REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2.019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001036
ASUNTO : CP31-S-2016-001036

SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

SIN DETENIDO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA
ABG. ZULAY ARMARIO

PENADO: MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.627.075.
PENALIDAD:
DOS (02) AÑOS DE PRISION

SECRETARIA: ABG. YAMILET CATARI
DELITO:
ACTO CARNAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.

VICTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.


PRIMERO: Se evidencia Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “TERRÓN DURO”, Parroquia San Fernando, estado Apure, en la cual dejan constancia que el penado ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, reside en la comunidad, tal como consta en el folio 705 de la causa penal.

De igual forma, se evidencia Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “TERRÓN DURO”, Parroquia San Fernando, estado Apure, en la cual dejan constancia que el penado ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, reside en la comunidad, tal como consta en el folio 817 de la causa penal.

De igual forma, se evidencia Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “TERRÓN DURO”, Parroquia San Fernando, estado Apure, en la cual dejan constancia que el penado ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, reside en la comunidad, tal como consta en el folio 837 de la causa penal.


SEGUNDO: Se evidencia Planilla de Preinscripción suscrita por la UNELLEZ Apure, en la cual dejan constancia que el ciudadano penado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, realizó la preinscripción en la carrera de INGENERIA EN PRODUCCIÓN ANIMAL, tal como consta en el folio 706 de la causa penal.

De igual manera, se evidencia Constancia de Trabajo suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 16/01/19, en la cual dejan constancia que el ciudadano penado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, se desempeña como ASEADOR CONTRATADO, tal como consta en el folio 822 de la causa penal.

De igual manera, se evidencia Constancia de Trabajo, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 29/04/19, en la cual dejan constancia que el ciudadano penado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, se desempeña como ASEADOR CONTRATADO, tal como consta en el folio 836 de la causa penal.


TERCERO: Se evidencia control de presentaciones realizadas por ante el Tribunal de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, desde la fecha 16/01/15 al 16/01/16, cada treinta (30) días, cursante al folio 679 de la causa penal.

Se evidencia control de presentaciones realizadas por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, desde la fecha 25/04/17 al 22/03/19, cada noventa (90) días, cursante a los folios 831 y 832 de la causa penal.

CUARTO: Se evidencia comunicación PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2017 00100215, de fecha 02/05/17, suscrita por la COORDINADORA DE LA UNIDAD TÉCNICA Nº 6 ABG. CREPSI CRESPO, mediante la cual informa que el ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, inicio sus presentaciones por ante esa unidad y le fue asignada para supervisar y orientar a la ABG. PAULINA CORONA, tal como consta en el folio 729 de la causa penal.

Se evidencia control de presentaciones por ante LA UNIDAD TÉCNICA Nº 6, de San Fernando, estado Apure por parte del ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, tal como consta en el folio 838 de la causa penal.

QUINTO: Se evidencia comunicación EID-123-2017, de fecha 23/10/17, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, mediante la cual informa que el ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, cumplió con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS y TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 766 de la causa penal.

De igual forma, se evidencia comunicación EID-018-2018, de fecha 03/04/18, SUSCRITA POR LA Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, mediante la cual informa que el ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, cumplió con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS y TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 811 de la causa penal.

De igual manera, se evidencia comunicación EID-010-2018, de fecha 22/01/19, SUSCRITA POR LA Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, mediante la cual informa que el ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.627.075, cumplió con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS y TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 824 de la causa penal.

En el Área de Régimen de Prueba: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la suspensión condicional del proceso por el periodo de un (01) año y con lo requerido por la delegada de prueba. Anexo al presente informe original del mismo. Culmino el Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo y trabajo comunitario en esta Unidad. Anexo al presente informe conductual.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,

SEXTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.627.075, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

AUDIENCIA ESPECIAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. LORENA FIRERA, quien expone: “Observando como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas el Ministerio Público, no se opone a la Extinción de la Acción Penal”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ZULAY ARMARIO, quien manifiesta: “En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el penado me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, relativo a la Extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la decisión”. Es todo. Acto seguido la jueza informa una vez escuchadas las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.627.075, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.627.075, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.

Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica.

Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET CATARI

Seguidamente se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET CATARI



CAUSA N° CP31-S-2016-001036.-