REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-39
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: GAETANO SALERNO MIRAGLIA
SOLICITANTE: MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE MARZO 2.019.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.465, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.232, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-14.520.030; V-15.513.014 y V-16.510.878; quienes han solicitado, se le declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, extranjero, titular de la cedula de identidad N° E- 302.848, el día 13 de febrero del año 2019, falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta de Acta de defunción Nº 74 expedida por el jefe del registro civil de la parroquia de San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCHENA NAVARRO YULEIMA DIAMELIS y JACOBO MIGUEL DEMURJIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.901.160 y V- 9.594.844, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios dos (02) hasta dieciséis (16) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, suficientemente identificado, las ciudadanas MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V-18.326.465, N° V-14.520.030; V-15.513.014 y V-16.510.878, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario.
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
EXP. N° 2.019-39.
FJP/Orcr/Estebany.-
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