REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 19-13
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “De-Cujus: NATTY
REBECA NAVARRO DE SALERNO
SOLICITANTE: MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO
FECHA DE ENTRADA: 01 DE FEBRERO DE 2019.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.326.465, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.232, procediendo con el carácter de hija legitima de la causante ciudadana NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.668.787; actuando en nombre propio y en representación de su padre GAETANO SALERNO MIRAGLIA, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-302.848, legitimo cónyuge de la causante y en representacion de sus hermanas: MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.520.030, V-15.513.014 y V-16.510.878, y de este domicilio respectivamente, quien ha solicitado se le declaren, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus: NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-4.668.787, de Sesenta u Cuatro (64) Años de edad, de Profesión u Ocupación del hogar, quien falleció Ab-intestato, por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, el día Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, bajo el Acta Numero 509, Folio 11, Tomo 03 AÑO 2018, de la Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, de fecha 15/11/2018. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YULEIMA DIAMELIS MARCHENA NAVARRO y JACOBO MIGUEL DEMURJIAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.901.160 y V-9.594.844, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si le conocen a la ciudadana: MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y a su padre GAETANO SALERNO MIRAGLIA, y a sus hermanas: MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO”; que “Si conocieron de vista y trato a la De-Cujus: NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO”; que “Si saben y les consta que el ciudadano GAETANO SALERNO MIRAGLIA, y la De-Cujus: NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, estaban casados legalmente”; que “Si saben y les consta la ciudadana: MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, su padre GAETANO SALERNO MIRAGLIA, y sus hermanas: MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus: NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, según las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, de la copia certificada del Acta de Matrimonio, y las copias debidamente certificadas de las Actas de las Partidas de Nacimientos y las Notas de Autenticación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Registro Principal del Estado Apure, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, las ciudadanas: sus hijas MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-18.326.465, V-14.520.030, V-15.513.014 y V-16.510.878, y el ciudadano: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-302.848, legitimo cónyuge de la causante, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: sus hijas MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-18.326.465, V-14.520.030, V-15.513.014 y V-16.510.878, y el ciudadano: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-302.848, legitimo cónyuge de la causante, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del la “De-Cujus: NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:00 p.m., del día lunes (6) del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de Independencia y 160º de Federación.-
La Juez;
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.19-13.
MUR/MMAT/jwpc.-
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