REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Mayo del 2.019
209° y 160°

SOLICITUD: 19-46.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): CESAR JAVIER LOZADA REYES

FECHA DE ENTRADA: 23 DE ABRIL DE 2019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR JAVIER LOZADA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.772.043, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: CESAR JAVIER LOZADA REYES, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO, debidamente tramitado por el Sindico Procurador ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha Dos (2) de Mayo del Dos Mil Diecinueve 2019, la cual se evidencia en la CEDULA CATASTRAL N° 009775, de fecha 26/04/2019, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (428,90Mts2), ubicado en el BARRIO SAN JOSE II, CALLE CAÑAFISTOLA CON CALLE 04, DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: CASA DE ANGEL CORDERO Y TERRENO DE ANA JIMENEZ, en Veinticuatro Metros con Veinticinco Centímetros (24,25Mts); SUR: CALLE CAÑAFISTOLA, en Veinte Metros con Veinticinco Centímetros (20,25Mts); ESTE: CASA DE NORALIS RUIZ, en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25Mts); y OESTE: CALLE CUARTA, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60Mts). Donde con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías que aquí se mencionan de la manera siguiente: PRIMERO: constituido por una casa Familiar con las características siguientes: Un (01) Porche, Una (1) sala cocina–comedor, Un (01) baño, Uno interno y otro externo, Dos (02) habitaciones con puertas y ventanas metálicas con protectores metálicos, totalmente techado con acerolit, todas con paredes de Bloques Frisadas con acometidas de Energía Eléctrica, Aguas Blancas y Negras. SEGUNDO: Un (01) galpón tipo deposito con las siguientes características: Una (01) cocina-comedor, piso de cemento pulido Un (01) lavandero, Un (01) baño con puertas y ventanas metálicas con acometidas a aguas blancas. Sobre las que invirtió en dicha construcción la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) y que nada debe por este concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: CESAR JAVIER LOZADA REYES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
La Juez;

ABOG. Milvida Utrera Rojas.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-











SOLICITUD: N°.19-46.
MUR/MMAT/jwpc.