REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de año 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4747-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS JASPE ARVELO y DEYSYS ROSANNA SOLORZANO MACEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.685.256 y V-16.270.842 en su orden, padres biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil, Municipio San Fernando del Estado Apure, y El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, FRANKLIN ALEXIS JASPE ARVELO, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, en los términos siguientes: cada quince días haré entrega a la madre de mis hijos de un mercado lo cual constara de los siguientes víveres y alimentos: 2 kilos de arroz, 1 kilo de pasta, 2 kilos de harina de maíz, 1 litro de aceite vegetal, 1 kilo de azúcar, 2 kilo de productos cárnicos (pollo, carne, pescado entre otros), 250 gramos de café, 2 kilogramos de legumbres (caraotas, frijol, entre otros), los padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas en razón de 50% cada uno. Así mismo el padre se compromete a que hará entrega los días domingo de cada semana el dinero para el pago del trasporte de sus hijos. De igual manera en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscara a sus hijos antes señalados todos los fines de semana es decir desde los días sábados a las 8:00am, hasta el domingo a las 4:00 de la tarde. Seguidamente la ciudadana DEYSYS ROSANNA SOLORZANO MACEA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays