REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Mayo de 2019
208º y 160º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4733-19
SOLICITANTE: CARMEN MAXIMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.816.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y los hermanos ELISETH JHOANA CASTILLO ROMERO, DAGLIS OLIRZA CASTILLO OROZCO, DURVIS ADRIAN CASTILLO OROZCO, DUNNYS RAFAEL CASTILLO OROZCO y LUIS ISMAEL CASTILLO OROZCO, mayores de edad.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-04-2019, suscrita por la ciudadana CARMEN MAXIMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.816, actuando en su propio nombre, y en beneficios de mi menor hija la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure y a los hermanos ELISETH JHOANA CASTILLO ROMERO, DAGLIS OLIRZA CASTILLO OROZCO, DURVIS ADRIAN CASTILLO OROZCO, DUNNYS RAFAEL CASTILLO OROZCO y LUIS ISMAEL CASTILLO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.543.840, V-17.607.753, V-16.000.140, V-15.047.954 y V-15.047.955, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR EDUARDO URRIOLA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 250.738, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana, a la Adolescente y los hermanos antes mencionada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De-Cujus LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.159.228, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 260, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 07 de Diciembre del año 2018.-
II
En fecha 11 de Enero del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-04-2019, en donde compareció la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente representada por su madre ciudadana CARMEN MAXIMINA ROMERO, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 20 al 22 de los autos y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas Ana Keidys Venta Salas y Maria Guillermina Izaguirre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.812.676 y V-8.163.858, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de la Adolescente(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y de los hermanos ELISETH JHOANA CASTILLO ROMERO, DAGLIS OLIRZA CASTILLO OROZCO, DURVIS ADRIAN CASTILLO OROZCO, DUNNYS RAFAEL CASTILLO OROZCO y LUIS ISMAEL CASTILLO OROZCO, con el De Cujus LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ, tal como se desprende de la respectiva Acta de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
Con relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MAXIMINA ROMERO, en la cual solicita que sea declarada conjuntamente con la Adolescente y los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ por haber sido su concubina, en consecuencia, este Tribunal observa:
Establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.-
Nuestra Constitución nos habla de las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, y en este sentido nos señala el artículo 767 del Código Civil, cuales son los efectos que produce la declaración de concubinato, la cual establece la Presunción de Comunidad, una vez que se ha logrado probar los requisitos que exige dicho artículo como sería:
1.- Unión concubinaria permanente.
2.- Trabajo permanente de la concubina.
3.- Formación o aumento del patrimonio durante el concubinato.-
Según Sentencia con carácter de interpretación vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-07-05, nos establece que:
“… El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…” (subrayado y negrita nuestro).-
IV
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conjuntamente con los hermanos ELISETH JHOANA CASTILLO ROMERO, DAGLIS OLIRZA CASTILLO OROZCO, DURVIS ADRIAN CASTILLO OROZCO, DUNNYS RAFAEL CASTILLO OROZCO y LUIS ISMAEL CASTILLO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.543.840, V-17.607.753, V-16.000.140, V-15.047.954 y V-15.047.955 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Dujus LUIS RAFAEL CASTILLO PAEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.159.228, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En relación a la declaración de la ciudadana CARMEN MAXIMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.816, se declara SIN LUGAR a la misma, por cuanto no consta Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato y Constancia de Unión de Estable de Hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Venezolano Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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