REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-38.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS ENRIQUE
CAMACHO

SOLICITANTE: LUIS JOSÈ CAMACHO RONDON


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Marzo 2.019.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS JOSÈ CAMACHO RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.683.165, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMACHO RONDON, DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON, CARMEN VICTORIA CAMACHO VILLANUEVA y KAREN VIRGINIA CAMACHO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-18.328.800, V-18.725.738, V-26.714.028 y V-28.485.437, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 156.772, quienes han solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ENRIQUE CAMACHO, quien fue venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.217.337, fallecido Ab-Intestato, en la Calle Miranda, Centro Clínico Coromoto, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 20 de Julio de 2.018, siendo las 1:30 a.m., según consta del Acta de defunción Nº151.- Oídas las testimoniales de los ciudadanos HENRY ABNER RODRIGUEZ y ALEXANDER ENRIQUE TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 11.237.597 y V- 9.871.785, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si es cierto y me consta que su difunto padre falleció en la fecha señalada en el escrito de solicitud”. Si es cierto y les consta que los Solicitante son los únicos herederos del Decujus; LUIS ENRRIQUE CAMACHO.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (2 y 3), con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (4, 5, 6, 7 y 8), copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio (9) y la Carta de Exposición de Motivos, constancia de residencia y constancia de Bajos Recursos cursantes a los folios (13, 14 y 15), acompañadas a la presente solicitud, y visto el auto cursante al folio dieciséis (16), de fecha 06/05/2019, el cual cita que se obvia, la publicación del cartel de Notificación en los diarios de circulación regional en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS ENRIQUE CAMACHO, suficientemente identificado, a los ciudadanos: LUIS JOSÈ CAMACHO RONDON, ANDRES EDUARDO CAMACHO RONDON, DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON, CARMEN VICTORIA CAMACHO VILLANUEVA y KAREN VIRGINIA CAMACHO VILLANUEVA; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS JOSÈ CAMACHO RONDON, ANDRES EDUARDO CAMACHO RONDON, DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON, CARMEN VICTORIA CAMACHO VILLANUEVA y KAREN VIRGINIA CAMACHO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 15.683.165, V-18.328.800, V-18.725.738, V-26.714.028 y V-28.485.437, del Decujus: LUIS ENRIQUE CAMACHO, quien fue venezolana, de 60 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.217.337, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:15 a.m., del día veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio ( ) del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: ( ) folios útiles.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 19-38.-