REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2.019
209º y 160º

SOLICITUD: 19-40
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GIL AMNIS YAQUELIN
FECHA DE ENTRADA 07 DE MAYO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-40, presentada por la ciudadana, GIL AMNIS YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-13.560.202, respectivamente, quien ha solicitado le sea declarado suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSIENTOS CUATRO METROS (204.00 MTS2), ubicado específicamente en la GUAMITA SECTOR LA ESTRELLA, CLLEJON TROPICAL, DE LA PARROQUIA EL RECREO, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE LA FAMILIA COLMENAREZ (12.00 MTS), SUR: CASA DE LA HUTADO (12.00mts), ESTE: CLLEJON TROPICAL (17.00 MTS) OESTE: CASA DE LA FAMILIA VILLANUEVA (17.00MTS); y con dinero de su propios peculios, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: una casa de habitación familiar (tipo familiar) de construcción de mampostería, piso de cemento pulido techo de acerolit, con su respectiva puerta y ventana de hierro, distribuido de la siguiente manera una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de estar, en las cules invirtió un monto de DIES MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00 Bs)”. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GIL AMNIS YAQUELIN, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

La Juez

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.







La Secretaria Titular

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







SOLICITUD N°. 18-40.
MCUR/MMAT/jose.