REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 07 de Mayo del Año 2019
208º y 160º

Asunto: JMSS2-4746-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ y ELVIS YUCELINA SALAZAR GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-9.869.598, V-20.723.817, en su orden, padre y madre del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a la adolescente antes citada en los siguientes términos: Convenimos en fijar Régimen de convivencia familiar antes citado en los siguientes términos la adolescente permanecerá los días de semana con su madre ya que son días hábiles escolares y el liceo le queda a una cuadra de la casa, los fines de semana el padre buscara a la adolescente los días viernes a las 6:00pm y deberá devolverla a la casa de habitación de la madre los días domingos a las 04:00pm. En el caso de las Vacaciones de carnaval y semana santa serán de forma alterna disfrutando vacaciones de semana santa del año en curso con la madre y próximo año con el padre, alterno para los años siguientes, las vacaciones escolares la adolescente pasara el mes de agosto con su padre y el resto del asueto con la madre. Festividades navideñas; la niña disfrutara al lado de su madre el 24 y 25 de diciembre y desde el 26 hasta el 02 de enero con el padre. Asimismo convenimos que el día del padre lo pasara con el homenajeado es decir con el padre y el día de la madre con la madre. Los referidos ciudadanos piden al tribunal único: se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.