REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Mayo del 2.019
209° y 160°

SOLICITUD: 19-48.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): JOSE HERNAN RODRIGUEZ SOLORZANO

FECHA DE ENTRADA: 24 DE MAYO DE 2019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE HERNAN RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.725.512, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JOSE HERNAN RODRIGUEZ SOLORZANO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, debidamente tramitado por el Sindico Procurador ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Diecinueve 2019, la cual se evidencia en la CEDULA CATASTRAL N° 003924, de fecha 17/05/2019, constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (136,08Mts2), ubicado en el BARRIO SAN JOSE II, CALLE PALO DE AGUA, DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: IGLESIA EVANGELICA TIERRA DE CANAAN, en Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40Mts); SUR: VEREDA, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80Mts); ESTE: CASA DE FAMILIA RODRIGUEZ, en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA RODRIGUEZ, en Ocho Metros con Cuarenta Centímetros más Cero Metros con Cuarenta Centímetros más Siete Metros con Cuarenta Centímetros (8,40+0,40+7,40Mts). Donde con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías que aquí se mencionan de la manera siguiente: Una casa de habitación familiar con paredes en bloques de cemento, techo de platabanda, frizado y mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, dos (2) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas con vidrios y sus respectivos protectores, cercada con paredes de bloques de cemento, una (1) cocina comedor semi empotrada, dos (02) habitaciones, una sala, un baño, un corredor, un lavandero de ropa, y con todo su servicios básicos agua, luz. Sobre las que invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00)”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE HERNAN RODRIGUEZ SOLORZANO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-

La Juez;

ABOG. Milvida Utrera Rojas.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-




SOLICITUD: N°.19-48.
MUR/MMAT/jwpc.-