REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, diecisiete (17) de Mayo del año 2019
207º y 160º

Exp. No. JMSS2-4723-19.-
Motivo: Divorcio por Desafecto.-

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 02/05/2019, suscrita por la ciudadana CRISCARLY PRINCESA PEREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.272.990, parte demandante en la presente causa, actuando en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas el primero ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante a los folios No. 05 y 06, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. CAROLAYNNE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado No. 172.685, respectivamente, donde manifiesta que desiste del procedimiento de Divorcio por Desafecto, llevado por ante este Despacho, contra el ciudadano JOFRE PORTALINO GONZALEZ D ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 9.886.843; y siendo la oportunidad para decidir este Juzgador ordeno librar boleta de comunicación al ciudadano JOFRE PORTALINO GONZALEZ D ELIAS, plenamente identificado en autos donde fue debidamente notificado, tal como consta en los folios 14 y 15. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por la parte interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.