REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de mayo 2019.
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-53, presentada por el ciudadano ANIBAL ISRAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.625.483; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de (290,21 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNAND, BARRIO LAGUNA VERDE”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: AVENIDA PERIMETRAL SUR, en (24,40 Mts); SUR: CASA DE MANUEL OROPEZA, en (22,91 Mts); ESTE: TERRENO DE EJIDOS MUNICIPAL, en (7,44 Mts); OESTE: CALLEJON INTERNO, en (18,79 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa, con piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, paredes de bloques frisadas, discriminada en una (01) habitación, un (01) baño y una(01) sala - comedor; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.S 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANIBAL ISRAEL TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
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