REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de año 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4758-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YELIMER VANESSA DEPABLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-13.639.528 y V-21.293.290 en su orden, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto a los Hermanos antes citados en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el Padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana, desde los días sábados a las 08:00am y hasta el día domingo a las 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am hasta las 06:00pm, del martes, corresponderá a la Madre y Semana Santa al Padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen el periodo comprendido desde el 15 de Agosto y hasta el 15 de Septiembre con el Padre, este régimen será fijo. Festividades Navideñas: Los Hermanos disfrutaran al lado de su Padre desde el 20 de Diciembre a las 09:00am, hasta el 26 de Diciembre a las 04:00pm y estará al lado de su Madre desde el 26 de Diciembre hasta el 03 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente los Hermanos disfrutaran al lado de su Padre el período de Diciembre-Enero y estarán al lado de su Madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. Asimismo convenimos en que el fin de semana que corresponda Día de la Madre lo pasaran integro con la homenajeada es decir la Madre. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.
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