REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Mayo 2019.-

209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-55, presentada por el ciudadano: FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.231.831, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EXIS HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante el registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 42, de fecha 20 de Noviembre del año 2003, Folios 206 al 266, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del Año 2.003; con una Superficie constante de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (184.30 Mts2), ubicado en la “Calle Páez”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, se encuentra comprendida dentro de los siguientes puntos y coordenadas: PI (N872.988,00; E 668.272,00); 10,50 P2 (N872.990,85; E 668.828,11,14,90) P3 (N872.976,28; E 668.285,21); 0,45 P4 (N872.976,17; E 668.284,77); 3,10 P5 (N872.973,22; E 668.285,71); 10,30 P6 (N872.970,99; E 668.275,65); 17,40 P1 (N872.988,00); E 668.272,00); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE PAEZ, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts), SUR: CASA DE ALEJANDRO BELLO, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMMETROS MAS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,30+45 Mts), ESTE: CASA DE ALEJANDRO BELLO, en CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS MAS TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,90+3,10 Mts) y OESTE: CASA DE MARIA UMANEZ, en DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: una (01) Casa de construcción de mampostería, techado en zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) patio, otro patio, una (01) sala de baño, recibo, comedor, puertas y ventanas de hierro, paredes divisorias de mi propiedad tanto laterales como de fondo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.















FJP/orcr/jcm
Solictud Nº 19-55.-