REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Mayo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1494-19
Visto el contenido del acta procesal de fecha 29-11-2.018, suscrita por los ciudadanos LEVIS ADANGENIS PEREZ FARFAN y ONICE OSCARINA CRUCES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-25.419.739 y V-25.712.125, en su orden, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), llevado por el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña antes identificada de la siguiente manera: “Ambas partes solicitan a este Tribunal un régimen de convivencia acorde con la edad de la niña y que sea de mutuo consentimiento, asimismo solicitan la previa comunicación a la madre al momento de cualquier actividad. Este Tribunal a los fines de providencial en la presente causa acuerda, un régimen de convivencia abierto motivado a la cercanía de los hogares, la niña va hacer buscada por la abuela paterna. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO DE DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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