REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Mayo de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1463-18

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: YOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS Y BARBARA ROSA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.674.347 y V-10.270.481.

DEMANDADO: MARIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.750.256.


BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

I

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06-05-2019, suscrita por la Abogada MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.945, en su carácter de Abogada y Coordinadora de la Oficina de Adopciones, adscrita a la Oficina Estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-Apure), actuando en representación del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal evaluar con todo su respeto esta situación en la que se encuentra el Niño que nos ocupa, en virtud que lo presente sea admitido, tramitado conforme a derecho y declararla con lugar la Colocación Familiar, en pro del Interés superior del Niño que nos ocupa, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Consta en autos Medida Provisional de Abrigo en Familia Sustituta, en beneficio del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), dictada en fecha 27-07-2016, que riela en los folios 46 y 47 de los autos, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el hogar de los ciudadanos YOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS Y BARBARA ROSA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.674.347 y V-10.270.481, ambos con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, casa nro. 55, específicamente en la Avenida Caracas del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Segundo: Por cuanto se observa que al folio 52, riela Constancia de Inscripción en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, que fue inscrita en el programa de Colocación Familiar, emanada de la Oficina de IDENNA-Apure, a favor del Niño antes mencionado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), continúe en el hogar de los ciudadanos hogar de los ciudadanos YOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS Y BARBARA ROSA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.674.347 y V-10.270.481, bajo la Figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud que el interés superior del Niño que nos ocupa, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358, y 399 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 394:
Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), bajo la responsabilidad de los ciudadanos YOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS Y BARBARA ROSA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.674.347 y V-10.270.481, en su orden, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, casa nro. 55, específicamente en la Avenida Caracas del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 358, 394-C, 395, 397 y 399, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays