REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Mayo de 2019
209º y 160º
Exp. JMS2-1484-19
Visto el contenido del Acta de Sustanciación de fecha 07-05-2019, suscrita por la ciudadana DAIMAR DEYALITH PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.544.168, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, solicita al Tribunal se Decrete Medida Ejecutiva Provisoria (embargo ejecutivo del 50% del salario devengado), se me designe correo especial. Asimismo solicito se oficie al Banco Bicentenario para que se me autorice realizar apertura de cuenta de ahorro, para el manejo de la Obligación de Manutención, contra el ciudadano ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales A y C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de atender el derecho a la alimentación de la Niña que nos ocupa, quien está debidamente representada por su madre la ciudadana DAIMAR DEYALITH PEREZ PEREZ, ya identificada siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto a los folios 25 y 26, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, emanada de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Apure, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 118.180,00), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con respecto a su padre ciudadano ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en al folio 05 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la Obligación de Manutención, por la suma equivalente al 50% del salario básico percibido mensualmente, (sin incluir cesta ticket) a partir del presente mes del año en curso, sumas que deben ser descontadas directamente de la nómina del ciudadano ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, por cuanto el mismo se desempeña como Obrero General I, adscrito a la nómina de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y depositadas en la cuenta de ahorro ordenada aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual es movilizada por la ciudadana DAIMAR DEYALITH PEREZ PEREZ. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se autoriza aperturar cuenta de ahorro en el referido Banco y gestione la expedición de una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta de ahorro ordenada aperturar y asimismo afiliarla al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales A y C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Igualmente se DESIGNA como correo especial a la mencionada ciudadana, para entregar el respectivo oficio al organismo empleador del Obligado Alimentario. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y l60º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
RR/CFY/miglays.
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