REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 19- 6.342.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO
Y HENRY COROMOTO SOTO CAMPOS
ABOGADA: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS
En fecha 05 de Abril de 2.019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil, instaurada por los ciudadanos NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO y HENRY COROMOTO SOTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.439.835 y V- 3.364.207, y de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 134.292 respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 23 de Marzo del año 1.972, por ante la Prefectura Civil de la Vega del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, Caracas, según consta del documento cursante a los folios cuatro a cinco (4 y 5), consignada adjunto al libelo de la demanda, del acta Nº 86, expedida por ante la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 1.972, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio nueve 09 del Expediente, consignada por el alguacil en fecha 26 de Abril de 2019, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, a quien en fecha 20 de mayo de 2.019, se le venció el lapso para presentar escrito en relación a la opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 22 de Mayo del año 2.019, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO y HENRY COROMOTO SOTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.439.835 y V- 3.364.207, y de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 134.292, respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 86, por ante la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
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