me han llegado con violencia física y sexual” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo una mujer se opone, por lo general presenta hematomas en otra parte del cuerpo? R: “Si, sobre todo si hubo violencia” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuáles son las más comunes? R: “Brazos, piernas, genitales externos e internos, a nivel cervical del cuelo” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo hacen un examen, por lo general hacen el hisopado de la vagina? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿A dónde envían la prueba? R: “A bello monte” DEFENSA PÚBLICA: ¿En esta acta no deja constancia de haberse realizado? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿La relación de causalidad, no tiene que ver con un acto no consentido de la victima? R: “Normalmente en una actividad sexual, lesiones de ese índole pudieran presentarse”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. REYES REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.926.715, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF EN SUSTITUCIÓN DEL DR. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, QUIEN REALIZÓ INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-0406-0124, DE FECHA 29/01/201; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando expone de manera sucinta lo plasmado en el reconocimiento médico forense suscrito por el Dr. Juan Carlos Hernández; de lo que resaltan las conclusiones de dicho examen cuando deja constancia de lo siguiente: “…Contusión equimotica en la cara superior del muslo izquierdo. Contusión equimotica en la cara externa de ambos muslos. Examen ginecológico. Vaginal normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros recientes en región vulvar según esferas del reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua. Examen Ano-Rectal: Esfínter tónico, membrana anal lisa según esferas del reloj en horas 1 y 9…” (Cursivo y subrayado del tribunal), observándose de la apreciación del experto sustituto, que el mismo durante el interrogatorio afirma que la víctima presenta traumatismo resiente a nivel de la vagina y en sus piernas tal como quedo evidenciado en la siguiente pregunta; “FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”, (Cursivo y subrayado del tribunal), Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado que efectivamente la victima presenta un trauma sexual reciente. Esta declaración adminiculada con la declaración de la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, cuando ella refiere ““…Eso fue el veintisiete de enero había un amanecer llanero de unos profesores, yo llegue como de nueve a diez de la noche yo llegue y fui para un bar y baile con un ciudadano que dice que es teniente…”, “… cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear, cuando el termino me dice que cuanto me debía, yo le dije que no soy ninguna prostituta y no vine a acostarme contigo por dinero, ya estaba aclarando…” (Cursivo y subrayado del tribunal), no deja dudas que la ciudadana fue victima de una agresión sexual, ante tal aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración realizada por la experto deponente en sala así como también a la prueba documental consistente de Informe Médico Forense No. 356-0406-0124, de fecha 29/01/2018, por ser una prueba debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente y llenar los extremos de ley, con las cuales permitieron ilustrar a este juzgador sobre las lesiones a nivel físico consiste de “…Contusión equimotica en la cara superior del muslo izquierdo. Contusión equimotica en la cara externa de ambos muslos. Examen ginecológico. Vaginal normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros recientes en región vulvar según esferas del reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua. Examen Ano-Rectal: Esfínter tónico, membrana anal lisa según esferas del reloj en horas 1 y 9…” (Cursivo y subrayado del tribunal), Por lo esta prueba lleva al convencimiento de este Juzgador a que efectivamente se produjo el delito de Violencia Sexual en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, ya por medio de este órgano de prueba queda en evidencia las lesiones sufridas por la victima, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la experto, más la referida experticia se tiene la certeza de que efectivamente se produjo el delito. Y ASI SE DECIDE.-

3.- declaración de ciudadano MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-26.024.411, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06/11/1995, edad: 23 años, profesión u oficio: estudiante, residenciado Calle El Cementerio, Casa S/N, diagonal al cementerio, Población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono: 0414-4656851. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ, quien expone: “Bueno esa noche yo salí a una fiesta, la cual era para maestro que anualmente se hace, yo salí solo, y allá me conseguí a dos primos, hicimos un grupo, eran varios grupos que se formaron por ser una fiesta en la calle, si observe a las personas que estuvieron allí”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿La ciudadana Yeigrimar manifestó que viste cuando ella compartió con un grupo de militares, y además viste cuando salió con Noemar, es cierto eso? R: “Vi que estaba compartiendo con un grupo de militares, pero no vi cuando se fue, fueron varios grupos que se formaron por ser una fiesta publica” DEFENSA PÚBLICA: ¿Tienes parentesco con ella? R: “No, ella frecuenta la casa donde vive su abuela” DEFENSA PÚBLICA: ¿La conoces desde hace tiempo? R: “No ha sido un trato cercano. DEFENSA PÚBLICA: ¿Mientras estuviste presente, la vistes en una actitud que consumía licor? R: “Si, ella consumió licor, sin embargo un primo tenía un envase con refresco y licor, ella tomo de allí”. DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailar con Noemar? R: “No, la vi bailando con otras personas pero con el no la vi” DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailando con los militares? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿A qué hora te retiraste de la fiesta? R: “Como a las cuatro, nos mudamos a la casa de mi primo, y de allí nos fuimos a la licorería capibara y allí estuvimos hasta las doce del mediodía” DEFENSA PÚBLICA: ¿Viste cuando Yeigrimar se fue de la fiesta? R: “No, porque estaba entretenido” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cruzaste palabras con ella? R: “Si temprano, cuando ella llego saludo” DEFENSA PÚBLICA: ¿A qué hora te retiraste a la casa? R: “Como a las once de la mañana o doce del mediodía”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo usted manifiesta que llega a la celebración, con que personas estaba compartiendo Yeigrimar? R: “Eran varios grupos grandes, la vi pero no los conozco” FISCALÍA: ¿Pudo observar si en alguno de los grupos vio que ella compartiera con él? R: “No note que compartieran, lo vi al, y lo conozco de vista por ser conocido del sector, pero no los vi” FISCALÍA: ¿Ellos manifiestan haber bailado, usted observo algo de eso? R: “No” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora recuerda haber visto al ciudadano Noemar en la celebración? “No recuerdo, uno en una fiesta no está pendiente de quien se fue” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas si hasta el momento que estuviste allí lo volviste a ver? R: “No vi a qué hora se retiro” FISCALÍA: ¿Recuerdas haberla visto cercana a las horas en las que te fuiste? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas quienes eran los funcionarios con los que ella estaba? R: “No sabía que eran funcionarios, ellos estaban vestidos de forma común, luego fue que supe que eran funcionarios” FISCALÍA: ¿Observo cuándo Noemar y Yeigrimar salen en un vehículo tipo moto? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Ella estaba sobria o en estado de ebriedad? “No sé decirle, ella no frecuentaba mucho al grupo en el que yo estaba”. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde respondió a la ronda de preguntas de la siguiente forma; “…Defensa Abg. Griselia Ramírez: ¿La ciudadana Yeigrimar manifestó que viste cuando ella compartió con un grupo de militares, y además viste cuando salió con Noemar, es cierto eso? R: “Vi que estaba compartiendo con un grupo de militares, pero no vi cuando se fue, fueron varios grupos que se formaron por ser una fiesta publica”… … “DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailando con los militares? R: “Si”… … “Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo usted manifiesta que llega a la celebración, con que personas estaba compartiendo Yeigrimar? R: “Eran varios grupos grandes, la vi pero no los conozco” FISCALÍA: ¿Pudo observar si en alguno de los grupos vio que ella compartiera con él? R: “No note que compartieran, lo vi a el, y lo conozco de vista por ser conocido del sector, pero no los vi” FISCALÍA: ¿Ellos manifiestan haber bailado, usted observo algo de eso? R: “No” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora recuerda haber visto al ciudadano Noemar en la celebración? “No recuerdo, uno en una fiesta no está pendiente de quien se fue” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas si hasta el momento que estuviste allí lo volviste a ver? R: “No vi a qué hora se retiro” FISCALÍA: ¿Recuerdas haberla visto cercana a las horas en las que te fuiste? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas quienes eran los funcionarios con los que ella estaba? R: “No sabía que eran funcionarios, ellos estaban vestidos de forma común, luego fue que supe que eran funcionarios” FISCALÍA: ¿Observo cuándo Noemar y Yeigrimar salen en un vehículo tipo moto? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Ella estaba sobria o en estado de ebriedad? “No sé decirle, ella no frecuentaba mucho al grupo en el que yo estaba”. Es todo. (Cursivo y subrayado del tribunal). Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas aportan datos referenciales de la fiesta en que se encontraba la víctima y el imputado y como consecuencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, por cuanto ubica y señala que la víctima y el imputado en el sitio donde se realizo la fiesta. Y ASI SE DECIDE.

4.-Declaración de la ciudadana YEFFRYS MAIRENES DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.591, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21/10/1990, edad: 28 años, profesión u oficio: estudiante, residenciada Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Iglesia Católica, Población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono: 0426-9387484. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo YEFFRYS MAIRENES DELGADO CASTILLO, quien expone: “Bueno yo salí para esa fiesta, donde era la fiesta de los maestros, mi esposo trabaja en un bar, yo lo vi a él bailando con ella en una rueda, yo después la vi bailando con unos guardias, ellos quedaron allí como a las doce o una a llevar a mi hija y me regreso para allá y veo que el llega y la deja cerca del bar, entre a donde mi esposo, el bar cerro a las cuatro y media o cinco y a esa hora ella estaba con los guardias bailando, el bar estaba apagado pero ellos tenían un sonido, yo me fui para mi casa y ella estaba allá”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana Yeigrimar? R: “Ninguna solo que la conozco del mismo pueblo” FISCALÍA: ¿Qué relación tiene usted con Noemar? R: “Nada, conocido del pueblo también” FISCALÍA: ¿Cuándo dice que estaban bailando juntos en una rueda, se refiere a ambos en la misma rueda juntos o en la misma rueda con otras personas? R: “Cada uno bailando aparte, pero en la misma rueda” FISCALÍA: ¿Usted los vio salir juntos? R: “Yo no los vi salir, yo los vi llegar como a eso de las dos de la mañana que regrese de llevar a mi hijo a la casa” FISCALÍA: ¿A qué hora se retiro del bar? R: “Cuatro y media o cinco” FISCALÍA: ¿Ellos seguían allí? R: “El no, ella si con unos guardias” FISCALÍA: ¿Conoce a los guardias que estaban compartiendo allí? R: “No sé, se que eran guardias porque era lo que se rumoreaba” FISCALÍA: ¿Qué actitud tenia ella al llegar? FISCALÍA: “Normal” FISCALÍA: ¿Qué vestimenta tenia? R: “No sé si era fucsia o rosado un vestidito” FISCALÍA: ¿Quién mas estaba? R: “Yo iba sola a llevar a mi hijo a dormir y fue cuando los vi” FISCALÍA: ¿Cómo se entero que él estaba siendo juzgado? R: “Porque a ese otro día lo fueron a buscar y se lo llevaron preso” FISCALÍA: ¿La vio en compañía de otras personas a parte de los guardias? R: “Dentro del bar no sé, pero fuera ella estaba con dos guardias y otra muchacha” FISCALÍA: ¿Recuerda el nombre de esa muchacha? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo la viste por primera vez ella estaba consumiendo alcohol? R: “Claro, desde un principio ella estaba consumiendo alcohol” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo los vistes llegar? R: “Cuando regrese de llevar a mi hijo” ¿Cuándo te fuiste ella quedo todavía en el bar? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando llegaron juntos en la moto, la viste a ella llorar o algo? R: “No, la vi normal y al rato ella estaba bailando con los guardias exóticamente” DEFENSA PÚBLICA: ¿Con quién te retiraste de la fiesta? R: “Con mi esposo” DEFENSA PÚBLICA: ¿El también la vio? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Habían más personas viéndolos? R: “Si, ya todo el mundo se estaba yendo y ellos eran los únicos que tenían sonido en el carro”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuándo usted va a esa fiesta toma alcohol? R: “No, yo no tomo” JUEZ: ¿Las demás personas estaban tomando alcohol? R: “Si, claro” JUEZ: ¿La actitud de ella era normal? R: “Para mi normal es de otra manera, porque yo la vi a ella bailar de una forma muy depravada” JUEZ: ¿Esa noche usted se fue para su casa a llevar su niño y regreso a qué hora? R: “Como a las dos de la madrugada” ¿Cuándo regreso ella había salido? R: “Yo no la vi, yo vi cuando llegaron juntos en la moto, cerca del bar” JUEZ: ¿Se veían ebrios? Desde temprano”. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YEFFRYS MAIRENES DELGADO CASTILLO; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó “Bueno yo salí para esa fiesta…” “… yo lo vi a él bailando con ella en una rueda…”. “…Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo dice que estaban bailando juntos en una rueda, se refiere a ambos en la misma rueda juntos o en la misma rueda con otras personas? R: “Cada uno bailando aparte, pero en la misma rueda…” Es todo. (Cursivo y subrayado del tribunal)., Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas permiten inferir en que la ciudadana observó a la víctima y al acusado que se encontraban compartiendo en la fiesta y luego los vio llegar juntos en una moto en horas de la madrugada, y como consecuencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, por cuanto ubica y señala que la víctima y el imputado compartieron en la fiesta y llegaron juntos a altas horas de la madrugada. Elementos Que permiten desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado Y ASI SE DECIDE.

5.- Declaración de la ciudadana NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad V-21.315.680, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27/04/1989, edad: 29 años, profesión u oficio: del hogar, residenciada Calle Francisco Montoya, casa S/N, cerca de la antena Movistar, población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono: 0426-1418441. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS, quien expone: “Esa noche yo estaba en la fiesta donde estaba Noemar Luna y la víctima, yo estaba con mi pareja y vi que ella estaba sentada con unos militares, ella estaba pasada de tragos, la cara se la acercaba hacia él, bailaba muy depravada, ella cargaba un vestido de color fucsia, yo la conozco del barrio, la única mujer era ella con esos militares, yo me fui a la una y media y en la mañana llegan unos guardias buscando al muchacho diciendo que la habían violado, y otro muchacho dice que él no fue y dijo que era otro, y dijo disculpe que en realidad no sé quien fue, ella cargaba el maquillaje chorreado, dijo que no había tomado y si estaba tomando”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted recuerda en que sitio se realizo esa fiesta? R: “Eso fue en Ricarmar” FISCALÍA: ¿Quién estaba en compañía de Yegrimar? R: “Tres militares” FISCALÍA: ¿Ella estaba bailando con los ciudadanos que estaban allí? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella bailo con Noemar Luna? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella tenía algún contacto físico, aparte del simple baile? R: “Si, ella bailaba y su cara la acercaba hacia la de él” FISCALÍA: ¿A qué distancia estaba usted cuando los vio? R: “Como a dos metros” FISCALÍA: ¿Puede indicar quienes eran los funcionarios? R: “No” FISCALÍA: ¿A parte de usted quien se encontraba en ese lugar? R: “Habían muchas personas, porque era una fiesta que habían varias personas” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora estuvo en la fiesta? R: “Una y medio o dos” FISCALÍA: ¿Los vio irse en una moto? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuándo usted se fue ellos quedaron allí? R: “Yo me fui y no sé si ellos estaban allí” FISCALÍA: ¿Recuerda la última vez que los vio? R: “De una y media a dos” FISCALÍA: ¿Cuándo se fue de la fiesta quienes estaban en ese círculo compartiendo? R: “Cuando yo salí estaban los militares y ella estaba sentada allí” FISCALÍA: ¿Dónde se encontraba Noemar? R: “Allí, pero no sé si estaba sentado o estaba bailando” FISCALÍA: ¿Desde cuándo conoce a Noemar y a Yeigrimar? R: “Los conozco del barrio” FISCALÍA: ¿Vive cerca de la casa del señor Noemar? R: “No” FISCALÍA: ¿Después de las dos hacia donde se dirige usted? R: “A mi casa” FISCALÍA: ¿Tiene conocimiento si ellos se fueron de la fiesta a otro lugar? R: “No sé” FISCALÍA: ¿Dónde se encontraba usted cuando ellos llegaron en busca de la presunta persona que la había violado? R: “En mi casa” FISCALÍA: ¿Cómo se llama el otro muchacho que estaban culpando? R: “Ringi Arismendi” FISCALÍA: ¿Qué recuerda que dijo ella cuando llegaron los funcionarios? R: “Ella decía que la habían violado y que era él, y después dijo que no, que era el otro, porque cargaba un pantalón blanco y después dijo que en realidad no sabía quién era” FISCALÍA: ¿A qué hora sucedió eso? R: “A las once de la mañana” FISCALÍA: ¿Qué se encontraban haciendo esos señores cuando los fueron a buscar los funcionarios? R: “No sé, yo estaba dentro de mi casa” FISCALÍA: ¿Qué características decía Yeigrimar? R: “Decía que era un muchacho flaco de buen tamaño”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo viste a Yeigrimar ella estaba ebria? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba al punto de ebriedad, como para no conocer a las personas? R: “Ella estaba bailando y se insinuaba, estaba como una persona pasada de tragos, y la cara de ella se la pegaba a la de él” DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué ropa cargaba Yeigrimar? R: “Un vestido fucsia” DEFENSA PÚBLICA: ¿Al día siguiente ella fue a detener a dos muchachos más? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuál era su aspecto? R: “Cargaba la misma ropa, estaba despeinada, el lápiz del maquillaje estaba chorreado” DEFENSA PÚBLICA: ¿La ropa estaba sucia? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella manifestó estar confundida? R: “Si, ella dijo que de verdad disculpa estoy confundida” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cómo te enteraste que estaban culpando a Noemar de esa presunta violación? R: “Me dijeron a los días” DEFENSA PÚBLICA: ¿Yeigrimar vive por el mismo barrio? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Dónde vive ella? R: “Vive por la plaza Negro Primero pero no se específicamente donde” DEFENSA PÚBLICA: ¿Noemar vive en el mismo sector que tu? R: “Si pero él vive hacia la Francisco Montoya y yo hacia la antena”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Conoce a Yeigrimar y a Noemar? R: “De vista” JUEZ: ¿Cómo andaba vestido Noemar? R: “Cargaba un pantalón blanco” JUEZ: ¿y la camisa? R: “No recuerdo” JUEZ: ¿Y Yeigrimar como andaba vestida? R: “Un vestidito fucsia” JUEZ: ¿Por qué es más fácil identificar a Yeigrimar que a Noemar? R: “Porque ella cargaba un vestidito completo” JUEZ: ¿Usted dice en su declaración que ella se le encimaba? R: “Si” JUEZ: ¿De él solo recuerda que cargaba un pantalón blanco? R: “Si, No recuerdo el color de la camisa”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó : “Esa noche yo estaba en la fiesta donde estaba Noemar Luna y la víctima…” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted recuerda en que sitio se realizo esa fiesta? R: “Eso fue en Ricarmar” FISCALÍA: ¿Quién estaba en compañía de Yegrimar? R: “Tres militares” FISCALÍA: ¿Ella estaba bailando con los ciudadanos que estaban allí? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella bailo con Noemar Luna? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella tenía algún contacto físico, aparte del simple baile? R: “Si, ella bailaba y su cara la acercaba hacia la de él” FISCALÍA: ¿A qué distancia estaba usted cuando los vio? R: “Como a dos metros…” Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Conoce a Yeigrimar y a Noemar? R: “De vista” JUEZ: ¿Cómo andaba vestido Noemar? R: “Cargaba un pantalón blanco” JUEZ: ¿y la camisa? R: “No recuerdo” JUEZ: ¿Y Yeigrimar como andaba vestida? R: “Un vestidito fucsia” JUEZ: ¿Por qué es más fácil identificar a Yeigrimar que a Noemar? R: “Porque ella cargaba un vestidito completo” JUEZ: ¿Usted dice en su declaración que ella se le encimaba? R: “Si” JUEZ: ¿De él solo recuerda que cargaba un pantalón blanco? R: “Si, No recuerdo el color de la camisa”. (Cursivo y subrayado del tribunal). Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas permiten inferir en que la ciudadana observó a la víctima y al acusado se encontraban compartiendo en la fiesta, y como consecuencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, por cuanto ubica y señala que la víctima y el imputado compartieron en la fiesta bailaron juntos. Elementos Que permiten desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado. Y ASI SE DECIDE.

6.-Declaración del ciudadano ARONNY JESUS LUNA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-29.962.801, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20/09/1998, edad: 20 años, profesión u oficio: Trabaja en una carnicería, residenciado Calle Maria Laya, Casa S/N, cerca de la carnicería la victoria, Población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono: NO POSEE. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo ARONNY JESUS LUNA RONDON, quien expone: “Yo me pare en la mañana a trabajar, y vi que como a eso de las ocho de la mañana, pasaron los guardias y se llevaron a un muchacho detenido y ella dijo que no era él, luego volvieron a pasar y se llevaron a otro muchacho más y le dijeron que tampoco, se llevaron a otro mas y tampoco era, como a las cuatro de la tarde, ella me hizo meter preso a mí, me llevaron detenido hacia el comando, ella decía que era yo, y los guardias me golpeaban, después ella dijo que yo no era, que estaba confundida”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Tú te encontrabas en la fiesta que había en Ricarmar? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuántas veces viste pasar a los guardias? R: “Tres veces” FISCALÍA: ¿A quienes agarraron? R: “A uno que le dicen Ringui, a otro que le dicen Pelón, y a otro chamito que no sé cómo se llama, y ya había hecho agarrar a otro de otro barrio” FISCALÍA: ¿Cómo llegaron los funcionarios hacia ti? R: “Llegaron y me dijeron que los acompañara al comando porque tenía una denuncia” FISCALÍA: ¿Cuándo llegaste al comando ella estaba allí? R: “Llego después” FISCALÍA: ¿Conoce a Yeigrimar? R: “Si, de vista” FISCALÍA: ¿Cómo estaba vestida? R: “En la mañana cargaba un vestido fucsia o rosado, y en la tarde cargaba otra ropa” FISCALÍA: ¿La viste golpeada? R: “No” FISCALÍA: ¿Y cómo fue que llegaron a tu hermano? R: “Ella me pregunto que si yo no tenía un hermano, y yo le dije que sí que tenía dos hermanos, y ella dijo que ese debía ser mi hermano y salieron” FISCALÍA: ¿Salieron a qué? R: “A buscar a mi hermano” FISCALÍA: ¿Y lo consiguieron? R: “No” FISCALÍA: ¿Recuerdas como estaba vestido él? No Estaba viajando para Carreño ¿vives en la casa con tu hermano? “No, yo vivo aparte”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Te notificaron porque te detuvieron? R: “Dijeron que por una violación” DEFENSA PÚBLICA: ¿Dónde te lo dijeron? R: “En el comando” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba ella presente cuando te lo dijeron? R: “Si, ella me señalo y dijo que fui yo y después dijo que no” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cómo era la actitud de ella? R: “Estaba llorando”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: “No tiene preguntas”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ARONNY JESUS LUNA RONDON; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó : “Yo me pare en la mañana a trabajar, y vi que como a eso de las ocho de la mañana, pasaron los guardias y se llevaron a un muchacho detenido y ella dijo que no era él, luego volvieron a pasar y se llevaron a otro muchacho más y le dijeron que tampoco, se llevaron a otro mas y tampoco era, como a las cuatro de la tarde, ella me hizo meter preso a mí, me llevaron detenido hacia el comando, ella decía que era yo, y los guardias me golpeaban, después ella dijo que yo no era, que estaba confundida”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Tú te encontrabas en la fiesta que había en Ricarmar? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuántas veces viste pasar a los guardias? R: “Tres veces” FISCALÍA: ¿A quienes agarraron? R: “A uno que le dicen Ringui, a otro que le dicen Pelón, y a otro chamito que no sé cómo se llama, y ya había hecho agarrar a otro de otro barrio” FISCALÍA: ¿Cómo llegaron los funcionarios hacia ti? R: “Llegaron y me dijeron que los acompañara al comando porque tenía una denuncia” FISCALÍA: ¿Cuándo llegaste al comando ella estaba allí? R: “Llego después” FISCALÍA: ¿Conoce a Yeigrimar? R: “Si, de vista” FISCALÍA: ¿Cómo estaba vestida? R: “En la mañana cargaba un vestido fucsia o rosado, y en la tarde cargaba otra ropa” FISCALÍA: ¿La viste golpeada? R: “No” FISCALÍA: ¿Y cómo fue que llegaron a tu hermano? R: “Ella me pregunto que si yo no tenía un hermano, y yo le dije que sí que tenía dos hermanos, y ella dijo que ese debía ser mi hermano y salieron” FISCALÍA: ¿Salieron a qué? R: “A buscar a mi hermano” FISCALÍA: ¿Y lo consiguieron? R: “No” FISCALÍA: ¿Recuerdas como estaba vestido él? No Estaba viajando para Carreño ¿vives en la casa con tu hermano? “No, yo vivo aparte”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Te notificaron porque te detuvieron? R: “Dijeron que por una violación” DEFENSA PÚBLICA: ¿Dónde te lo dijeron? R: “En el comando” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba ella presente cuando te lo dijeron? R: “Si, ella me señalo y dijo que fui yo y después dijo que no” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cómo era la actitud de ella? R: “Estaba llorando”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: “No tiene preguntas”. (Cursivo y subrayado del tribunal). Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas solo aportan datos referenciales sobre los hechos ocurridos, como consecuencia no se aprecia y no se le otorga valor probatorio a la presente declaración, por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

7.-Declaración del ciudadano MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.865, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 07/05/1997, edad: 21 años, profesión u oficio: Comerciante, residenciado Calle Francisco Montoya, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0247-5110131. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al testigo MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS, quien expone: “Yo llegue a la fiesta como a las once o a las once y media, ellos estaban con unos amigos míos tomando y yo llegue para allá, estuvimos allí, y a eso de las dos a tres de la mañana el salió, unos decían que se había ido a acostar y a eso de las tres él llega con la chama ellos se bajan de la moto, se abrieron y después de allí no sé porque me fui a la casa como de cuatro o cinco de la mañana”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo tú indicas que llegaste a la fiesta, a que fiesta te refieres? R: “A la fiesta del centro social del trabajador” FISCALÍA: ¿A qué hora llegas? R: “Como a las once u once y media” FISCALÍA: ¿Llegaste y te incorporaste con unos amigos, que amigos? R: “Conocidos del barrio” FISCALÍA: ¿Pudiste ver a Yeigrimar y a Noemar? R: “Yo lo vi con él” FISCALÍA: ¿A qué hora los viste llegar? R:------------ “De que color era la moto negra” FISCALÍA: ¿Qué ropa tenía Noemar? R: “Pantalón blanco y chaqueta negra” FISCALÍA: ¿Y Yeigrimar que ropa tenía? R: “Un vestido rosa o fucsia” FISCALÍA: ¿Quiénes mas estaban? R: “Un grupo como de siete panas” FISCALÍA: ¿Recuerdas el nombre de esos siete panas? R: “Jesús, Anthony, Carlos, Pereira” FISCALÍA: ¿Cuándo los viste llegar de la fiesta, que actitud tenían? R: “Normal, se bajaron de la moto se fueron a la barra, él le dio una cerveza a ella y se abrieron” FISCALÍA: ¿Se abrió hacia a donde? R: “Ella se fue hacia el centro por la pista de baile y él se fue a donde estábamos nosotros” FISCALÍA: ¿Cuándo se bajaron de la moto tuvieron demostraciones de cariño? R: “No lo sé, yo no estuve pendiente de ellos” FISCALÍA: ¿Con quienes se fue el ciudadano apodado azulito? R: “No lo sé, yo me fui antes” FISCALÍA: ¿Cuándo ellos se abrieron, ella estaba bailando con otras personas? R: “No me fije” FISCALÍA: ¿te fijaste que hizo el ciudadano apodado azulito luego de que se abrieran como dices? R: “El se acerco a donde estábamos nosotros y siguió tomando y al rato yo me fui” FISCALÍA: ¿Cómo te enteraste que a él lo acusaban de violación? R: “Un chamo llamado pelón, al cual también estaban culpando, ella decía que era él, y luego dijo que no, que era este” FISCALÍA: ¿Usted los conoce? R: “De conocernos de andar para arriba y para abajo no” FISCALÍA: ¿Tú los viste salir? R: “No, solo los vi llegar” FISCALÍA: ¿Cuándo llegaste a la fiesta, tu los llegaste a ver en la fiesta? R: “No, yo llegue y me uní a beber y a jugar cartas, yo los vi fue llegar a la fiesta” FISCALÍA: ¿La primera vez que viste a Yeigrimar y a azulito fue en la moto cuando los viste en la fiesta estaban juntos o separado? R: “Separado”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella estaba sucia, despeinada, llorando? R: “No, estaba normal” DEFENSA PÚBLICA: ¿Estaba en estado de ebriedad? R: “Estaba tomada pero ebria, ebria no” DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuándo te fuiste, Noemar quedó en la fiesta? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Te fijaste si ella quedo allí también? R: “No me fije” DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué dices que confundieron a otro muchacho? R: “Estuvo el gobierno y estaba en la casa de él, diciendo que era él porque el pantalón era blanco” DEFENSA PÚBLICA: ¿Había otro muchacho con pantalón blanco? R: “Si” DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted dice que Noemar se les había echado una pérdida y no sabían dónde estaba? R: “Si, pensaban que se había ido para la casa”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: “No tiene preguntas”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó : “Yo llegue a la fiesta como a las once o a las once y media, ellos estaban con unos amigos míos tomando y yo llegue para allá, estuvimos allí, y a eso de las dos a tres de la mañana el salió, unos decían que se había ido a acostar y a eso de las tres él llega con la chama ellos se bajan de la moto…” “…Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo tú indicas que llegaste a la fiesta, a que fiesta te refieres? R: “A la fiesta del centro social del trabajador” FISCALÍA: ¿A qué hora llegas? R: “Como a las once u once y media” FISCALÍA: ¿Llegaste y te incorporaste con unos amigos, que amigos? R: “Conocidos del barrio” FISCALÍA: ¿Pudiste ver a Yeigrimar y a Noemar? R: “Yo la vi con él” Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas permiten inferir en que el ciudadano observó a la víctima y al acusado que llegaron juntos en una moto al sitio donde se realizó la fiesta, y como consecuencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, por cuanto ubica y señala que la víctima y el imputado juntos. Elementos Que permiten desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado. Y ASI SE DECIDE.

8.- Declaración del ciudadano EDGUAR ALEXANDER COLON ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.241.436, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1988, Funcionario adscrito al GNB. Acto seguido se procede a realizarle la juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Seguidamente se le otorga el derecho de declarar al ciudadano EGDUAR ALEXANDER COLON ARAUJO, quien expone: “Lo poco que se es que cuando la ciudadana se acerco hasta el comando diciendo que la habían violado, la atendieron y esperamos a que el efectivo Sanoja quien se encargaba, ordenara que tomaran la denuncia, recibieron la denuncia, una vez realizada la denuncia, se conformo la comisión y procedimos a realizar la captura, salimos, indagamos, buscando al presunto acusado, ella decía que no sabía quién era con el que se había subido en una moto, porque manifestó que estaba rumbeando y se subió en una moto con alguien, pero que no sabía quién era”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Qué otros funcionarios se encontraron con usted para la búsqueda del apodado azulito? R: “Salimos varios, Jaspe, Valdivieso, salimos tres guardias, si no me equivoco, porque en realidad ni me acuerdo cuando exactamente fue eso” FISCALÍA: ¿Conoce el paradero del sargento Valdivieso? R: “Fue transferido para Guasdualito” FISCALÍA: ¿Quién le dio la orden de que salieran en comisión a realizar la búsqueda del ciudadano apodado azulito? R: “El comandante de la compañía, el comandante Villalta” FISCALÍA: ¿Cuál fue la diligencia que usted realizó en este caso? R: “Ella llego y manifestó que había sido violada por un ciudadano, me sacaron de la comisión para ubicar al ciudadano” FISCALÍA: ¿Recuerda si cuando realizaron la búsqueda y regresaron, levantaron un acta de la diligencia realizada? R: “Lo desconozco” FISCALÍA: ¿Recuerda haber firmado algún acta que manifestara la salida de la comisión? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Por lo general ustedes acostumbran a no dejar constancia de las actuaciones que han realizado en labor de sus funciones? R: “No” FISCALÍA: ¿Recuerda usted que sucedió cuando salieron a la búsqueda del apodado azulito? R: “Estuvimos indagando y buscando al tal azulito, ella se contradecía en muchas cosas, diciendo que no sabía quién era azulito” FISCALÍA: ¿En esa búsqueda la víctima estaba con ustedes? R: “Si” FISCALÍA: ¿Recuerda como era el comportamiento de ella? R: “Yo la veía tranquila, no la vi ni llorando ni como asustada, la vi tranquila” FISCALÍA: ¿Ella presentaba desgarros en su vestimenta, estaba despeinada, o estaba en signos de ebriedad? R: “Ella llego con un vestidito rosado, pero no le puedo decir que la haya visto golpeada o algo de eso” FISCALÍA: ¿A qué hora acude a realizar ella esta denuncia? R: “Después de las seis de la mañana” FISCALÍA: ¿Recuerda haberla visto en estado de ebriedad? R: “Sinceramente olía alcohol, pero la vi normal” FISCALÍA: ¿Qué resulto de la búsqueda del apodado azulito? R: “Se busco pero no estaba” FISCALÍA: ¿La ciudadana Yegrimar acudió nuevamente al comando de la guardia? R: “Ella regreso con nosotros” FISCALÍA: ¿Lograste avistarla nuevamente en el comando después de ese día? R: “No” FISCALÍA: ¿Se hizo una valoración médica? R: “Si” FISCALÍA: ¿La trasladaron o le dieron el oficio? R: “Se le brindo el apoyo” FISCALÍA: ¿Cuántas personas presuntamente fueron identificas como azulito? R: “Ella no sabía ni siquiera quien era, le pedí las características, pero no sabía” FISCALÍA: ¿Ustedes tocaron las puertas de varias casas, ubicando al apodado azulito, ella logro identificar en esas personas encontradas, las características del apodado azulito? R: “No” FISCALÍA: ¿Cuáles eran las respuestas de la victima? R: “Lo único que sabía es que le decían azulito” FISCALÍA: ¿Cuántos aprehendieron intentando dar con el paradero del apodado azulito? R: “Hasta donde yo fui, fueron dos o tres” FISCALÍA: ¿Decía quién es el azulito? R: “Decía no sé”. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando ella puso la denuncia en compañía de quien fue? R: “Sola” DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué condiciones físicas observo en la victima? R: “Estaba con un vestido corto rosado, yo la vi normal” DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted le observo moretones en las piernas? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Con cuántos funcionarios estaba usted? R: “En la denuncia estábamos varios, y cuando salió la comisión éramos tres” DEFENSA PÚBLICA: ¿A cuántas casas fueron buscando a azulito? R: “Como a tres casas” DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué sector? R: “Por los lados del cementerio” DEFENSA PÚBLICA: ¿Conoces el nombre del sector? R: “No sé” DEFENSA PÚBLICA: ¿Yeigrimar tenía el vestido desgarrado o sucio? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Le preguntaron si se había cambiado la ropa? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿La acompañaron hasta san Fernando de apure? R: “Otros funcionarios” DEFENSA PÚBLICA: ¿Se le recoleto prendas de vestir? R: “No recuerdo” DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella estaba llorosa? R: “Hubo un momento que ella reía, otro lloraba”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿A qué hora fue a hacer la denuncia? R: “Yo me levanto a las seis de la mañana todos los días, ella fue como a la media hora después” JUEZ: ¿La observo cuando ella llego? R: “Después de las seis de la mañana, me levante y ella ya estaba allí” JUEZ: ¿Participo en la entrevista? R: “No” JUEZ: ¿En qué sentido dice que su estado de ánimo estaba normal? R: “Estaba tranquila, conversaba se reía, pero allí y mas nada”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO EDGUAR ALEXANDER COLON ARAUJO, Funcionario adscrito al GNB; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó : “Lo poco que se es que cuando la ciudadana se acerco hasta el comando diciendo que la habían violado, la atendieron y esperamos a que el efectivo Sanoja quien se encargaba, ordenara que tomaran la denuncia, recibieron la denuncia, una vez realizada la denuncia, se conformo la comisión y procedimos a realizar la captura, salimos, indagamos, buscando al presunto acusado, ella decía que no sabía quién era con el que se había subido en una moto, porque manifestó que estaba rumbeando y se subió en una moto con alguien, pero que no sabía quién era”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Qué otros funcionarios se encontraron con usted para la búsqueda del apodado azulito? R: “Salimos varios, Jaspe, Valdivieso, salimos tres guardias, si no me equivoco, porque en realidad ni me acuerdo cuando exactamente fue eso” FISCALÍA: ¿Conoce el paradero del sargento Valdivieso? R: “Fue transferido para Guasdualito” FISCALÍA: ¿Quién le dio la orden de que salieran en comisión a realizar la búsqueda del ciudadano apodado azulito? R: “El comandante de la compañía, el comandante Villalta…” “…Acto seguido pregunta la defensa ABG. GRISELIA RAMIREZ: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando ella puso la denuncia en compañía de quien fue? R: “Sola” DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué condiciones físicas observo en la victima? R: “Estaba con un vestido corto rosado, yo la vi normal” DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted le observo moretones en las piernas? R: “No” DEFENSA PÚBLICA: ¿Con cuántos funcionarios estaba usted? R: “En la denuncia estábamos varios, y cuando salió la comisión éramos tres” DEFENSA PÚBLICA: ¿A cuántas casas fueron buscando a azulito? R: “Como a tres casas” DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué sector? R: “Por los lados del cementerio…” “…Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿A qué hora fue a hacer la denuncia? R: “Yo me levanto a las seis de la mañana todos los días, ella fue como a la media hora después” JUEZ: ¿La observo cuando ella llego? R: “Después de las seis de la mañana, me levante y ella ya estaba allí…”. Dicha prueba testimonial, y las preguntas realizadas permiten inferir en que el ciudadano observó a la víctima al momento de introducir la denuncia, y como consecuencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en la captura del acusado. Elementos Que permiten desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado. Y ASI SE DECIDE.

09.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO NOEMAR JOSE LUNA RONDON, quien expone: “Si deseo declarar”. Manifestando: “Respecto a eso yo a ella no la obligue, eso paso ese día, ella estaba con nosotros y yo estaba con los tenientes, todos bailábamos y cuestión, y estábamos rumbeando, ella también estaba tomando, muchos vieron eso, los tenientes se fueron con otras muchachas, yo volví a Ricarmar, y le dije para dar una vuelta en la moto y me dijo que si para tener relaciones sexuales, ella se monto sin yo obligarla y sin ofrecerle dinero ni nada, se monto y nos fuimos, y yo no cargaba plata para pagar una habitación, y yo hable con ella y me dijo que estaba bien, y nos fuimos vía el basurero hicimos la cuestión rápido, ella se vino conmigo y la deje donde mismo la había recogido y le dije que me iba porque tenía que viajar y como a las nueve de la mañana, me levante a echar gasolina y me dijo un hombre que me habían violado a la chama del vestido morado, y yo me sorprendí porque ella estuvo fue conmigo, de allá para acá me conseguí con los tenientes y ellos me dicen que me esconda porque andan buscando, y cuando me fui a esconder estaban unos guardias y después me presente en la fiscalía con unos abogados, no me metieron preso, me dieron libertad, los dos tuvimos mutuo acuerdo, yo no la agarre por el cuello, ni la forcejee ni nada, si ella iba atrás porque no me tumbo o no me hizo más nada, y donde pasamos habían casas cercas, si ella me hubiese dicho que no, yo no hubiese hecho eso, porque yo no soy así”. Es todo. Acto seguido pregunta la Representante Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: ¿Cuándo la vuelve a dejar, quienes estaban en ese momento? R: “No vi con exactitud, pero si estaba el mismo muchacho que estaba cuando yo me la lleve” FISCAL: ¿Recuerda el nombre de él? R: “No, lo conozco de vista y he jugado futbolito con el pero no se me el nombre” FISCAL: ¿A qué hora regresaron al bar? R: “No exactamente pero eran como las cuatro de la mañana más o menos” FISCAL: ¿Por qué la dejo nuevamente en esa esquina donde la recogió? R: “Le pregunte que si la llevaba a la casa y me dijo que la llevara al sitio donde la había recogido” FISCAL: ¿Era primera vez que tenían ese encuentro sexual? R: “Si” FISCAL: ¿Usted dice que ustedes bailaron, hay testigos que los vieron compartiendo juntos? R: “Si” FISCAL: ¿Ella cuenta que estaba con un teniente? R: “Ella bailo con dos tenientes, con un chamo y conmigo, y allí habían otras muchachas” FISCAL: ¿Por qué cree que si el acto sexual fue consensuado porque motivo ella lo denuncia luego? R: “No sé, porque yo la vi normal”. Es todo. Acto seguido pregunta la DEFENSA PÚBLICA, (ABG. GRISELIA RAMIREZ): DEFENSA: ¿Tú dice que bailaste con la ciudadana, no te recuerdas el nombre de alguien que los haya visto? R: “William Parra y dos muchachas y un primo de ella que no les recuerdo el nombre” DEFENSA: ¿Ella consumía licor públicamente? R: “Si, ella bebía de un vaso con hielo” DEFENSA: ¿Quién le daba el vaso con hielo? R: “El teniente” DEFENSA: ¿Sabes el nombre? R: “No, porque lo conocí fue en la bomba de gasolina” DEFENSA: ¿Tu manifestaste que estaba un primo de ella bailando en la esquina? “Si” DEFENSA: ¿Conoces a Miguel Aguilera? R: “Ese es el muchacho que estaba con ella, el ha jugado futbolito conmigo” DEFENSA: ¿El estaba cuando tú la dejaste nuevamente? R: “Si” DEFENSA: ¿Habían otras personas? R: “Si, pero regaditas por la plaza” DEFENSA: ¿Golpeaste a la ciudadana cuando tuvieron relaciones sexuales? R: “Nunca en la vida” DEFENSA: ¿La sujetaste por las manos o por el cuello? R: “En ningún momento, por ninguna parte”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿El examen médico forense no miente, y en la que yo sustento mis decisiones, y lo que arroja el examen es producto de violación, explíqueme como ocurrió eso? R: “Tuvimos una relación sin obligación, yo la coloque en la moto, la senté en la moto en la parrilla, le levante la pierna pero sin golpearla, pero estábamos incómodos, dicho por ella misma, me quite la chaqueta y la tendí en el suelo, y le pregunte si era ligada, y me dijo que si, le pregunte que si tenía hijos, me dijo que dos, le pregunte si tenía esposo y me dijo que no, yo no tengo necesidad de hacer eso, y menos en un lugar desierto” JUEZ: ¿Qué edad tienes? R: “Veintitrés años” JUEZ: ¿Tienes hijos? R: “Uno propio y uno que estoy criando” JUEZ: ¿Tienes pareja? R: “No” ¿Por qué tus familiares fueron a ofrecerle dinero a ella? R: “No, el papá de esa muchacha quería hablar conmigo, pero yo no le di la cara porque seguro me iba a golpear, y él hablo fue con mi papá, yo me presente a los quince días” JUEZ: ¿Por qué tardaste tanto tiempo en presentarte? R: “Porque así me dijo el abogado”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO NOEMAR JOSÉ LUNA RONDON, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en la audiencia de apertura del juicio en la cual rindió declaración de manera voluntaria, queda probado que el ciudadano se encontraba en su residencia al momento ser aprehendido, así como queda probado que los funcionarios entraron sin orden de allanamiento, sin testigos que certificaran lo supuestamente encontrado en la residencia, así como las circunstancias que justificaran la entrada a este domicilio, tal como narra el acusado en su declaración, a saber; “Respecto a eso yo a ella no la obligue, eso paso ese día, ella estaba con nosotros y yo estaba con los tenientes, todos bailábamos y cuestión, y estábamos rumbeando, ella también estaba tomando, muchos vieron eso, los tenientes se fueron con otras muchachas, yo volví a Ricarmar, y le dije para dar una vuelta en la moto y me dijo que si para tener relaciones sexuales, ella se monto sin yo obligarla y sin ofrecerle dinero ni nada, se monto y nos fuimos, y yo no cargaba plata para pagar una habitación, y yo hable con ella y me dijo que estaba bien, y nos fuimos vía el basurero hicimos la cuestión rápido”, esta declaración comparada con la declaración de la víctima donde señala “… cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear…”, deja claro que la actividad sexual se realizó con violencia y sin consentimiento de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, ya que este testimonio es corroborado con el examen médico forense Nº 356-0406-0124, de fecha 29 de enero de 2018, donde refiere el experto “…Se aprecia –Contusión equimotica en cara interior del muslo izquierdo. –Contusión equimotica en cara externa de ambos muslos. *Examen Ginecológico. Vagina normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros resientes en región vulvar según las esferas de reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua… -tiempo de curación: tres días salvo complicaciones…”, por lo cual desvirtúa la declaración del acusado y en consecuencia la presunción de inocencia que ampara al acusado. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DOCUMENTALES
22.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, de fecha 29/01/2018, suscrito por el DR. JUAN CARLOS HERNÁDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), practicado a la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.458, donde se evidencia lo siguiente: Se aprecia –Contusión equimotica en cara interior del muslo izquierdo. –Contusión equimotica en cara externa de ambos muslos. *Examen Ginecológico. Vagina normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros resientes en región vulvar según las esferas de reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua… *Examen ano/rectal: Esfínter tónico. Membrana ana lisa según las eferas de reloj en horas 1 y 9. * Estado General: bueno. *Tiempo de curación: tres días salvo complicaciones. Privación de ocupacioes: Dos días salvo complicaciones. Folio: 47

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE EFECTUADA A LA CIUDADANA VÍCTIMA YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, EN FECHA 29 DE ENERO DE 2018, (FOLIO 47); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el experto Dr. Juan Carlos hernández deja constancia: “…Se aprecia –Contusión equimotica en cara interior del muslo izquierdo. –Contusión equimotica en cara externa de ambos muslos. *Examen Ginecológico. Vagina normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros resientes en región vulvar según las esferas de reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua… *Examen ano/rectal: Esfínter tónico. Membrana ana lisa según las eferas de reloj en horas 1 y 9. * Estado General: bueno. *Tiempo de curación: tres días salvo complicaciones. Privación de ocupacioes: Dos días salvo complicaciones.” (Subrayado y cursivas añadidos) esta documental adminiculada con la declaración del Dr. Reyes Reyes, experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina forense del municipio San Fernando estado Apure, quien sustituyo al Dr. Juan Carlos Hernández, específicamente en su deposición cuando responde las siguientes preguntas; “…FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”, (Subrayado y cursivas añadidos), Quedan suficientemente probado las lesiones a nivel físico y vaginal que sufriera la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, ante tal aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente prueba documental consistente de Informe Médico Forense No. 356-0406-0124, de fecha 29/01/2018, por ser una prueba debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente y llenar los extremos de ley, con las cuales permitieron ilustrar a este juzgador sobre las lesiones a nivel físico consiste de: “…Examen Ginecológico. Vagina normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros resientes en región vulvar según las esferas de reloj en horas 3 y 9…” lo que conlleva a este Juzgado al convencimiento que efectivamente se produjo el delito de Violencia Sexual en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, en consecuencia desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:

Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Público, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstanciada de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “…que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…”
Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”.

En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años”.

En relación al bien jurídico tutelado en este tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL; es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE_ “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se ha restado significado a ese derecho fundamental”

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, que a través de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso en la presente causa penal, quedo demostrado que la víctima sufrió unas lesiones a nivel físico y vaginal consistentes en “…Se aprecia –Contusión equimotica en cara interior del muslo izquierdo. –Contusión equimotica en cara externa de ambos muslos. *Examen Ginecológico. Vagina normocofigurada, se evidencia múltiples desgarros resientes en región vulvar según las esferas de reloj en horas 3 y 9, desfloración antigua… *Examen ano/rectal: Esfínter tónico. Membrana ana lisa según las eferas de reloj en horas 1 y 9. * Estado General: bueno. *Tiempo de curación: tres días salvo complicaciones. Privación de ocupacioes: Dos días salvo complicaciones.” (Cursivo y subrayado del tribunal), tal como refiere el experto que realizó el examen medico forense, así como la interpretación dada por el experto sustituto al responder las siguiente pregunta; “…FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose? R: “Cuatro años” FISCALÍA: ¿De acuerdo a sus máximas experiencias es muy común que en hechos de violencia sexual se presente en la humanidad de la victima contusiones equimóticas en cara interna de ambos muslos? R: “Por lo general en esa área se denota un símbolo de abuso” FISCALÍA: ¿Según su experiencia cuales pudieran ser la cusa de desgarros recientes en regiones bulbar? R: “Esta relacionado con el acto sexual, son desgarros leves, hay otros objetos que pudiesen introducirse en la cavidad vaginal pero causaría lesiones mayores” FISCALÍA: ¿Cuáles pudieran ser la causa? R: “Primeramente una actividad sexual, introducción de objetos” FISCALÍA: ¿Es normal ver lesiones en el cuerpo de una mujer que mediante un acto consensuado tenga estas lesiones? R: “Es posible, pero no es lo usual” FISCALÍA: ¿Puede explicar en cuanto a la lesión evidenciada, donde se ubica la cara interior del muslo, puede ilustrarla y especificarla? R: “La primera la estipula como cara interior del muslo izquierdo, es la primera parte de la pierna, y en esa parte, en los mismos puntos de referencia en la cual describe una lesión equimótica en la cara interna de ambos muslos” FISCALÍA: ¿A qué hacemos referencia con la lesión equimótica? R: “Es una lesión que arremete la primera capa de la piel, de la reacción a una lesión mediante un enrojecimiento o morado” FISCALÍA: ¿Este morado, se produce porque hubo un contacto fuerte que chocó con la piel? R: “Es correcto” FISCALÍA: ¿Se podría hablar de violencia física? R: “Sería una definición subjetiva” FISCALÍA: ¿Según la anatomía femenina, la región bulbar se encuentra en que sitio? R: “Es parte de los genitales externos” FISCALÍA: ¿Para que exista la penetración es necesario tocar la zona bulbar? R: “Si, es la puerta de entrada”, (Cursivo y subrayado del tribunal), las cuales ratifican el testimonio de la víctima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, cuando ella refiere “… cuando veo el pasa de largo y yo intente bajarme pero no quise tirarme porque me , ahí una parte que le dicen el basurero y es muy oscuro, yo quise corre, y él me agarró por el cabello y me tumbo, me levanta por el cabello y me dice que me quedara quieta porque me iba a matar, me levanto el vestido, me quito el cachetero y comenzó a abusar de mí, yo forcejeando pero me dio miedo me fuera a hacer algo, me puso a hacer tantas cosas que no debería hacérselo , y me dijo que el teniente le dijo que yo quería con él, allí me levanto, yo no me quería levantar, me subió a la moto a juro, me aporreó la columna y no quise forcejear…”, (Cursivo, negritas y subrayado del tribunal), no deja dudas que la ciudadana fue victima de una agresión sexual, así como la declaración de todos los testigos promovidos por las partes los cuales ubican al ciudadano acusado NOEMAR LUNA RONDON en el lugar del suceso, a saber: El ciudadano MIGUEL ESTEBAN AGUILERA PEREZ; en cual responde a la ronda de preguntas lo siguiente: “…Defensa Abg. Griselia Ramírez: ¿La ciudadana Yeigrimar manifestó que viste cuando ella compartió con un grupo de militares, y además viste cuando salió con Noemar, es cierto eso? R: “Vi que estaba compartiendo con un grupo de militares, pero no vi cuando se fue, fueron varios grupos que se formaron por ser una fiesta publica”… … “DEFENSA PÚBLICA: ¿La viste bailando con los militares? R: “Si”… … “Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo usted manifiesta que llega a la celebración, con que personas estaba compartiendo Yeigrimar? R: “Eran varios grupos grandes, la vi pero no los conozco” FISCALÍA: ¿Pudo observar si en alguno de los grupos vio que ella compartiera con él? R: “No note que compartieran, lo vi a el, y lo conozco de vista por ser conocido del sector, pero no los vi” FISCALÍA: ¿Ellos manifiestan haber bailado, usted observo algo de eso? R: “No” FISCALÍA: ¿Hasta qué hora recuerda haber visto al ciudadano Noemar en la celebración? “No recuerdo, uno en una fiesta no está pendiente de quien se fue” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas si hasta el momento que estuviste allí lo volviste a ver? R: “No vi a qué hora se retiro” FISCALÍA: ¿Recuerdas haberla visto cercana a las horas en las que te fuiste? R: “No recuerdo” FISCALÍA: ¿Tu recuerdas quienes eran los funcionarios con los que ella estaba? R: “No sabía que eran funcionarios, ellos estaban vestidos de forma común, luego fue que supe que eran funcionarios” FISCALÍA: ¿Observo cuándo Noemar y Yeigrimar salen en un vehículo tipo moto? R: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Ella estaba sobria o en estado de ebriedad? “No sé decirle, ella no frecuentaba mucho al grupo en el que yo estaba”. Es todo. (Cursivo y subrayado del tribunal), lo cual es corroborado por la ciudadana NAUDIS ROSIBEL VELAZQUEZ NAVAS; la cual declara “…Esa noche yo estaba en la fiesta donde estaba Noemar Luna y la víctima…” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted recuerda en que sitio se realizo esa fiesta? R: “Eso fue en Ricarmar” FISCALÍA: ¿Quién estaba en compañía de Yegrimar? R: “Tres militares” FISCALÍA: ¿Ella estaba bailando con los ciudadanos que estaban allí? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella bailo con Noemar Luna? R: “Si” FISCALÍA: ¿Ella tenía algún contacto físico, aparte del simple baile? R: “Si, ella bailaba y su cara la acercaba hacia la de él” FISCALÍA: ¿A qué distancia estaba usted cuando los vio? R: “Como a dos metros…” Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Conoce a Yeigrimar y a Noemar? R: “De vista” JUEZ: ¿Cómo andaba vestido Noemar? R: “Cargaba un pantalón blanco” JUEZ: ¿y la camisa? R: “No recuerdo” JUEZ: ¿Y Yeigrimar como andaba vestida? R: “Un vestidito fucsia” JUEZ: ¿Por qué es más fácil identificar a Yeigrimar que a Noemar? R: “Porque ella cargaba un vestidito completo” JUEZ: ¿Usted dice en su declaración que ella se le encimaba? R: “Si” JUEZ: ¿De él solo recuerda que cargaba un pantalón blanco? R: “Si, No recuerdo el color de la camisa”. (Cursivo y subrayado del tribunal), así mismo el ciudadano MAIKOL JOSE FIGUEREDO BARRIOS; ubica tanto a la víctima como a su victimario en donde comenzó a producirse el suceso, cuando señala “…Yo llegue a la fiesta como a las once o a las once y media, ellos estaban con unos amigos míos tomando y yo llegue para allá, estuvimos allí, y a eso de las dos a tres de la mañana el salió, unos decían que se había ido a acostar y a eso de las tres él llega con la chama ellos se bajan de la moto…” “…Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cuándo tú indicas que llegaste a la fiesta, a que fiesta te refieres? R: “A la fiesta del centro social del trabajador” FISCALÍA: ¿A qué hora llegas? R: “Como a las once u once y media” FISCALÍA: ¿Llegaste y te incorporaste con unos amigos, que amigos? R: “Conocidos del barrio” FISCALÍA: ¿Pudiste ver a Yeigrimar y a Noemar? R: “Yo la vi con él…”, lo cual desvirtúa lo señalado por el acusado al decir que “…Respecto a eso yo a ella no la obligue, eso paso ese día, ella estaba con nosotros y yo estaba con los tenientes, todos bailábamos y cuestión, y estábamos rumbeando, ella también estaba tomando, muchos vieron eso, los tenientes se fueron con otras muchachas, yo volví a Ricarmar, y le dije para dar una vuelta en la moto y me dijo que si para tener relaciones sexuales, ella se monto sin yo obligarla y sin ofrecerle dinero ni nada, se monto y nos fuimos, y yo no cargaba plata para pagar una habitación, y yo hable con ella y me dijo que estaba bien, y nos fuimos vía el basurero hicimos la cuestión rápido…”, En consecuencia considera este Juzgador que quedo acreditado que el ciudadano NOEMAR LUNA RONDON, cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE LUNA RONDON, el día 27 de enero de 2018, en horas de la madrugada, en el sector el Botadero de Basura, de la población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica dada ha estos hechos, y con fundamento en los órganos de prueba evacuados y valorados por este Tribunal de Juicio, el acusado fue declarado culpable de estos hechos, se procede a la imposición inmediata de la pena, por lo que pasa este Juzgador a emitir Sentencia Condenatoria conforme con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.

El delito por el cual fuera condenado el acusado NOEMAR JOSÉ LUNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.827, de 23 años de edad, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha 26/09/1994, profesión u oficio comerciante, hijo de Noris Josefina Rondón (V) y Carlos Wilfredo Luna (V), residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle María Laya, casa de color azul, a 200 metros de la carnicería “La Victoria”, a 400 metros de la licorería “La Candelaria”, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0414-1470961, se trata del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: el delito de VIOLENCIA SEXUAL establece una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, es decir veinticinco (25) años, siendo el termino medio doce años (12) y seis (06) meses de prisión, en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISION se debe aplicar en el presente asunto penal para el ajusticiado y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo, 69 numeral 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la condena. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de otras circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, púes se debe expresar las razones por las cuales se estima lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito,” aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente este Juzgador que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona, De igual manera de conformidad con el contenido del artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisoria para el cumplimiento de la condena el día 10 de febrero de 2030 aproximadamente. Visto que se encuentra detenido desde el 24/04/2018, En cuanto a la condición de privación de libertad, se mantiene la misma en el INTERNADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y se encuentra detenido provisionalmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando estado Apure, en todo caso será el Tribunal de Ejecución quien decida sobre lo conducente. Igualmente se le impone la pena accesoria contenida en el artículo 67 de la Ley Orgánica Especial debiendo someterse a programas de orientación dirigidos a modificar las conductas violentas el cual deberá recibir CUATRO (04) charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, en los términos que determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. No se condena en Costas Procésales

CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, IMPARTIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.827, de 23 años de edad, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha 26/09/1994, profesión u oficio Comerciante, hijo de Noris Josefina Rondón (V) y Carlos Wilfredo Luna (V), Residenciado en: Barrio Francisco Montoya I, calle María Laya, casa de color azul, a 200 metros de la carnicería la victoria, a 400 metros de la licorería la Candelaria, Por la comisión de los delito del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.458. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA El Delito de VIOLENCIA SEXUAL, Tiene una penalidad de 10 a 15 años, que al incorporar la regla del artículo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses, TERCERO: quedando en definitiva la pena a aplicar en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISION por ende este Juzgador tomó en cuenta que nos encontramos antes uno de los delito llamados PLURIOFENSIVOS, por atentar en contra de la estabilidad emocional y psicológica de las víctimas y en consideración a las características del caso, y respetando como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, la misma se llevo al límite de resultando en consecuencia la pena que en definitiva DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISION se debe aplicar en el presente asunto penal para el ajusticiado y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo, 69 numerales, 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la condena. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de otras circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, púes se debe expresar las razones por las cuales se estima lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito,” aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente este Juzgador que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona. CUARTO: No se condena en costas procesales. QUINTO: Se ordena con carácter obligatorio al condenado, de Conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a talleres o charlas, en cuatro (04) oportunidades, por ante la institución que designe el Tribunal de Ejecución, a los efectos de coadyuvar para que modere su conducta agresiva en contra del género y evitar su reincidencia, De igual manera de conformidad con el contenido del artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisoria para el cumplimiento de la condena el día (10 de febrero de 2030 aproximadamente. Visto que se encuentra detenido desde el 24/04/2018. SEXTO: En cuanto a la condición de privación de libertad, se mantiene la misma en el INTERNADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y se encuentra detenido provisionalmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando estado Apure, en todo caso será el Tribunal de Ejecución quien decida sobre lo conducente. SÉPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). A los 209° años de la Independencia y 160° año de la Federación.-
El Juez en Funciones de Juicio.

Abg. Pedro Luis Díaz
La Secretaria

Abg. Erika Maholi Mena.
Expediente Nº CJ31-S-2018-000006
PLD/ERK