REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.019
207º y 159º
SOLICITUD: 19-21
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISTIAN YOHANKA MENDOZA
FECHA DE ENTRADA 18 DE FEBRERO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-21, presentada por la ciudadana, CRISTIAN YOHANKA MENDOZA venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-19.471.165, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (266,56mts), ubicado específicamente en el BARRIO LIBERTADOR, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERCERA TRANSVERSAL BARRIO LIBERTADOR (11,20MTS), SUR: FAMILIA MARIÑO (11,20 mts), ESTE: CASA DE DORIS DE CUELLO (23,80MTS) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA CABELLOS (23,80MTS); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: una vivienda familiar; con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro, techo de censen, paredes de bloque, acabado de obra limpia, piso de cemento pulido, un porche y un (1) lavandero, en las cuales invirtió una suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIBARES SOBERANOS (Bsf.2.500.000.00),”. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CRISTIAN YOHANKA MENDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 19-21.
MCUR/MMAT/jose.
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