REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 28 de Mayo del año 2018
209º y 160º
SENTENCIA DE EXTINCION
ASUNTO: JMS2-1430-18.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JEILIN FRAILIMAR RANGEL BENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.908.086.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO CARRASQUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.898.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
I
Visto que el día veintidos (22) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:30am., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de CUSTODIA, que incoara en fecha 19 de Septiembre de 2018, la ciudadana JEILIN FRAILIMAR RANGEL BENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.908.086, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Distrito Capital, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.898 y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio 24 de los autos. Ahora bien, el artículo 472 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal por parte de la demandante ciudadana JEILIN FRAILIMAR RANGEL BENARES, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2019, cursante al folio 22 de los autos, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Custodia incoada por la ciudadana JEILIN FRAILIMAR RANGEL BENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.908.086, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.898, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.
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