REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 17 de Mayo del año 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4721-19
DEMANDANTE: LUCILA NAZARETH JARA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.607.294.

DEMANDADO: PEDRO ISMAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.140.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
Visto que el día dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00 am., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento éste aplicable acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas, por cuanto existe la necesidad de esclarecer, y en consecuencia, demostrar que efectivamente los ciudadanos LUCILA NAZARETH JARA CHACON y PEDRO ISMAEL RIERA, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron personalmente, tal como y como consta en el Acta cursante en los folios 21 y 22 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana LUCILA NAZARETH JARA CHACON, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 23-04-2019 cursante al folio 20 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana LUCILA NAZARETH JARA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.607.294, debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, contra el ciudadano PEDRO ISMAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.140, padres biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.