REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2018-000067
ASUNTO : CJ31-S-2018-000067

INHIBICIÓN

Verificado como ha sido el presente asunto penal CJ31-S-2018-000067, seguido en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.588.556; actuando en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure y conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento de la causa antes mencionada, en atención a las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2018, me encontraba desempeñando como Juez Suplente en el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al momento de la realización de la Audiencia de Preliminar del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, y en esa oportunidad admití totalmente la acusación Fiscal, y admití totalmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y procedí a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
Por consiguiente quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí funciones de Juez de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la celebración de la audiencia preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento en relación a los medios de prueba en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y licitud.

Es por ello ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones que por tal motivo considero que no es conveniente que deba conocer de la presente causa, toda vez podría verse afectada mi imparcialidad y objetividad, (Fundamentales obligaciones de un Juez o Jueza) al momento de tomar una decisión en el presente asunto; y tomando en consideración la norma, la cual es clara al establecer taxativamente lo siguiente: “CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los y las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

Así mismo ha recalcado el Tribunal Supremo de Justicia, así como la doctrina Penal Venezolana, que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez o Jueza, mediante las cuales funcionarios o partes proponen o solicitan la separación o conocimiento de una determinada causa por cualquiera de las razones legalmente establecidas, de allí que, en ambos casos el Juez o Jueza, en función de administrar justicia deberá ser imparcial.

Por tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago, en la presente causa signada con el N° CJ31-S-2018-000067, seguido en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.588.556. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 97 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución respectiva y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.




ABG. PEDRO LUIS DIAZ
EL JUEZ TEMPORAL INHIBIDO


Asunto N° CJ31-S-2018-000067.-
PLD.